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Documento BOE-A-2000-7267

Orden de 5 de abril de 2000 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, que regirá durante la campaña de 2000-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2000, páginas 15563 a 15565 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-7267

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, presentada por la Asociación de Deshidratadores de Castilla-La Mancha (ADECAMAN), la Asociación Profesional de Deshidratadores de Forrajes de Navarra y Aragón (APRODEFONA) y Asociación Empresarial Grupo Venso y por las organizaciones profesionales agrarias COAG, ASAJA, UPA y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a los requisitos previstos en los Reales Decretos 2556/1985, de 27 de diciembre, y 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de las Órdenes de 9 de enero de 1986 y 20 de diciembre de 1990, y a fin de que las empresas transformadoras puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el organismo de intervención, designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la tramitación de las ayudas que concede la Unión Europea, en su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido en los Reales Decretos 2556/1985 y 1468/1990, el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, que regirá durante la campaña 2000-2001, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

La vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO
Contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, para la campaña 2000-2001

Contrato número............................

En............., a............. de............. de 2000.

De una parte, como vendedor, don...................................................................................,

con documento nacional de identidad número..............................................................,

actuando (1) en nombre propio o como............................................................................

de la entidad denominada.............................................................................................,

con código de identificación fiscal número......................................................................

y domiciliada en....................................................................................................................,

calle......................................................................................................................................,

número..................................................................................................................................

Y de otra parte, como comprador,

don.......................................................................................................................................,

con código de identificación fiscal número............................................................,

con domicilio en......................................................................................................,

provincia de..........................................................................................................,

representada en este acto por don...........................................................................,

con documento nacional de identidad/número de identificación fiscal................................

Reconociéndose ambas partes capacidad necesaria para contratar, y declarando su sometimiento a la normativa legal que se pudiera establecer durante la campaña, conciertan el presente contrato.

Objeto

La compraventa de producción de....................................... procedente de las parcelas que a continuación se relacionan:

Identificación de las parcelas recogidas en la declaración de la «PAC» número......................................... (en el caso que se haya realizado) (2).

  Parcelas agrícolas     Referencia catastral (3)     Año vegetativo
Número de orden Superficie sembrada Provincia Término municipal Régimen de explotación (5) Polígono número Parcela número

Superficie

Ha.

Total

(HA) (4)

En la parcela catastral
                   
                   
                   
                   
                   
                   
                   

La veracidad de los datos ante el comprador será responsabilidad exclusiva del vendedor que los declara.

Detallándose las cantidades, características y condiciones pactadas, así como la modalidad en el cuadro siguiente:

Cantidades, características y condiciones Modalidad
De superficie De cantidad
Superficie total contratada (hectáreas).    
Cortes contratados.    
Cantidad total estimada que se contrata (kilogramos) referida al 12 por 100.    
Precio a pagar en pesetas/hectárea.    
Precio a pagar en pesetas/kilogramo, referido hasta el 12 por 100 de humedad.    
Calidad.    
Recolección y transporte por cuenta de.    
Fecha de pago. Para cantidad: Como máximo el último día del mes siguiente al de la entrega. Para superficie: Como máximo el día 31 de diciembre del año en curso.    
Forma de pago.    

 

Observaciones:....................................................................................................................................................

De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

Estipulaciones

Primera. Objeto de contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, la cantidad de forraje expresada en el objeto del mismo.

En los contratos con modalidad de superficie la cantidad contratada se considera estimativa, mientras que para la modalidad de cantidad, ésta se considera orientativa, y si se da el caso de variaciones significativas en más o en menos, podrá ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje.

El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de forraje con más de una industria, así como a comunicar al comprador y a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje cualquier disminución en la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia que pudiera afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en un plazo máximo de quince días desde el momento en que se produzca la circunstancia que dé origen a la disminución de la superficie o de la producción.

Comprador y vendedor autorizan expresamente a que los órganos gestores de las ayudas a la transformación de forraje transfieran una copia del presente contrato a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje. Dicha copia podrá ser presentada en soporte informático.

Segunda. Especificaciones de calidad.

1. Si se trata de alfalfa, el vendedor podrá optar entre una de las dos opciones siguientes:

1.1 El pago por calidad de cada una de las partidas entregadas, de acuerdo con la siguiente clasificación: La calidad primera, para las recolectadas normalmente sin deterioro por causas meteorológicas; la calidad segunda, para aquéllas con leves deterioros por causas meteorológicas; la calidad tercera, para las no incluidas en las anteriores y sensiblemente afectadas por causas meteorológicas y de otro tipo. En ningún caso se podrá prejuzgar la calidad de la alfalfa que se va a entregar bajo esta modalidad de pago por calidad.

1.2 El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad única o de «campaña», con independencia de la calidad real de las partidas individuales.

2. Para vezas y similares: Calidad única.

Tercera. Precios.

Los precios a percibir por el vendedor figurarán en el cuadro final «objeto del contrato».

Para un mejor conocimiento de las condiciones de mercado que garanticen una mayor transparencia del mismo, el comprador y el vendedor tendrán como precios orientativos o de referencia los siguientes:

a) Para contratos de superficie por toda la campaña y con riegos a cargo del agricultor: El precio orientativo o de referencia se fija en: alfalfa en regadío, 125.000 pesetas/hectárea; alfalfa en secano, 81.000 pesetas/hectárea.

b) Para contratos de cantidad por la modalidad de campaña el precio orientativo o de referencia se fija en 17,00 pesetas/kilogramo para la alfalfa y 12,50 pesetas/kilogramos para otros forrajes (veza y similares). Dichos precios están referidos a una humedad de forraje de 12o, aplicándose para valores superiores de humedad las deducciones de peso fijadas en las tablas de humedad del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

c) Para contratos de cantidad por la modalidad de recolectado, el precio orientativo o de referencia se fija en 18,50 pesetas/kilogramo para una alfalfa calidad primera; 15,75 pesetas/kilogramo para la calidad segunda, y 12,00 pesetas/kilogramo para la calidad tercera. Dichos precios están referidos a una humedad del forraje de 12o, aplicándose para valores superiores de humedad las deducciones de peso fijadas en las tablas de humedad del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Los precios se modularán en función de la calidad, a partir del precio que queda establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes ponderaciones:

Para calidad primera, ponderación 1,00 sobre el precio por el que se contrata.

Para calidad segunda, ponderación 0,85 sobre el precio por el que se contrata.

Para calidad tercera, ponderación 0,65 sobre el precio por el que se contrata.

El contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente entregada, indicándose la misma en las liquidaciones.

Cuarta. Condiciones de pago.

El comprador liquidará el importe en pesetas resultante de la cantidad entregada al precio establecido en las condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de pago será en metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse, en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de la cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor. Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición de la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes los documentos acreditativos del pago para poder cumplimentar en su momento los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas a la producción que establezca la Unión Europea para España.

Salvo por causas de fuerza mayor reconocidas por la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes, cuando los pagos se realicen por la empresa, con posterioridad a los treinta días de la fecha estipulada como de pago, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

Quinta. Especificaciones técnicas.

Por ambas partes se pactan las condiciones de cultivo a uso de buen labrador. Además, en el caso de contratos de superficie, el vendedor se compromete a realizar los riegos que se consideren más adecuados para las diferentes tierras de cultivo y las condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos por hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el comprador ‒de mutuo acuerdo con el vendedor‒ descontará la parte proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies de alfalfa, objeto de este contrato.

Sexta. Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor, demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades climatológicas, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción de forraje, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas, apreciación que deberá hacerse por la correspondiente Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se estará a lo que disponga la Comisión antes mencionada y, en su caso, al árbitro designado a tal efecto, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que, en ningún caso, sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Séptima. Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.

El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente contrato y propuesta de soluciones en el caso de la existencia de diferencias entre las partes en la interpretación o ejecución del presente contrato se realizará por la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes, constituida conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución, sus gastos de funcionamiento se cubrirán mediante aportaciones paritarias de las partes contratantes a razón de......... pesetas en total por cada tonelada contratada. El vendedor se compromete a liquidar el importe de su parte, mediante el pago de la liquidación que a tal efecto le presente el comprador. El comprador se compromete al pago del importe que le corresponda, más el importe liquidado al vendedor, a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes. Dicha Comisión regula su funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento de régimen interno elaborado por la misma.

Octava. Arbitraje.

En el caso de que por la Comisión Nacional de Seguimiento no se lograra una solución al conflicto planteado por las partes, ambas acuerdan someter las cuestiones litigiosas que se planteen sobre la interpretación o ejecución del presente contrato al arbitraje regulado por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, por la que el árbitro será designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor.

(1) Táchese lo que no proceda y rellénese lo que corresponda al resto.

(2) En el caso de que las parcelas estén recogidas en la declaración PAC, el vendedor se compromete a aportar copia de la parte de la declaración de la PAC donde se refleja la superficie afectada por este contrato.

(3) En caso de no existir, hacer en hoja aparte una descripción que permita identificar de forma inequívoca la parcela interesada.

(4) Especificar si se trata de regadío (r) o de secano (s).

(5) Propiedad, arrendamiento, aparcería, etc.

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