Por Resolución de esta Dirección General de Personal de fecha
24 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 58,
de 8 de marzo), se aprobó la relación provisional de aspirantes
admitidos y se publicó la relación de opositores excluidos a las
pruebas selectivas para el ingreso por el sistema de promoción
interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada,
convocadas por Orden 432/38531/1999, de 27 de diciembre, de
este Ministerio de Defensa.
Expirado el plazo de reclamaciones, examinadas las mismas
y efectuadas las rectificaciones oportunas sobre los listados
provisionales,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Aprobar las listas definitivas de aspirantes admitidos
que se encuentran expuestas al público en los siguientes centros
de Madrid: Dirección General de la Función Pública y Centro de
Información Administrativa (ambos en la calle María de Molina,
número 50), Ministerio de Defensa (paseo de la Castellana, 109),
así como en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias.
Segundo.-Aprobar, asimismo, las listas definitivas de
aspirantes excluidos que figuran como anexo a esta Resolución, con
expresión de las causas de no admisión.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde
tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo primero, números 31 y 32 de la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de abril de 2000.-El Director general, Joaquín
Pita da Veiga Jáudenes.
ANEXO
Maestros de Arsenales
PROMOCIÓN INTERNA
Lista definitiva de excluidos
Causas
de exclusión Apellidos y nombre DNI
(9) Ballester Gallego, Antonio ............ 22.972.360Y
(2) (3) Costoya Blanco, Germán ............. 35.382.362J
(5) Díaz Amenedo, Justo Joaquín ........ 32.579.471V
(2) (9) García López, Eliseo ................. 22.970.171W
(8) González Camargo, Fernando Diego .. 34.875.036K
(7) Hernández Madrid, Sebastián ........ 22.962.912B
(4) Leonisio Gómez, Antonio ............. 31.368.225C
(4) Lobatón Laz, Santiago ............... 31.358.935E
(2) Merino Sánchez-Romero, Adriano .... 52.315.720N
(4) Molina Martínez, Francisco ........... 50.016.714V
(1) (2) Núñez Guerrero, Jerónimo ........... 32.859.713G
(4) (6) Pacheco Mariscal, Diego Manuel ...... 31.387.362K
(2) Pérez Pérez, Francisco ............... 22.896.016E
(2) Sáez García, Enrique ................. 22.893.188T
Causas de exclusión:
(1) No hacer constar la titulación académica poseída, o
alternativamente la antigüedad en Cuerpos o Escalas del grupo D,
y, en su caso, el curso específico de formación, exigidos para
participar en la convocatoria [base 2.e)].
(2) No aportar fotocopias del documento nacional de
identidad o documento nacional de identidad caducado.
(3) No aportar original o fotocopia compulsada de certificado
acreditativo de la condición de minusválido.
(4) Solicitud fuera de plazo.
(5) Presentar solicitud para un área de especialización para
la que no se han convocado pruebas selectivas.
(6) Presentar la solicitud en el modelo distinto al establecido
en la convocatoria.
(7) No poseer la titulación académica exigida o
alternativamente diez años de antigüedad en Cuerpos o Escalas del
grupo D.
(8) No pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de
aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
(9) No tener una antigüedad de dos años de servicios
prestados en Cuerpos o Escalas del grupo D.
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