Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con
la Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
de 12 de marzo) por la que se delega la competencia del Presidente
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director
general de la misma,
Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda
convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan
en el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo
a las siguientes bases:
Primera. 1. Podrán participar en la presente convocatoria
los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de
todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación,
Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones
Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, sin perjuicio de las
limitaciones de adscripción a Cuerpos que establecen las
relaciones de puestos de trabajo.
Segunda. 1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción
provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un
puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o
en la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración, y permanezcan
en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en
Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
situación de excedencia por cuidado de familiares sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino, cuando éste tuviera carácter definitivo, salvo
que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
10. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta
Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle San Enrique,
número 26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica), en los Registros Generales del
Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva unidad de
ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo,
o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma
Area, Subdirección, Delegación o Administración, igual localidad
y con idénticas funciones, nivel y complemento específico que
los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes
a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan
quedado vacantes con posterioridad a la firma de la Resolución
de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se
considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso
podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el
anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como
consecuencia de la resolución de este concurso o de otras
convocatorias de provisión de puestos de trabajo cuya resolución sea
anterior.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga
detrimento para la organización, así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
aceptándose renuncias a las mismas hasta el día anterior a la
firma de la Resolución de adjudicación.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto, que se mencionan en la misma
base.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 10 puntos
en la primera fase y 20 en la segunda. Los participantes que en
la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda.
Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando
existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase:
La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser
superior a 60 puntos.
Méritos generales:
1.1 Valoración del grado personal:
Por la posesión de grado personal se adjudicarán un máximo
de 10 puntos, aplicados de la forma siguiente:
Por tener un grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 10 puntos.
Por tener un grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 8 puntos.
Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles al
nivel del puesto solicitado: 5 puntos.
Por tener un grado personal inferior en más de dos niveles
al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta cinco
puntos, de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo del mismo nivel
que el del puesto al que se concursa: Cinco puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: Cuatro
puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: Tres
puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino se entenderá que
prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden
similitud en el contenido técnico y especialización con los
ofrecidos, además de la aptitud en los puestos anteriormente
desempeñados en relación con los solicitados, se adjudicarán hasta un
máximo de 15 puntos.
1.2.3 A efectos de valoración del trabajo desarrollado, y para
los funcionarios que estén o hubieran estado en las situaciones
administrativas de excedencia por cuidado de familiares o de
servicios especiales por cumplimiento del servicio militar o de la
prestación social sustitutoria, el periodo de tiempo transcurrido
en dichas situaciones se considerará como si hubiera sido prestado
en el puesto de trabajo que estuvieran desempeñando cuando se
produjo el cambio de situación administrativa.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos que consten en la convocatoria,
en centros oficiales de formación y perfeccionamiento de
funcionarios, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar
en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido
diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación
de aprovechamiento o impartición: Hasta dos puntos por cada
curso, y el doble si se ha impartido, con un máximo 10 puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: Un punto, hasta un máximo
de 20 puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase:
La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta
40 puntos.
Méritos específicos:
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características de cada uno de los puestos que se determinan en el
anexo I. Se podrán alegar: Titulaciones académicas, cursos,
diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos
profesionales, experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc.,
siempre que se acrediten documentalmente mediante las
pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio
admitido.
Sexta.-Los méritos generales deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III de esta
Resolución. No se valorará ningún mérito que no figure en la
misma.
2. La certificación deberá ser expedida:
a) Respecto a los funcionarios actualmente destinados en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las unidades
de Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del
solicitante.
b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de Ministerios u organismos autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos
autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) de este
apartado.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d) siguiente.
d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento, en el caso de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
e) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, por el órgano competente de la Función Pública de la
Comunidad u organismo similar.
f) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, por la Subdirección General
competente en materia de personal del Departamento a que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
g) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a
Escalas de organismos autónomos, por la Subdirección General de
Personal del Ministerio o Secretaría General del organismo donde
hubieran tenido su último destino.
h) A los funcionarios, que no estando en servicio activo tengan
derecho a reserva del puesto de trabajo, se les aplicarán las mismas
reglas que a los funcionarios en servicio activo.
Séptima. 1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima
exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Octava. 1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: El Director del
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica ; el
Director adjunto de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores
o Subdirectores adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará
como Presidente ; tres Vocales designados entre funcionarios de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria ; dos Vocales en
representación del centro directivo al que figuren adscritos los
puestos convocados, que serán propuestos por el Director del
Departamento o servicio correspondiente cuando se trate de
puestos de servicios centrales, o por el Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica si se trata de puestos de
servicios periféricos, y un funcionario de la Subdirección General
de Gestión Administrativa de Personal que actuará como
Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los
informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores
de Departamento y de Servicio y de los Delegados especiales y
Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Décima. 1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera.1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima. 1. El presente concurso se resolverá por
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán
los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el
de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo
supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas.
3. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso no podrán participar en otros concursos hasta
que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión
de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los
supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base
segunda.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente
donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por
necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a
la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta
un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados,
se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que
vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos
en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se
iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 4,
precedente.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso servirá de notificación a los
interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá
interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 31 de marzo de 2000.-P. D. (Resolución de 24 de
junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 15839 a 15879).
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