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Documento BOE-A-2000-7133

Resolución de 12 de enero de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza la actuación de la empresa "Ingenieros Asesores, Sociedad Anónima", como organismo de control en el Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2000, páginas 15428 a 15428 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2000-7133

TEXTO ORIGINAL

Examinado el escrito presentado por don Luis Hernández Berasaluce, en calidad de Director Gerente de «Ingenieros Asesores, Sociedad Anónima», código de identificación fiscal A-33062407, con domicilio social en Asturias, Llanera, Polígono de Silvota, 79, solicitando autorización de actuación como organismo de control, para inspección de la seguridad de instalaciones industriales, en el Principado de Asturias,

Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo tiene en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

«Ingenieros Asesores, Sociedad Anónima», fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, con fecha 20 de febrero de 1998, como organismo de inspección tipo A, según los criterios recogidos en la norma UNE EN 45004-95, para las actividades de inspección en los ámbitos reglamentarios de:

1. Calidad ambiental (área atmósfera).

Tal y como consta en el certificado de acreditación número 31/EL/035/99, por un período de vigencia de cuatro años.

Segundo.

Con fecha 20 de diciembre de 1999, don Luis Hernández Berasaluce, en representación de «Ingenieros Asesores, Sociedad Anónima», presentó escrito solicitando al amparo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructuras de Calidad y Seguridad Industrial, la autorización de actuación como organismo de control para inspección de la seguridad de instalaciones industriales, dentro del Principado de Asturias, en los ámbitos reglamentarios de:

1. Calidad ambiental (área atmósfera).

A tal efecto, aporta la documentación exigida por el artículo 43.3 del citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Fundamentos jurídicos

Primero.

La Administración del Principado de Asturias y por razón de la materia, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con el Decreto 164/1995, de 7 de septiembre, por el que se regula su estructura orgánica y en virtud de lo establecido en el apartado 8.d) del anexo I del Real Decreto 4100/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Industria y Energía; el Real Decreto 386/1985, de 9 de enero, y el Real Decreto 836/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Industria y Energía.

Segundo.

En la tramitación de este expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.

La documentación presentada por «Ingenieros Asesores, Sociedad Anónima», con fecha 20 de diciembre de 1999, acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los campos reglamentarios.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás disposiciones concordantes, resuelvo:

Primero.

Autorizar la actuación de la empresa «Ingenieros Asesores, Sociedad Anónima», como organismo de control para inspección de la seguridad de instalaciones industriales, dentro del Principado de Asturias, para las actividades comprendidas en los ámbitos reglamentarios siguientes:

1. Calidad ambiental (área atmósfera).

Segundo.

Esta autorización tiene un período de vigencia hasta el 22 de octubre de 2003, con las limitaciones reglamentarias establecidas en la acreditación otorgada por ENAC, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Tercero.

La citada entidad puede actuar en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en todo caso, dentro del Principado de Asturias, ajustar su actuación a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Cuarto.

Cualquier variación de condiciones o requisitos que sirvieron de base a la presente inscripción deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución procede interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Oviedo, 12 de enero de 2000.–El Consejero, Javier Fernández Fernández.

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