Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-7130

Resolución de 9 de marzo de 2000, de la Dirección de Administración de Industria y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se procede a la renovación de la certificación de conformidad de los tubos de acero soldados, con contraseñas de homologación CTA-0034, CTA-0035 y CTA-0036, fabricados por la empresa "Laminaciones Arregui, Sociedad Limitada", en Vitoria-Gasteiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2000, páginas 15426 a 15426 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2000-7130

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno. Con fecha 22 de noviembre de 1999, don José Rendueles Suárez, en nombre y representación de la entidad «Laminaciones Arregui, Sociedad Limitada», presentó ante la Oficina Territorial de Álava del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, solicitud para la concesión del certificado de conformidad de la producción de tubos de acero soldados, fabricados en «Laminaciones Arregui, Sociedad Limitada», con domicilio social en la calle Portal de Gamarra, 38, del término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Dos. Junto con la referida solicitud se presentó la siguiente documentación:

1. Certificado de registro de empresa.

2. Certificado de concesión del derecho de uso de la marca AENOR.

3. Declaración del fabricante en la que hace constar que en la fabricación de los citados tubos, permanece la idoneidad de los sistemas de control de calidad usados.

Tres. Por la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en Álava, mediante certificado expedido en fecha 29 de febrero de 2000, se establece que en la fabricación de tubos de acero soldados en la mercantil «Laminaciones Arregui, Sociedad Limitada», los sistemas de control de calidad utilizados actualmente mantienen las condiciones que se indicaron en el momento del inicio de su fabricación.

Cuatro. Por Resoluciones de fecha 16 de noviembre de 1987 de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energía, se homologaron los tubos de acero soldados fabricados por «Laminaciones Arregui, Sociedad Limitada», con las contraseñas de homologación CTA-0034, CTA-0035 y CTA-0036 de acuerdo al cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Real Decreto 2704/1998, de 27 de diciembre.

Cinco. Según consta en el expediente, la entidad solicitante cuenta con la certificación emitida por AENOR relativa al registro de empresa ER/0439/2/98, en el que se indica su conformidad a la exigencia de la norma UNE-EN ISO 9002:1994 Sistemas de calidad. Modelo para el aseguramiento de la calidad en la producción, la instalación y el servicio postventa. Dicha certificación fue renovada con fecha 25 de mayo de 1998.

Así mismo, queda acreditado en el expediente que la entidad solicitante cuenta con el certificado de concesión del derecho de uso de la marca número 036/037, emitido por AENOR con fecha 26 de agosto de 1999, en el que se indica que los tubos roscables de acero de uso general, de la serie normal y diámetros 3/8 (DN 10) a 4 (DN 100) son conformes con la norma UNE 19040:1993.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

Fundamentos jurídicos

Uno. La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, las homologaciones de producto establecidas como preceptivas en disposiciones reglamentarias de seguridad industrial, se sustituirán por las certificaciones de conformidad emitidas por organismos de control debidamente autorizados.

En función de lo establecido en la disposición transitoria cuarta del referido Real Decreto, en la redacción dada por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, debe ser la Administración Pública competente la que debe emitir el correspondiente certificado de conformidad, y ello considerando que en el campo reglamentario objeto del presente expediente no existen aún organismos de control que cuenten con la debida autorización.

Tres. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1.1.b) del Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, cuando una reglamentación haya establecido que se hará un seguimiento de la producción para comprobar que se continúan cumpliendo las condiciones que sirvieron de base a la homologación, los fabricantes, sus representantes o los importadores de los productos afectados, presentarán con la frecuencia o periodicidad especificada en la disposición que estableció la homologación, una declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad usados se mantienen en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación,

Resuelvo

1. Prorrogar la validez de la certificación de conformidad de los tubos de acero soldados, con contraseñas de homologación CTA-0034, CTA-0035 y CTA-0036, fabricados por «Laminaciones Arregui, Sociedad Limitada», en Vitoria-Gasteiz, manteniendo las mismas contraseñas de certificación.

2. El interesado deberá solicitar los certificados de conformidad de la producción con una periodicidad anual.

3. El titular de la presente certificación presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

4. Esta Resolución se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 9 de marzo de 2000.–El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.

 

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid