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Documento BOE-A-2000-7595

Resolución de 4 de abril de 2000, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca una beca postdoctoral Consejo Superior de Investigaciones Científicas/Comunidad de Madrid/Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2000, páginas 16027 a 16028 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-7595

TEXTO ORIGINAL

La Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, secundando la iniciativa de la Comunidad de Madrid, ha resuelto convocar una beca postdoctoral para un joven investigador que se incorporará a la labor investigadora que se realiza en el Museo Nacional de Ciencias Naturales, con arreglo a las bases que se detallan en el anexo de esta Resolución.

ANEXO
Bases de la convocatoria

I. Plazo de solicitud

Esta beca habrá de solicitarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y durante un plazo de treinta días naturales, en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, por correo certificado, o bien por alguno de los procedimientos previstos en la legislación vigente.

II. Requisitos de los solicitantes

Los aspirantes a esta beca habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión del grado de Doctor en el momento de presentar la solicitud y de todos modos antes de la toma de posesión. Se valorará positivamente el tiempo de estancia en el extranjero.

c) Los aspirantes que hayan efectuado sus estudios en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán acreditar que les han sido convalidados o reconocidos.

d) Acreditar la dirección del trabajo por parte de un investigador del Museo Nacional de Ciencias Naturales, así como la autorización del Director del mismo. Ningún Director podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.

e) El proyecto de investigación deberá encuadrarse dentro de una de las siguientes líneas prioritarias:

Análisis de la diversidad biológica en el ámbito de la CM.

Gestión y conservación de fauna y colecciones de historia natural en la CM.

El estudio de la ecología y dinámica de poblaciones de especies que habitan en la CM.

Estudios paleontológicos, geológicos y geomorfológicos en la CM.

f) No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de otra de similares características durante un período de dos años. Tampoco podrá presentarse más de una solicitud por cada candidato.

III. Dotaciones

1. La dotación de la beca será de 250.000 pesetas brutas mensuales, siéndole de aplicación el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El becario será beneficiario de una póliza colectiva de accidentes corporales y asistencia médica. Este último es extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.

3. La beca se abonará por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que se refiere.

IV. Período y condiciones de disfrute

El período de disfrute de la beca es de doce meses, pudiendo prorrogarse una vez más por otros doce meses.

El perceptor de esta ayuda se incorporará al Museo Nacional de Ciencias Naturales en la fecha que se indique en la comunicación de concesión de la misma.

La beca será incompatible con el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda y con la percepción de cualquier tipo de remuneración o subsidio de desempleo.

No obstante, será compatible con bolsas de viaje destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento y a suplementar la beca cuando el becario deba trasladarse a ejecutar aspectos concretos de su proyecto de trabajo a un centro distinto del inicial en España o en el extranjero, por tiempo limitado y con la autorización correspondiente del organismo.

La solicitud de prórroga deberá manifestarse al Departamento de Postgrado y Especialización al cumplirse los nueve primeros meses de disfrute de la beca. Para ello, el becario deberá enviar, junto con la solicitud de prórroga, una Memoria relativa a la labor realizada y la que se propone llevar a cabo en caso de serle concedida dicha prórroga, acompañada del informe del Director de trabajo, con el visto bueno del Director del museo.

A la vista de esta documentación, la Comisión de Selección propondrá a la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas la correspondiente prórroga o baja.

A los efectos de concursos y oposiciones dentro del organismo se considerará tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

V. Formalización de solicitudes

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano, 113, 28806 Madrid.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Certificación académica personal completa y acreditativa de la titulación exigida, en original o fotocopia debidamente compulsada por la autoridad académica competente.

2. Currículum vitae del solicitante, según modelo que se facilitará en el Departamento de Postgrado y Especialización de CSIC.

3. Memoria descriptiva del proyecto de investigación que se pretende realizar (máximo 1.000 palabras), según el siguiente esquema:

Antecedentes y estado actual del tema.

Bibliografía más relevante. Objetivos concretos de la investigación.

Metodología y plan de trabajo.

4. Informe del Director del trabajo en el que conste la aceptación, así como el interés y la viabilidad del proyecto, los recursos disponibles para realizarlo y si el becario se integraría en un equipo de investigación con proyectos financiados, aportando las referencias y datos de éstos.

5. Relación de las 10 publicaciones más relevantes durante los últimos cinco años del grupo investigador receptor de becario a juicio de los integrantes de dicho grupo.

6. Aceptación de admisión del solicitante por parte del Director del museo en el caso de que le sea concedida la beca.

7. Fotocopia del documento nacional de identidad.

8. Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones y disfrute de otras becas o ayudas distintas a las indicadas en el apartado IV.

VI. Selección de los becarios

Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión formada por la Subdirectora general de Programación, Seguimiento y Documentación Científica; el Vicedirector de Investigación del Museo Nacional de Ciencias Naturales, el Coordinador del Área de Recursos Naturales y un representante del Gobierno de la Comunidad de Madrid y será presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC.

En la selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos administrativos, todos los méritos académicos y científicos aportados, tanto los que se refieren al candidato como al grupo receptor, así como el interés y la oportunidad del tema de investigación propuesto y el carácter formativo del plan de trabajo. Los candidatos selecionados en esta fase podrán ser citados para una entrevista personal. La Comisión de Selección elevará a la Presidencia del CSIC, una propuesta del candidato que deba ser becado.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas pasado este plazo serán destruidas.

VII. Obligaciones del becario

Primera.

Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del plan de trabajo presentado.

Segunda.

Presentar al término del período de disfrute de la beca el correspondiente informe final descriptivo de la labor realizada.

Tercera.

Permanecer asiduamente en el Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Cuarta.

Todas las publicaciones o informes que se realicen dentro del marco del disfrute de estas becas deberán reconocer explícitamente el apoyo de la CM.

Madrid, 4 de abril de 2000.–El Presidente, César Nombela Cano.

 

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