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Documento BOE-A-2000-7122

Orden de 28 de marzo de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de una única ayuda económica a entidades de cualquier titularidad y sin ánimo de lucro, con el fin de realizar estudios e investigaciones sobre malformaciones congénitas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2000, páginas 15417 a 15420 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-7122

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de Salud «Carlos III», como organismo público de investigación y órgano de apoyo científico-técnico a las distintas Administraciones, estima necesario promover estudios e investigación de malformaciones congénitas. Aproximadamente el 2 por 100 de los niños nacidos en España presentan algún tipo de defecto congénito, identificándose en un 45 por 100 de los casos la causa de las alteraciones. Pero aún resta un gran porcentaje en el cual se desconoce la razón que provocó la alteración de su desarrollo. Es por ello que se intenta identificar las causas de los defectos congénitos, sean genéticas o ambientales, ya que solo así será posible prevenir la aparición de malformaciones en otras gestaciones. En consecuencia se establecen las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de una única ayuda económica a entidades de cualquier titularidad y sin ánimo de lucro, con el fin de realizar este tipo de estudios.

La subvención que aquí se regula y convoca seguirá un régimen de concurrencia competitiva, siéndole de aplicación, para lo no previsto en la presente Orden, lo establecido por la sección 4.ª, del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de una única subvención destinada a la financiación de ayudas para la realización de estudios e investigación de malformaciones congénitas.

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvención prevista en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación 26.203.542H.784 de los Presupuestos Generales del Estado para 2000. La cuantía máxima de la misma será de 18.000.000 de pesetas.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar esta subvención las entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro que prevean realizar las actuaciones previstas en los apartados primero y cuarto de la presente Orden, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.

2. Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y disposiciones que la desarrollan.

En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

3. Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social a que se refiere la Orden de 25 de noviembre de 1987 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

4. No haber sido sancionado ni condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que en ambos casos, no se haya cumplido el período impuesto de inhabilitación.

Cuarto.

Los estudios e investigaciones deberán contener y habrán de ser abordadas por los beneficiarios de manera inseparable por la necesidad de la ejecución coordinada:

Acción 1: Realización de un estudio de la incidencia de malformaciones congénitas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) La finalidad fundamental de estudio será conocer la frecuencia de malformaciones congénitas en los niños recién nacidos desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.

b) El estudio se hará recabando datos de los recién nacidos en al menos 70 hospitales ubicados en, al menos, 30 provincias españolas.

El beneficiario se compromete a enviar al Instituto de Salud «Carlos III», con periodicidad semestral, una relación en soporte informático de los casos registrados, anonimizados, junto con la estructura de la base de datos, y una relación en soporte papel de los mismos distribuidos por sexo, diagnóstico, y provincias así como el producto del estudio descriptivo y analítico detallado en los epígrafes anteriores.

Acción 2: Para poder realizar una adecuada prevención de las malformaciones congénitas se precisa la oferta de un servicio dirigido a los profesionales sanitarios, de orientación y de información telefónica sobre teratógenos.

Quinto. Plazo de realización de los estudios e investigaciones.

El plazo de realización de los estudios e investigaciones objeto de subvención finalizará el 15 de diciembre de 2000. La fecha de inicio del plazo de realización de los estudios e investigaciones es la de la resolución de la concesión de la subvención.

Sexto. Presentación de solicitudes y documentación.

6.1 El plazo de presentación de las solicitudes, que deben ajustarse al modelo del anexo I de la presente Orden, y de la documentación correspondiente, es de treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. La documentación se dirigirá al Director del Instituto de Salud «Carlos III» (Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid) y podrá presentarse utilizando cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2 Documentación exigible: Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, la documentación siguiente:

a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.

b) Copia de los Estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, sus fines u objeto y la inexistencia de ánimo de lucro en dichos fines.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembrede1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, o de haber obtenido, en su caso, una moratoria. La citada documentación deberá acreditar que, a la fecha de solicitud, la entidad está al corriente de estas obligaciones en los doce meses últimos.

En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en la Seguridad Social, presentará declaración del representante legal de la misma sobre dicho extremo.

e) Documentación acreditativa de estar, en la fecha de solicitud, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y disposiciones que la desarrollan, en los doce meses últimos.

En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los supuestos que determina la citada Orden de 28 de abril de 1986, aportará declaración motivada de su representante legal sobre dicho extremo.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante sobre no estar sancionado o condenado por sentencia firme, sin haberse cumplido el período de inhabilitación impuesto, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

g) Proyecto sobre la implementación de las dos acciones previstas.

h) Memoria relativa a la experiencia y capacidad técnica de la entidad solicitante.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

7.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III», que realizará de oficio los trámites previstos en los apartados siguientes y cuantas otras actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

7.2 Realizadas las actuaciones anteriores se admitirá la documentación presentada o, en su caso, se comunicarán al interesado las deficiencias encontradas. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de su comunicación. Transcurrido este plazo, en el caso de no haberse recibido las correcciones o documentos solicitados, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

7.3 La documentación de las solicitudes debidamente presentadas será remitida por el Director del Instituto de Salud «CarlosIII» a la Comisión de Evaluación de Proyectos.

Octavo. Criterios generales de valoración de las entidades y proyectos presentados.

1. Fines de la entidad: Se dará prioridad a las entidades cuyos fines se adecuen mejor a la consecución y desarrollo de los objetivos y programas prioritarios de actuación recogidos en la presente Orden de convocatoria.

2. Experiencia y capacidad técnica de la entidad: Se dará prioridad a las entidades con capacidad técnica suficiente para la realización de los programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención.

3. Calidad científico-técnica del proyecto presentado (anexo III).

4. Factibilidad de aplicación del programa de trabajo.

Noveno. Comisión de Evaluación de Proyectos.

9.1 Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituirá una Comisión de Evaluación de Proyectos, cuyo funcionamiento se atendrá en lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario técnico del Instituto de Salud «Carlos III».

Vocal: El Subdirector general de Epidemiología e Información Sanitarias

Vocal: El Jefe de la Unidad de Coordinación de Unidades de Investigación.

Vocal: El Director del Centro Nacional de Información Sanitaria. Secretario: La Jefe de Sección de Planificación y Ordenación.

9.2 La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno de esta Orden, para lo cual podrá recabar cuantos informes y aclaraciones estime necesarios, tanto de la entidad solicitante como de cualquier otro organismo o entidad que se considere.

Décimo. Propuesta de Resolución.

10.1 Una vez valorada la documentación presentada por las entidades, la Comisión de Evaluación formulará la correspondiente propuesta de resolución, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime convenientes.

10.2 La propuesta de resolución deberá expresar:

a) El solicitante para el cual se propone la concesión de la subvención.

b) La cuantía de la subvención otorgada, especificando los criterios de valoración seguidos.

Undécimo. Resolución de la convocatoria.

11.1 A la vista de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Evaluación, el Director del Instituto de Salud «Carlos III» dictará resolución motivada en el plazo de un mes contado a partir del día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha resolución será notificada a la entidad en el plazo de diez días a partir de la fecha en que la resolución haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

11.2 Transcurrido el citado plazo de un mes sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.

11.3 En la resolución se determinarán:

a) La entidad a la que se otorga la subvención.

b) El importe global de subvención.

11.4 En el caso de que la resolución conceda una subvención de un importe menor al presupuestado por la entidad solicitante, el Instituto de Salud «Carlos III» podrá modificar el programa inicialmente presentado, ajustándolo al importe realmente concedido, especificando los capítulos o conceptos de aquel programa que desaparecen o se transforman.

Si en el plazo de diez días naturales la entidad beneficiaria no presenta alegación alguna en relación con la resolución, se entenderá por aceptada la subvención en las condiciones indicadas en la misma, sin perjuicio de la renuncia a la misma, en cuyo caso deberá reintegrarse la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes.

11.5 La resolución a que se refiere el presente artículo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

11.6 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.7 De conformidad con el apartado 4.d) del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios están obligados a comunicar a la dirección del Instituto de Salud «Carlos III» la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

En ningún caso el importe total de las subvenciones o ayudas concedidas acumulativamente para el mismo fin por las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de los programas subvencionados que desarrolle el beneficiario, de conformidad con el apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Duodécimo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, de acuerdo con las especificaciones que se recojan en la correspondiente resolución de concesión.

Decimotercero. Memoria de ejecución y publicación de los resultados.

13.1 El beneficiario de la subvención concedida en virtud de la presente convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención, deberá presentar ante la Subdirección General de Epidemiología e Información Sanitarias una Memoria final justificativa de la realización del o los proyectos objeto de subvención, hasta el 15 de diciembre de 2000, salvo que se establezca otro plazo en la resolución de concesión o, apetición del propio interesado, se haya concedido una prórroga para el plazo de justificación. Esta Memoria deberá corresponder necesariamente al programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del programa, así como sus resultados, análisis y conclusiones.

13.2 El Instituto de Salud «Carlos III» podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

13.3 Cuando la entidad seleccionada hiciera públicos los programas o actividades financiados por la presente disposición, deberán hacer constar expresamente el siguientes texto: «Subvencionado por el Instituto de Salud «Carlos III»».

Decimocuarto. Justificación del gasto.

A efectos de justificar que la subvención concedida se ha invertido en forma debida, la entidad subvencionada deberá presentar, hasta el 15 de diciembre de 1999 o, hasta la fecha de finalización de la prórroga concedida en su caso, junto a la Memoria a la que se hace referencia en el apartado decimotercero la siguiente documentación justificativa:

a) Declaración del representante legal de la efectiva realización de los programas y actividades para los que se concedió la subvención.

b) Una relación en la que se enumeren uno a uno los documentos justificativos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en la resolución de concesión de la subvención.

c) Facturas o recibos originales firmadas por el perceptor, correspondientes a gastos ocasionados en el cumplimiento del programa subvencionado. Dichas facturas deberán reunir los requisitos previstos por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios, y sus modificaciones posteriores efectuadas por los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de diciembre; 1811/1994, de 2 de septiembre, y 267/1995, de 24 de febrero. Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las correspondientes declaraciones de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y documentos de ingreso de Seguridad Social en su caso.

d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o servicio o el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

14.2 La documentación justificativa se dirigirá al Director del Instituto de Salud «CarlosIII» (Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid) y podrá presentarse utilizando cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.3 Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en los programas subvencionados y que dichos gastos se hayan producido dentro del plazo previsto en la Orden para la ejecución de los proyectos.

14.4 En todos los casos, la posterior justificación de gastos se corresponderá con la cuantía realmente concedida y estará de acuerdo con la distribución entre las distintas partidas que integran el programa subvencionado, en los términos fijados en la resolución de concesión o en la de modificación en su caso.

14.5 Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención está sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la dirección del Instituto de Salud «Carlos III», y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

14.6 Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 81.9 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del pago del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El procedimiento para el reintegro de las subvenciones se regulará por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y su recaudación se regirá por las previsiones de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido por la sección 4.ª, del capítulo I, del título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y por el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2000.

ROMAY BECCARÍA

Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud «Carlos III».

ANEXO I
Solicitud de subvención de la Dirección del Instituto de Salud «Carlos III»

Datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal:

Datos de la entidad solicitante:

Nombre:...........................................................................

Número de identificación fiscal:............................................

Ámbito actuación (1):............................................................

Domicilio:..........................................., número..................

Localidad:..................................... Provincia......................

Distrito Postal:............... Teléfono:............... Fax:...............

Representante legal:

Nombre:......................................................................

Documento nacional de identidad:.........................................

Domiciliado en calle:.................................., número:...........

Provincia:.....................................................................

(1) Estatal, autonómica, provincial o local, según conste en sus Estatutos.

ANEXO II
Documentación que se adjunta (señálese lo que proceda)

□ 1. Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia.

□ 2. Copia de los Estatutos de la entidad.

□ 3. Acreditación de que la entidad está legalmente establecida (por el Registro de Asociaciones competente).

□ 4. Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

□ 5. Copia de la última declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

□ 6. Copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales del IVA IGICE en Canarias, IGTE o IPSI, en su caso, para las ciudades de Ceuta y Melilla.

□ 6 bis. Copia de la concesión de exención del IVA.

□ 7. Copia de la última declaración anual de operaciones, o,

□ 7 bis. Declaración responsable y motivada del representante legal de que la entidad no está obligada a realizar la declaración anual de operaciones.

□ 8. Copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales del IRPF,

u,

□ 8 bis. Declaración responsable del representante legal de que la entidad no ha efectuado pagos que estuvieran sometidos a la obligación del IRPF, en los últimos doce meses.

□ 9. Copia de las doce últimas declaraciones mensuales de obligaciones con la Seguridad Social, o,

□ 9 bis. Declaración responsable del representante legal de que la entidad carece de personal con derecho a estar dado de alta en la Seguridad Social.

Los documentos señalados con los número 5 a 8 son sustituidos por la certificación de la Delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de que la entidadsolicitante, en la fecha de publicación de esta convocatoria, se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los doce últimos meses.

Los documentos señalados en el número 9 son sustituidos por certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social de los últimos doce meses, en la fecha de publicación de la convocatoria, o de que ha sido concedida moratoria.

□ 10. Proyecto/s de programa/s para el/los que solicita/n subvención (anexo III)

□ 11. Declaración del representante legal de la entidad que acredite que ésta no está inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas.

.................... a...... de............. de 2000

(Firma del representante legal)

ANEXO III
Memoria explicativa de la entidad y de los proyectos

Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre:................................................................................

Fines de la entidad/según Estatutos):........................................

Colectivos a los que dirige sus programas:................................

Descripción del programa:

Descripción del contenido del programa:....................................

Objetivos generales del programa:..............................................

....................................................................................................

Metodología a seguir (3), actividades a realizar, ámbito geográfico de realización, recursos humanos destinados al programa (personal retribuido y voluntarios) y calendario y número de beneficiarios directos del programa:...................................................................

........................................................................................................................................

Indicadores y criterios de evaluación del programa:....................................

Presupuesto (4) detallado para cada actividad del programa. Cuantía solicitada para cada un de las actividades, desglosadas por conceptos e importe total solicitado:......................................................................................

Si este programa ha sido subvencionado con anterioridad, indique en qué año/s, cuantía recibida/año y órgano/institución que concedió la subvención:...............................................

Otras fuentes de financiación previstas o concedidas para la realización de este proyecto en 1999. Financiación propia: □ Sí:......pesetas. □ No.

Otras fuentes de financiación:

□ No □ Sí. Especificar cuantía y organismo o institución que concede o a la que se ha solicitado la ayuda.

Acuerdos de colaboración con otras administraciones para la ejecución del programa:

□ No.

□ Sí (adjuntar documentación acreditativa). Indicar administraciones con las que existen dichos acuerdos.

.................... a...... de............. de 2000

(Firma del representante legal)

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