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Documento BOE-A-2000-7022

Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Instituto Nacional de la Salud para el uso sanitario de transporte aéreo de emergencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2000, páginas 15261 a 15262 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-7022

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de marzo de 2000 Convenio de colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Instituto Nacional de la Salud para el uso sanitario de transporte aéreo de emergencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de marzo de 2000.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Instituto Nacional de la Salud para el uso sanitario de transporte aéreo de emergencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria

En Santander, a 7 de marzo de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan José Fernández Gómez, Consejero de Presidencia del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria, y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 2 de marzo de 2000.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijóo, Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos Autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero,

EXPONEN

Que el servicio público de carácter sanitario que gestiona el INSALUD debe satisfacer las necesidades asistenciales de la población adscrita al mismo, y en la Comunidad Autónoma de Cantabria lo ha de hacer contemplando las dificultades, que en determinados supuestos, impone su especial configuración física caracterizada por su difícil orografía y por la dispersión de su población.

Que tal configuración implica el que, a veces, el transporte sanitario en casos de asistencia de urgencia médica no se puedan realizar con la rapidez que sería de desear al carecer el INSALUD de medios de transporte aéreo.

Que, por el contrario, el Gobierno Regional de Cantabria dispone actualmente de un medio aéreo de transporte cuya misión principal es la intervención en las emergencias que se producen en la Comunidad Autónoma, así como la participación en todas aquellas actividades de colaboración que se le soliciten para prestar servicios en beneficio de los ciudadanos en el ámbito de la atención de emergencias.

Que ambas instituciones, considerando como objetivo principal el que toda la población pueda acceder a las prestaciones del sistema sanitario no sólo en condiciones de igualdad, tal como establece la Constitución y la Ley General de Sanidad, sino también en las mejores condiciones posibles, han decidido aunar sus esfuerzos para tratar de paliar algunas de las carencias observadas y mejorar la satisfacción de las demandas generadas por los usuarios.

Por todo ello, el Gobierno de Cantabria y el INSALUD deciden colaborar, coordinando los recursos que cada una posee, en el establecimiento de un dispositivo sanitario encaminado a la atención y evacuación de enfermos en casos de urgencia, ya sea desde distintos puntos de la Comunidad Autónoma hacia los hospitales propios, concertados o vinculados al INSALUD ubicados en ésta, así como, cuando así se acuerde, desde los hospitales propios a otros centros de referencia médica fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la utilización de medios aéreos de transporte.

En este sentido, y dentro de la citada coordinación funcional de recursos, el INSALUD como institución pública responsable directa de los servicios de atención y urgencias sanitarias y el Gobierno de Cantabria con su propio sistema de emergencias, se comprometen a implantar un protocolo de uso común coordinado y ordenado de los recursos humanos y materiales de ambas Administraciones, que garantice, cuando se haya considerado necesario, el desplazamiento de pacientes en el helicóptero de la Comunidad Autónoma.

Atendiendo a esta finalidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de Sanidad y en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

La coordinación funcional de los recursos ya existentes en ambas administraciones, encaminada a completar la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la implantación de un dispositivo de transporte aéreo en helicóptero. Dicho dispositivo realizará el desplazamiento de aquellos ciudadanos que sufran una situación de urgencia, ya sea desde distintos puntos de la Comunidad Autónoma hacia los hospitales propios, concertados o vinculados al INSALUD ubicados en ésta, así como, cuando así se acuerde, desde los hospitales propios a otros centros de referencia médica fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, ocasionalmente, para el traslado de órganos donados para transplantes procedentes de o para enfermos de hospitales de Cantabria.

Segunda. Aportaciones de ambas instituciones.

Las aportaciones de ambas instituciones en orden al cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, reseñado en la estipulación anterior, serán las que se indican seguidamente:

a) De la Comunidad Autónoma: Todos los aspectos del presente Convenio relacionados con el desarrollo técnico del operativo de transporte son de responsabilidad exclusiva del Gobierno de Cantabria y, a tal fin,

El Gobierno de Cantabria aporta un helicóptero como medio de transporte aéreo incluida la correspondiente dotación de personal de vuelo y los gastos de mantenimiento de dicho helicóptero.

Contratará y mantendrá en vigor una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil que pudiera derivarse respecto de los pasajeros que no formen parte de la tripulación.

b) Del INSALUD: Todos los aspectos del presente Convenio relacionados con la asistencia sanitaria son responsabilidad exclusiva del INSALUD y, a tal fin,

El INSALUD aporta los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar el funcionamiento asistencial del helicóptero, incorporando al mismo, cuando realice servicios de carácter sanitario para el INSALUD, un equipo sanitario y el material necesario procedente del Servicio de Urgencias 061.

El Servicio de Urgencias del 061 del INSALUD actúa como centro coordinador de la actividad asistencial reseñada y valorará las circunstancias que motiven la propuesta de puesta en funcionamiento del dispositivo, considerando los puntos geográficos de recogida de los usuarios y determinando el hospital de destino.

En los casos de utilización del helicóptero para transporte de órganos, donados para transplantes, la coordinación operativa se llevará a cabo entre la Unidad de Coordinación de Trasplantes del Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla» y SOS Cantabria 112. En estos casos, los recursos materiales y humanos precisos serán aportados, de entre los ya existentes a tal efecto por el Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla».

Tercera. Protocolo de actuaciones.

Ambas instituciones se comprometen a elaborar un protocolo de actuaciones, en el marco de las funciones de la Comisión de Seguimiento, recogida en la estipulación quinta, en el que se describirán los recursos materiales y humanos precisos, las normas de disponibilidad del helicóptero, sus tiempos de actuación y respuesta, así como todas aquellas circunstancias que sean necesarias para el buen fin del Convenio.

Cuarta. Financiación.

Cada institución colabora a la consecución del objeto del presente Convenio aportando los recursos materiales o humanos que ya poseen, de acuerdo con lo indicado en la estipulación segunda. Por lo que se refiere a los desplazamientos terrestres en ambulancia que se realicen hasta la zona de despegue del helicóptero o desde la zona de aterrizaje hasta los centros sanitarios serán realizados como hasta el momento presente, por el INSALUD.

Cuando el helicóptero se encuentre realizando un servicio para el INSALUD, de los señalados en la estipulación primera, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, y fuese requerido para la realización de otro servicio, que hiciese preciso la contratación de otro helicóptero, los gastos que aquel servicio genere serán sufragados como hasta la fecha.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento encargada de asegurar la coordinación entre las partes, y de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.

En dicha Comisión de Seguimiento, que tendrá carácter paritario, estarán representados el INSALUD y la Consejería de Presidencia del modo siguiente: La Presidencia será ejercida de modo alternativo, por períodos semestrales, por el Director Gerente del Servicio de Urgencias 061 y por el Director general de Servicios y Protección Civil. En los períodos que no ejerza la Presidencia ostentará la Vicepresidencia.

Los Vocales serán cuatro, dos en representación de cada una de las partes, actuando como Secretario uno de ellos, alternativamente y por iguales períodos de tiempo que la Presidencia.

Los acuerdos, que deberán constar en el acta correspondiente, se adoptará por unanimidad.

Las reuniones se efectuarán, con carácter ordinario, con una periodicidad semestral, si bien podrán reunirse con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen, por decisión de su Presidente, o a petición de una de las partes, el objeto de poder estudiar las incidencias a posibles mejoras en la prestación del servicio.

Serán funciones de dicha Comisión las siguientes:

Elaborar un informe en el que se realice una evaluación cuantitativa y cualitativa de la ejecución del Convenio y de su protocolo.

Elaborar el protocolo de actuación del servicio, indicado en la estipulación tercera, el cual podrá adaptarse o modificarse cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Elaborar el reglamento de régimen interno de la Comisión.

Formular, a los responsables de las instituciones firmantes, cuantas propuestas de mejora proceda realizar a la vista de la ejecución del Convenio.

Resolver cuantas incidencias puedan sobrevenir en la aplicación del Convenio en materia de interpretación, modificación, efectos y extinción.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de la firma del mismo y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, si bien se prorrogará tácitamente, por períodos anuales, si al vencimiento del mismo, o de cualquiera de sus prórrogas, no mediara denuncia expresa de alguna de las partes formulada con una antelación mínima de dos meses.

Séptima. Extinción.

Además de la resolución señalada en la estipulación anterior, el presente Convenio de colaboración podrá resolverse en los siguientes supuestos:

Por mutuo acuerdo de las partes.

Incumplimiento grave por cualquiera de las partes del contenido del presente Convenio o de las obligaciones consideradas esenciales para el buen desarrollo del servicio.

Imposibilidad material de cumplir con el fin del Convenio.

En el supuesto de resolución del Convenio las actuaciones en curso derivadas del mismo serán realizadas, de acuerdo con lo en él estipulado, salvo imposibilidad material.

Octava. Interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento aludida en la estipulación quinta, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este Convenio en materia de interpretación, modificación, efectos y extinción. En todo caso para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del presente Convenio se aplicarán los principios establecidos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, en el caso de que se mantengan las discrepancias, sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del Convenio, éstas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa competente en la materia.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, ambas partes, firman el presente Convenio de colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Firmado: El Consejero de Presidencia del Gobierno de Cantabria, Juan José Fernández Gómez.–El Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijóo.

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