En la cuestión de ilegalidad número 4/99, planteada
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, la Sala Tercera (Sección
Primera) del Tribunal Supremo ha dictado con fecha 21
de febrero de 2000 providencia del tenor literal
siguiente:
Se admite a trámite la cuestión de ilegalidad
planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el
artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
aprobado por Real Decreto 3493/1981, de 29 de diciembre,
por contravenir la Directiva 69/335/CEE, del Consejo,
de 17 de julio de 1969, teniendo en cuenta la sentencia
de 27 de octubre de 1998, del Tribunal de Justicia de
las Comunidades, recaída en la cuestión prejudicial
planteada por la expresada Sala en autos 1440/93 de la
Sección 4.a
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el
"Boletín Oficial del Estado" en cumplimiento de lo que
dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 21 de febrero de 2000.-El Presidente, Ángel
Rodríguez García.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid