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Documento BOE-A-2000-7056

Resolución de 24 de marzo de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso para la provisión de puestos de trabajo (grupo B) en las áreas de Gestión Tributaria, Recaudación, Inspección Financiera y Tributaria y Aduanas e Impuestos Especiales (C. A. 5/1999).

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2000, páginas 15286 a 15317 (32 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-7056

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del

Estado" de 8 de septiembre), modificada parcialmente por

Resolución de 7 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 18), se convocó concurso para la provisión de puestos de

trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

concursantes y previa propuesta elaborada por la correspondiente

Comisión de valoración a la que hace referencia la base séptima

de la citada Resolución,

Este Departamento, en virtud de la Resolución de 24 de junio

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), sobre

delegación de competencias del Presidente de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, acuerda:

Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo

contenidos en el anexo I y anexo I bis de esta Resolución,

correspondientes al anexo I y anexo I bis de la convocatoria, haciendo

constar que el anexo I de la misma queda ampliado, por resultas,

en los puestos convenidos por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, de conformidad con lo establecido en la base tercera,

apartado 2, párrafo segundo.

Segundo.-Declarar vacantes y/o desiertos los puestos que se

especifican en el citado anexo I, por no alcanzar en los mismos

los candidatos, las puntuaciones mínimas a que se refiere la base

cuarta de la Resolución de la convocatoria o por no haber petición

alguna para cubrirlos.

Tercero.-Reingresar al servicio activo a los funcionarios a

quienes procedentes de otra situación administrativa, pudiera haberles

sido adjudicado un puesto de trabajo en el presente concurso.

Cuarto.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el

artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia,

no generarán derecho a indemnización por concepto alguno.

Asimismo, serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo

de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien

por el procedimiento de libre designación o por concursos

convocados por otros departamentos o Comunidades Autónomas ; en

cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados

a comunicar, por escrito, la renuncia al puesto adjudicado y la

opción ejercida, con indicación del departamento en el que

hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de

nombramiento.

Quinto.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será

de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de

los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta

Resolución.

Para quienes hayan reingresado al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse igualmente desde dicha

publicación.

Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución

se encuentren disfrutando licencias o permisos, les será de

aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento

General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere

al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos

preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese

y/o incorporación al nuevo destino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo

de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante

el Presidente de la Agencia Tributaria, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente

al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente

ambos recursos.

Madrid, 24 de marzo de 2000.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999), el Director del Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, Roberto Serrano López.

ANEXOS (ver imágenes páginas 15287 a 15317).

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