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Documento BOE-A-2000-7597

Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se ejercita el derecho de tanteo, con destino al Museo Nacional de Artes Decorativas, de cuatro piezas de cerámica de Talavera, siglo XVIII.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2000, páginas 16029 a 16029 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-7597

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, previo informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, acordado en la sesión extraordinaria del Pleno celebrada el día 22 de febrero de 2000, y en aplicación de los artículos 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), del Patrimonio Histórico Español, y 41 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del día 28), de desarrollo parcial de dicha Ley,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-

Ejercer el derecho de tanteo para el Estado, sobre los bienes muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada por la Sala Fernando Durán, en Madrid, el día 1 de marzo de 2000, que figuran con los números y referencia siguientes:

Lote número 552: Jarra de pico en cerámica de Talavera c. 1700. En amarillo, azul y blanco. El asa la forma una hoja de acanto que termina en una cabeza masculina y en el vertedero una máscara. Con dos escudos en los laterales. Altura: 30 centímetros.

Lote número 556: Pareja de botes de farmacia en cerámica de Talavera del siglo XVIII. En azul y blanco. Custodia en el centro flanqueada por ramilletes: Medidas: 24 centímetros.

Lote número 557: Orza en cerámica de Talavera del siglo XVIII en azul y blanco, con una custodia radiada en el centro y en los costados ramitos florales. Altura: 19 centímetros.

Segundo.-

Que se abone a la sala subastadora el precio total de remate de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, más los gastos inherentes, que debe justificar mediante certificado.

Tercero.-

Que dichas piezas se depositen en el Museo Nacional de Artes Decorativas, que debe proceder a su inclusión en el inventario del patrimonio propiedad del Estado que allí se custodia, una vez consumada la venta.

Lo que digo a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de marzo de 2000.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretaria y Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

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