Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2, n), de la Ley
4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de la
Administración de la Diputación Regional de Cantabria, dispongo:
Primero.-Convocar concurso de méritos para la provisión de
los puestos de trabajo que figuran en el anexo I de la presente
convocatoria, el cual se ajustará a lo dispuesto en la Orden de
la Consejería de Presidencia de 28 de agosto de 1996 por la
que se aprueban las bases generales que regirán los concursos
de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Diputación
Regional de Cantabria reservados a funcionarios de carrera,
publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 182, de 10 de
septiembre de 1996.
Segundo.-Podrán participar en la presente convocatoria los
funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos en
la base primera de la Orden de la Consejería de Presidencia de
29 de agosto de 1996, y los establecidos para el desempeño del
puesto de trabajo relacionados en el anexo I de la presente
convocatoria.
Tercero.-La valoración de los méritos para la adjudicación
de plazas se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base
segunda de la Orden de la Consejería de Presidencia de 29 de
agosto de 1996, modificada por Orden de 7 de noviembre de
1996. Se valorarán los cursos que figuran recogidos en el anexo I
a esta convocatoria, que necesariamente habrán sido impartidos
por el INAP, CEARC, centros oficiales de las distintas
Comunidades Autónomas y los impartidos en planes de formación continua
de los empleados públicos.
Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el punto 2.1.2
de la base segunda de la Orden de 29 de agosto de 1996, de
la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases
generales que regirán los concursos de méritos para la provisión
de puestos de trabajo de la Diputación Regional de Cantabria
reservados a funcionarios de carrera, modificada por Orden de
7 de noviembre de 1996, para acceder a la fase segunda de esta
convocatoria será necesario obtener una puntuación mínima de
un punto en la fase primera.
Quinto.-Las instancias se dirigirán al excelentísimo señor
Consejero de Presidencia del Gobierno de Cantabria, de acuerdo con
el modelo que como anexo II se adjunta a la presente convocatoria,
en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente
a la publicación de la presente Orden, en el Registro General,
sito en la calle Casimiro Sainz, número 4, 39003 de Santander,
o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Junto al anexo II, solicitud de participación, deberá presentarse
la siguiente documentación:
Anexo III. Certificación de méritos: El citado anexo deberá
ser solicitado por los concursantes pertenecientes a la
Administración del Gobierno de Cantabria, mediante escrito dirigido a
la Dirección General de Función Pública.
Los participantes de otras Administraciones públicas deberán
aportar dicho anexo conforme a lo previsto en la base tercera
de la Orden de 29 de agosto de 1996 ("Boletín Oficial de Cantabria"
número 182, de fecha 10 de septiembre).
Memoria, cuyo contenido deberá ajustarse a lo dispuesto en
la base 2.2.3 de la Orden de la Consejería de Presidencia de
29 de agosto de 1996.
Sexto.-La Comisión de Valoración tendrá la composición
prevista en la base quinta de la Orden de 29 de agosto de 1996,
modificada por Orden de 7 de noviembre de 1996.
Contra la presente Orden y los actos que de ella deriven podrá
interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria,
en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
Santander, 4 de abril de 2000.-El Consejero, Juan José
Fernández Gómez.
ANEXOS: (Ver imágnes páginas 15330 a 15332).
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