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Documento BOE-A-2000-7235

Resolución de 5 de abril de 2000, de la Dirección General de Seguros, por la que se determina el vencimiento anticipado de los contratos de seguro del ramo de vida, en las modalidades de vida-ahorro (jubilación), que integran la cartera de la entidad "Nórdica de Seguros, Sociedad Anónima" (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2000, páginas 15506 a 15506 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-7235

TEXTO ORIGINAL

La Junta general de accionistas de la entidad «Nórdica de Seguros, Sociedad Anónima», celebrada el día 17 de febrero de 2000, acordó la disolución de la entidad encomendándose su liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras por Orden de 23 de febrero de 2000.

Por Resolución de 25 de febrero de 2000 se acordó iniciar el procedimiento de cesión de cartera de oficio contemplado en el artículo 85 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, que, transcurridos los plazos necesarios y tras la oportuna concurrencia, culminó en la Orden de 4 de abril de 2000, por la que se autoriza la cesión de todos los seguros de la entidad «Nórdica de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), exceptuados los del ramo de vida, en sus modalidades de vida-ahorro (jubilación), a las entidades «DKV Previasa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» y «Previasa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Teniendo en cuenta lo anterior, así como la larga duración de los contratos no cedidos, que de llegar a su fin dilatarían enorme e innecesariamente el proceso de liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 84 de su Reglamento, antes citado, y con la finalidad de facilitar la liquidación, este Centro directivo ha acordado:

Determinar que los contratos de seguro del ramo de vida, en las modalidades de vida-ahorro (jubilación), que integran la cartera de la entidad «Nórdica de Seguros, Sociedad Anónima» (en liquidación), venzan, anticipadamente, a las cero horas del día 1 de mayo de 2000.

Contra la parte dispositiva de la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante este centro directivo, que lo remitirá al órgano competente para resolverlo, o ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de abril de 2000.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

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