En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, y de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio, por
el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso una plaza que
se relaciona en el anexo I de esta Resolución.
Primero.-Dicho concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre) ; Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre) ; Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio) ; Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de enero de 1985), y en lo previsto por la
Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado, y se
tramitará independientemente para cada una de las plazas
convocadas.
Segundo.-Para ser admitido al citado concurso se requieren
los siguientes requisitos generales:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la Comunidad
Europea, o nacional de cualquiera de los Estados a los que en
virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrá participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté
separado de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
Asimismo, este último beneficio será igualmente de aplicación
a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea
en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España.
En caso de ser español deberá adjuntarse a la instancia una
fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes
que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a
participar deberán presentar dos fotocopias del documento que
acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten
el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar
a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho
vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o
promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge
y, en su caso, el hecho de que el aspirante vive a sus expensas
o está a su cargo.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los setenta años de edad, a la fecha de finalización del plazo de
entrega de solicitudes.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
En el caso de los aspirantes a que se refiere el apartado a)
cuya nacionalidad no sea la española, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
Tercero.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas
que a continuación se indican, debiendo acreditar las mismas
mediante la presentación, junto con la instancia, de la fotocopia
compulsada del título requerido o, en el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial
que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento
para el ejercicio de la profesión reguladas en aplicación de las
directivas comunitarias de reconocimiento mutuo de titulaciones
(Directiva 89/48/CEE, Directiva 94/51/CEE).
a) Para concursar a plazas de Catedrático de Universidad
cumplir las condiciones señaladas en el artículo 4.o, apartado 1,
letra c), del Real Decreto 1888/1984, que indica que se debe
"tener la condición de Catedrático de Universidad, o bien la de
Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela
Universitaria con tres años de antigüedad a la publicación de la
convocatoria..." o las condiciones reseñadas en la disposición
transitoria undécima de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria,
o bien acreditar haber sido eximido de tales requisitos antes de
comenzar las pruebas correspondientes.
b) Para concursar a plazas de Profesor Titular de Universidad
y Catedrático de Escuela Universitaria, estar en posesión del título
de Doctor. Además, los concursantes que hubieran estado
contratados durante más de dos años como Ayudantes de esta
Universidad deberán acreditar que cumplen algunos de los requisitos
establecidos en el artículo 37.4 y 34.4 de la Ley 11/1983 (LRU).
c) Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela
Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1
de la Ley de Reforma Universitaria.
Cuarto.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán
la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad -Bravo
Murillo, 38, 28015 Madrid-, por cualquiera de los medios
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta
convocatoria, mediante instancia según modelo anexo II, debidamente
cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir
los requisitos específicos indicados en la base tres.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad
de 1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas por
formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen)
en la cuenta corriente número 2000 0002 29 83 203661-07 de
la Confederación Española de Cajas de Ahorros, adjuntando a
la solicitud uno de los ejemplares del recibo de ingreso en dicha
cuenta e indicando en el mismo el número de plaza a la que se
concursa.
Quinto.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, según
lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, remitirá a todos
los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución,
aprobada la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán
presentar reclamación ante el excelentísimo y magnífico señor
Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente
a la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
Sexto.-Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para
la constitución de la Comisión, el Presidente, previa consulta a
los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que
deberá ser notificada a todos los interesados, con una antelación
mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto
para el que se les cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución
de la misma y proceder, a continuación, a fijar y hacer públicos
los criterios de valoración.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso,
para realizar el acto de presentación de los concursantes y con
señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto ;
a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de
constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de
presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
Séptimo.-El acta de criterios de valoración se publicará en
el tablón de anuncios de los locales donde se celebre el acto de
presentación de concursantes.
Octavo.-En el acto de presentación, los concursantes
entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada
en los artículos 9.º y 10.º del Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio (acompañada del impreso anexo III), en su caso, según
se trate de concurso o concurso de méritos.
Noveno.-El candidato propuesto para la provisión de la plaza
deberá presentar en la Secretaría General de la Universidad, en
el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil
correspondiente.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que imposibilite el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida
por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda,
competentes en materia de sanidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional o local, ni de las
Administraciones de las comunidades autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública.
e) Tres fotocopias del documento nacional de identidad.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de presentar tales documentos y justificar los
requisitos señalados en el apartado anterior, debiendo prestar
certificación del ministerio u organismo del que dependan,
acreditativa de su condición de funcionario, y cuantas circunstancias
consten en su hoja de servicios. En caso de cambio de cuerpo,
deberán aportar, además, tres fotocopias del documento nacional
de identidad.
Décimo.-Contra la presente resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la
publicación de esta Resolución.
Asimismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Rector de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta Resolución.
Madrid, 29 de marzo de 2000.-El Rector, P. D. (Resolución
de 23 de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 8 de julio),
el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Miguel
Ángel Sebastián Pérez.
ANEXO I
Número de plaza: 81.1. Cuerpo al que pertenece: Catedráticos
de Universidad. Área de conocimiento: "Teoría e Historia de la
Educación". Departamento al que está adscrita: Historia de la
Educación y Educación Comparada. Actividades a realizar por quien
obtenga la plaza: Docencia en Historia de los Sistemas Educativos
Contemporáneos, con la metodología de la enseñanza a distancia.
Clase de convocatoria: Concurso.
ANEXO II: (Ver imágenes páginas 15736 a 15740)
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