Por Orden de 20 de diciembre de 1999, se acordó la incoación
del procedimiento de revisión de oficio de la Orden de 26 de
octubre de 1999, que dispuso el nombramiento, por libre
designación, de don Alexander Markaida Rentería como Capitán
Marítimo de Pasajes. Previa audiencia del interesado, el Consejo de
Estado emitió, con fecha 16 de marzo del año en curso, dictamen
en el sentido de que procede declarar la nulidad de pleno derecho
de la mencionada Orden de nombramiento, al haber sido dictada
omitiendo los trámites para la formación de un juicio acerca del
mérito y capacidad de los solicitantes, como consecuencia de
haberse confundido la remisión por la Dirección General de la
Marina Mercante de una solicitud de participación con una
propuesta de nombramiento.
En su virtud, este Ministerio acuerda:
1.o Declarar, al amparo de lo previsto en el artículo 62.1.e)
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la nulidad de pleno
derecho de la Orden de 26 de octubre de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 5 de noviembre), que dispuso el nombramiento
de don Alexander Markaida Rentería, por el sistema de libre
designación, para el puesto de Capitán Marítimo de Pasajes.
2.o Anunciar, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 13.7
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, la provisión, por el sistema
de libre designación, del puesto de referencia, cuyas características
se detallan en el anexo I de la presente Orden, con arreglo a
las siguientes bases:
Primera.-Las instancias para tomar parte en esta convocatoria
se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a esta Orden,
debiendo presentarse dentro del plazo de quince días hábiles,
contados desde el siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", en el Registro General de este Ministerio (paseo de
la Castellana, 67, Nuevos Ministerios, 28071 Madrid), o en los
organismos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.-Los aspirantes acompañarán a la solicitud su
currículum vitae, en el que figuren títulos académicos, años de servicio,
puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios
y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se
considere oportuno.
Tercera.-De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976,
la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad
de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,
por lo que no podrán establecerse diferencias por la condición
expresada en la resolución de la presente convocatoria.
Cuarta.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta,
en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre).
Madrid, 11 de abril de 2000.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Subsecretaría del Departamento.
ANEXOS (ver imágenes páginas 15483 y 15484).
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