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Documento BOE-A-2000-713

Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se renuevan becas de formación y perfeccionamiento de investigadores en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2000, páginas 1546 a 1546 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-713

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología de 13 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto), se convocaron becas correspondientes al Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y en el Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Perfeccionamiento de Personal Investigador en España y en el extranjero.

La mencionada Resolución delega en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica la resolución de concesión, denegación y renovación de las becas convocadas; por ello, en uso de las mencionadas atribuciones, he resuelto:

Primero.

Renovar, con efectos de 1 de enero de 2000, las becas que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.

En el supuesto de que durante el desarrollo de la beca, se autorice a alguno de los beneficiarios un cambio permanente de país para el desarrollo de su proyecto de investigación, percibirá, de acuerdo con las cantidades fijadas en el mencionado anexo VII, las dotaciones asignadas para el segundo país de destino, incluso la diferencia, si la hubiese, entre las cantidades para ayuda de instalación y viajes correspondiente al primer y al segundo país de destino.

Tercero.

Cuando alguno de los beneficiarios de estas becas sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento, sin perjuicio de lo establecido en el punto 9.9.c) de la Resolución de 13 de julio de 1999.

Cuarto.

Los beneficiarios de las becas concedidas o renovadas quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones indicados en las normas que rigen los diversos subprogramas y que se indican en la última Resolución de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 27 de diciembre de 1999.–El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

ANEXO I
Programa Nombre País de destino

Dotación mensual bruta

Pesetas

Fecha de baja
PF Sánchez Céspedes, Montserrat   Estados Unidos.   275.000 31-6-2000
ES Mateo García, Juan Carlos de Francia. 248.000 28-2-2001

PF: Perfeccionamiento de Doctores y Tecnólogos.

ES: Especialización en organismos internacionales.

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