Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en el artículo 9, apartado
1.a), y artículo 10, apartado 1, del Real Decreto 2378/1985,
de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del
Estado, formarán parte del mismo un número determinado de
Profesores nombrados por el Ministerio de Educación y Cultura, a
propuesta de sus centrales y asociaciones sindicales que tengan
la consideración de más representativas.
Habiéndose modificado la representatividad de las centrales
y asociaciones sindicales en la enseñanza privada, procede
efectuar los ceses y nombramientos pertinentes en este Consejo
Escolar del Estado que reflejen dichas variaciones.
Los puestos asignados a las centrales y asociaciones sindicales
serán cubiertos a propuesta de las mismas, que comprenderá la
de los Consejeros titulares y la de los sustitutos de éstos, de
acuerdo con lo que al respecto regula el artículo 11 del Real
Decreto 2378/1985.
En virtud de lo establecido en las normas indicadas, he
dispuesto:
Primero.-El cese como Consejero titular y sustituto del Consejo
Escolar del Estado por el grupo de Profesores de la enseñanza
privada, previa propuesta de la Federación de Trabajadores de
la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT),
de los siguientes representantes:
Titular: Don Alfonso Reyes Cabeza.
Sustituto: Don Eduardo Bohórquez Leiva.
Segundo.-El nombramiento como Consejero titular y sustituto
por el mismo grupo, previa propuesta de la Federación de
Sindicatos Independientes de la Enseñanza (FSIE), de los siguientes
representantes:
Titular: Don Manuel Moya García.
Sustituto: Don José María García Santander.
Tercero.-El mandato de los Consejeros nombrados por la
presente Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la
que correspondería cesar a los Consejeros en cuyo lugar se les
nombra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.2 y 13
del Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre.
Madrid, 10 de abril de 2000.
RAJOY BREY
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Escolar del Estado.
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