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Documento BOE-A-2000-717

Orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de 25 becas dentro de la IX Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo", y se efectúa su convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2000, páginas 1549 a 1551 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-717

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley 16/1983, de 24 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 26), dentro de su Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», que viene impulsando desde 1988, está organizando en colaboración con el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI) de la Universidad Complutense de Madrid, la IX edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo».

La presente edición será cofinanciada por el Instituto de la Mujer y el Fondo Social Europeo con cargo al nuevo periodo de programación 2000-2006. El Instituto de la Mujer lo hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del citado organismo.

En base a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento, y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), dispongo:

Convocar 25 becas de formación de acuerdo con las siguientes bases:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden será establecer las bases para la concesión de 25 becas de formación en materia de cooperación internacional para el desarrollo desde la perspectiva de género y efectuar la convocatoria de las mismas.

Artículo 2. Objetivo y duración.

El objetivo del programa será proporcionar formación especializada y capacitación técnica a 25 mujeres, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, desde la perspectiva de género, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas de cooperación. En el marco del programa se impartirá el «Magister en Género y Desarrollo», título propio de la Universidad Complutense de Madrid. La duración de la fase formativa del programa será de diez meses, que se desarrollará entre los meses de febrero y diciembre de 2000, distribuidos en los siguientes periodos lectivos:

Formación teórica: Cinco meses, en Madrid.

Formación práctica: Cuatro meses y medio en organismos internacionales, mecanismos nacionales para la igualdad de oportunidades, Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de países de América Latina, Magreb y África Subsahariana y otras instituciones.

Evaluación: Quince días en Madrid.

Artículo 3. Cuantía.

La cuantía total de cada beca será de 1.200.000 pesetas, que se corresponden con diez mensualidades de 120.000 pesetas brutas, para gastos de alojamiento y manutención durante todo el período de duración del programa.

Asimismo se financiarán los billetes de ida y vuelta al lugar de destino donde se lleve a cabo el período de prácticas.

Las participantes disfrutarán de un seguro de enfermedad y accidente durante toda la duración del programa.

El programa se hace cargo de la matrícula del curso; los gastos de expedición del título propio otorgado por la universidad corren a cargo de las alumnas.

La gestión de estos conceptos será llevada a cabo por el Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI) que es, además, la organización responsable de los contenidos académicos del Programa.

Dicha gestión se ajustará, en todo caso, a las instrucciones del Instituto de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.5, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en redacción dada por Ley 13/1996, de 30 diciembre.

Artículo 4. Requisitos.

a) Mujeres de nacionalidad española y del resto de los países miembros de la Unión Europea, residentes en España.

b) Tener cumplidos los veinticuatro o más años el 31 de diciembre de 1999.

c) Tituladas superiores. La fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura deberá ser junio de 1990 o fecha posterior.

d) Conocimiento suficiente de la lengua inglesa con un nivel medio-alto.

e) Estar en situación de desempleo en el momento del comienzo de la fase teórica, acreditándose mediante la presentación de la tarjeta de demanda de empleo (INEM).

f) No haber disfrutado de esta misma beca en ediciones anteriores.

Méritos preferentes:

a) Experiencia en materia de género y/o cooperación al desarrollo.

b) Haber colaborado o estar colaborando actualmente en ONGD, organizaciones de mujeres u organismos públicos para la igualdad y otras instituciones afines.

c) Conocimiento de otros idiomas distintos a la lengua inglesa.

d) Otros méritos a juicio de la candidata.

Artículo 5. Compromisos de las participantes.

a) Total disponibilidad de tiempo y posibilidad de viajar y realizar todas las fases del programa.

b) Asistencia y participación activa en todas las fases que integren el proceso formativo. Quedarán excluidas del programa de formación las participantes cuyas faltas de asistencia sean superiores a un 10 por 100 de las horas lectivas mensuales, en cada una de las fases, o no aprovechen debidamente la formación impartida.

c) Presentación de todos los informes, trabajos –teóricos y analíticos– y proyectos solicitados en el programa de formación, tanto en su fase teórica como en su fase práctica; superación de la evaluación de la fase teórica para pasar a la fase práctica, así como asistencia y participación activa en el intercambio de experiencias y evaluación final del programa de formación.

d) Para la obtención del título universitario correspondiente se requerirá que cada alumna obtenga una evaluación global positiva de todo el itinerario formativo, así como la presentación de un trabajo de investigación.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, o en el Instituto Complutense de Estudios Internacionales, Finca Más Ferré, Edificio A, Campus de Somosaguas, 28223 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación obligatoria:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Formulario de solicitud.

c) Fotocopia del expediente académico.

d) Currículum vitae.

e) Certificado de empadronamiento obtenido durante 1999.

Documentación complementaria acreditativa de los méritos preferentes:

a) Documentación que acredite la experiencia, preferentemente con organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para la igualdad.

b) Documentación que acredite la formación en materia de género y cooperación al desarrollo.

c) Documentación que acredite el conocimiento de idiomas.

Si las solicitudes no acompañasen toda la documentación exigida, o la presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto Complutense de Estudios Internacionales requerirá la presentación de la documentación necesaria o la subsanación del defecto, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación, para hacerlo y advirtiendo que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámites, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, o decaído en su derecho al trámite correspondiente, de acuerdo con el artículo 76, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7. Selección.

La propuesta de las candidatas será efectuada por el Comité de Seguimiento del programa, compuesto por parte del Instituto de la Mujer por la Directora General, la Subdirectora General de Programas y la Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales, y por parte del Instituto Complutense de Estudios Internacionales, por el Director del Departamento de Desarrollo y Cooperación y dos Técnicas del mismo Departamento. Las candidatas serán valoradas a partir de los siguientes criterios que a continuación se mencionan, resultando la puntuación final de la adición de los cinco criterios. La escala de valoración será de 0 a 10 puntos para el conjunto de los méritos exigidos, en la valoración global de los mismos. En el ejercicio de evaluación sólo se consideran aquellos méritos que han sido suficientemente acreditados. Los criterios de valoración serán los siguientes:

1. Expediente académico.

2. Experiencia en materia de género y/o cooperación al desarrollo.

3. Experiencia profesional, preferentemente con organizaciones de cooperación al desarrollo y/o de mujeres y/o organismos públicos para la igualdad u otras instituciones afines.

4. Conocimiento del inglés y de otros idiomas distintos al inglés.

5. Tras la aplicación de los criterios de baremación señalados más arriba se valorarán las estancias en el extranjero, publicaciones, ponencias y otros datos relevantes relacionados con los objetivos del programa.

El proceso de selección, además de los criterios establecidos en esta convocatoria, contemplará los relativos al III Plan de Igualdad de Oportunidades 1997-2000 del Instituto de la Mujer y los establecidos por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, para la obtención de la titulación universitaria correspondiente.

Una vez cerrada la primera fase de selección, a partir del procesamiento y baremación de la documentación aportada y para completar el juicio de méritos sobre las candidatas se podrán realizar entrevistas personales a las candidatas preseleccionadas.

La Directora general del Instituto de la Mujer dictará Resolución adjudicando las becas en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, que se notificará a las personas beneficiarias y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», junto con la relación de las personas seleccionadas como suplentes para el caso de que se produjeran vacantes entre las personas beneficiarias de dichas becas.

Artículo 8. Renuncia.

En el caso de renuncia a la beca concedida deberá presentarse la correspondiente solicitud debidamente fundamentada, dirigida a la Directora general del Instituto de la Mujer.

La Directora general del Instituto podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante a la candidata suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Artículo 9. Incumplimiento.

En los supuestos de incumplimiento, por parte de las participantes, de los compromisos adquiridos al aceptar la beca de formación, quedarán excluidas y tendrán la obligación de reintegrar las cantidades percibidas. La Administración tendrá derecho a proceder a la reclamación de dichas cantidades (artículo 81.9 del Real Decreto legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre).

Artículo 10. Naturaleza de las becas.

La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto de la Mujer, ni implica ningún compromiso en cuanto a una posterior incorporación de la beneficiaria a la plantilla del mismo.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de las becas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 12. Recursos.

Las decisiones derivadas de la presente convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente de dicha jurisdicción, debiendo comunicarse previamente al Instituto de la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción de la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Artículo 13. Archivo de solicitudes.

Todas aquellas solicitudes desestimadas serán destruidas en el plazo de un mes, desde la publicación de la Resolución definitiva en el «Boletín Oficial del Estado». Las interesadas podrán proceder a recuperar los documentos y solicitudes que hubieran presentado, antes de finalizar dicho plazo.

Artículo 14. Normativa general.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Será de aplicación con carácter supletorio para la presente Orden la del 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo), según redacción de la Orden de 4 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 23), modificada por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 9 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 12).

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 1999.

PIMENTEL SILES

ANEXO
IX Edición del Programa de Formación en Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo»

Formulario de solicitud

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