Examinado el expediente incoado a instancia de don Félix Luy Perera, solicitando la inscripción de la «Fundación Salvamento y Socorrismo» en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
Antecedentes de hecho
La fundación anteriormente citada fue constituida en Valencia el 29 de febrero de 2000, según consta en escritura pública número 411, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Valencia, don Juan Alegre González, por las personas que a continuación se citan: Don Félix Luy Perera, don Juan Luy Perea y don David Terrón Pla.
El domicilio de la fundación quedó establecido en Valencia, calle Arquitecto Lucini, número 7, bajo; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, y se trata de una fundación docente.
Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consiste en efectivo metálico y ha sido desembolsada totalmente e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fines de la fundación los siguientes: Dar a conocer, preparar y formar a la sociedad de la importancia humanitaria, de los conocimientos teóricos-prácticos de los primeros auxilios y de las conductas a seguir ante los distintos, complicados y peligrosos rescates.
El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.
Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente, don Félix Luy Perera; Vicepresidente, don David Terrón Pla y Secretario, don Juan Luy Perera, según consta en escritura pública número 411, otorgada en Valencia el 29 de febrero de 2000, ante el Notario del ilustre Colegio de Valencia don Juan Alegre González.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
La Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.
Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la fundación docente denominada «Fundación Salvamento y Socorrismo», de ámbito estatal, con domicilio en Valencia, calle Arquitecto Lucini, número 7, bajo, así como el patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 6 de abril de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Protectorado de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas.
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