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Documento BOE-A-2000-7321

Resolución de 29 de marzo de 2000, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca a concurso una plaza de profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2000, páginas 15734 a 15740 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-7321

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, y de conformidad con lo

establecido en el Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio, por

el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso una plaza que

se relaciona en el anexo I de esta Resolución.

Primero.-Dicho concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre) ; Real Decreto 1888/1984, de 26 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre) ; Real

Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11

de julio) ; Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial

del Estado" de 16 de enero de 1985), y en lo previsto por la

Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado, y se

tramitará independientemente para cada una de las plazas

convocadas.

Segundo.-Para ser admitido al citado concurso se requieren

los siguientes requisitos generales:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Comunidad

Europea, o nacional de cualquiera de los Estados a los que en

virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrá participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de españoles y de los nacionales de otros

Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté

separado de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha

edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, este último beneficio será igualmente de aplicación

a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea

en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España.

En caso de ser español deberá adjuntarse a la instancia una

fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes

que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a

participar deberán presentar dos fotocopias del documento que

acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten

el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar

a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho

vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o

promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge

y, en su caso, el hecho de que el aspirante vive a sus expensas

o está a su cargo.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los setenta años de edad, a la fecha de finalización del plazo de

entrega de solicitudes.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de los aspirantes a que se refiere el apartado a)

cuya nacionalidad no sea la española, igualmente, no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

Tercero.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas

que a continuación se indican, debiendo acreditar las mismas

mediante la presentación, junto con la instancia, de la fotocopia

compulsada del título requerido o, en el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial

que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento

para el ejercicio de la profesión reguladas en aplicación de las

directivas comunitarias de reconocimiento mutuo de titulaciones

(Directiva 89/48/CEE, Directiva 94/51/CEE).

a) Para concursar a plazas de Catedrático de Universidad

cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4.o, apartado 1,

letra c), del Real Decreto 1888/1984, que indica que se debe

"tener la condición de Catedrático de Universidad, o bien la de

Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela

Universitaria con tres años de antigüedad a la publicación de la

convocatoria..." o las condiciones reseñadas en la disposición

transitoria undécima de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria,

o bien acreditar haber sido eximido de tales requisitos antes de

comenzar las pruebas correspondientes.

b) Para concursar a plazas de Profesor Titular de Universidad

y Catedrático de Escuela Universitaria, estar en posesión del título

de Doctor. Además, los concursantes que hubieran estado

contratados durante más de dos años como Ayudantes de esta

Universidad deberán acreditar que cumplen algunos de los requisitos

establecidos en el artículo 37.4 y 34.4 de la Ley 11/1983 (LRU).

c) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela

Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero

o Arquitecto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1

de la Ley de Reforma Universitaria.

Cuarto.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán

la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad -Bravo

Murillo, 38, 28015 Madrid-, por cualquiera de los medios

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta

convocatoria, mediante instancia según modelo anexo II, debidamente

cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir

los requisitos específicos indicados en la base tres.

Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad

de 1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas por

formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen)

en la cuenta corriente número 2000 0002 29 83 203661-07 de

la Confederación Española de Cajas de Ahorros, adjuntando a

la solicitud uno de los ejemplares del recibo de ingreso en dicha

cuenta e indicando en el mismo el número de plaza a la que se

concursa.

Quinto.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, según

lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, remitirá a todos

los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución,

aprobada la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán

presentar reclamación ante el excelentísimo y magnífico señor

Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente

a la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

Sexto.-Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para

la constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a

los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que

deberá ser notificada a todos los interesados, con una antelación

mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto

para el que se les cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,

a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución

de la misma y proceder, a continuación, a fijar y hacer públicos

los criterios de valoración.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso,

para realizar el acto de presentación de los concursantes y con

señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto ;

a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de

constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de

presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

Séptimo.-El acta de criterios de valoración se publicará en

el tablón de anuncios de los locales donde se celebre el acto de

presentación de concursantes.

Octavo.-En el acto de presentación, los concursantes

entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada

en los artículos 9.º y 10.º del Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio (acompañada del impreso anexo III), en su caso, según

se trate de concurso o concurso de méritos.

Noveno.-El candidato propuesto para la provisión de la plaza

deberá presentar en la Secretaría General de la Universidad, en

el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación

de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil

correspondiente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que imposibilite el desempeño de las

funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida

por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda,

competentes en materia de sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, institucional o local, ni de las

Administraciones de las comunidades autónomas, en virtud de expediente

disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la

función pública.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la función pública.

e) Tres fotocopias del documento nacional de identidad.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de

carrera estarán exentos de presentar tales documentos y justificar los

requisitos señalados en el apartado anterior, debiendo prestar

certificación del ministerio u organismo del que dependan,

acreditativa de su condición de funcionario, y cuantas circunstancias

consten en su hoja de servicios. En caso de cambio de cuerpo,

deberán aportar, además, tres fotocopias del documento nacional

de identidad.

Décimo.-Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el

plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la

publicación de esta Resolución.

Asimismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante el Rector de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia en el plazo de un mes, a contar desde el día

siguiente a la publicación de esta Resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2000.-El Rector, P. D. (Resolución

de 23 de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 8 de julio),

el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Miguel

Ángel Sebastián Pérez.

ANEXO I

Número de plaza: 81.1. Cuerpo al que pertenece: Catedráticos

de Universidad. Área de conocimiento: "Teoría e Historia de la

Educación". Departamento al que está adscrita: Historia de la

Educación y Educación Comparada. Actividades a realizar por quien

obtenga la plaza: Docencia en Historia de los Sistemas Educativos

Contemporáneos, con la metodología de la enseñanza a distancia.

Clase de convocatoria: Concurso.

ANEXO II: (Ver imágenes páginas 15736 a 15740)

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