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Documento BOE-A-2000-7622

Resolución de 30 de marzo de 2000, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la categoría de Técnico Especialista en Medios Audiovisuales de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2000, páginas 16046 a 16050 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-7622

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 28 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado, y el 22 del Convenio Colectivo

del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía,

publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo y

Seguridad Social ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de

30 de junio de 1994),

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye

el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación

con el artículo 3.2.e) de la misma, así como los Estatutos de esta

Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso

en la plantilla laboral de la Universidad de Málaga, con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas.-Se convocan pruebas

selectivas para cubrir cinco plazas de Técnico Especialista en

Medios Audiovisuales, vacantes en la plantilla laboral de la

Universidad de Málaga, por el sistema general de acceso libre, cuyas

demás características se especifican en el anexo I de esta

convocatoria.

1.1.1 En el caso de producirse, tras los procesos selectivos

de promoción interna, nuevas vacantes en la Universidad en

idénticas categorías, las plazas correspondientes podrán acumularse

a las ofertadas en el apartado 1.1 mediante Resolución del Rector

de esta Universidad, anterior a la realización del último ejercicio

de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas

para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente

convocatoria.

1.2 Disposiciones aplicables.-Las presentes pruebas

selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria y en cuanto

les sea de aplicación por el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las

Universidades Públicas de Andalucía.

1.3 Sistema de selección.-El procedimiento de selección de

los aspirantes será el de concurso-oposición, con las pruebas y

puntuaciones que se especifican en el anexo II a esta convocatoria.

1.3.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán los méritos y los servicios prestados, con

arreglo al baremo que se especifica en el mencionado anexo II.

1.3.2 En la fase de oposición, que tendrá carácter

eliminatorio, los aspirantes deberán desarrollar los ejercicios que,

igualmente, se indican en el anexo II de esta Resolución.

1.3.3 La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase

de concurso se publicará con anterioridad a la celebración del

primer ejercicio de la fase de oposición y con el carácter de baremo

provisional.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales

para efectuar posibles reclamaciones al mencionado baremo,

transcurridos los cuales se hará público el baremo definitivo,

pudiendo ser recurrido éste en tiempo y forma ante el excelentísimo

señor Rector magnífico de la Universidad de Málaga.

1.3.4 La fecha, hora y lugar de celebración del primer

ejercicio de la fase de oposición será publicada por el Tribunal al

aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos, que a su vez

se hará pública en un plazo no superior a dos meses, desde la

fecha de publicación de la lista provisional.

1.3.5 El Tribunal calificador, con carácter previo al desarrollo

de cada una de las pruebas, hará públicos los criterios de

evaluación de las mismas. En los supuestos de pruebas tipo test,

una vez finalizadas, hará pública la plantilla con las respuestas

correctas.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales.-Para ser admitido a la realización

de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de los trabajadores en los términos en que

ésta se halle definida en Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

cumplida la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualesquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

e) Poseer la titulación exigida para las plazas ofertadas.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos

hasta el momento de la contratación como personal laboral de

plantilla de la Universidad de Málaga.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en

estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que

será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad

de Málaga.

3.2 Recepción de solicitudes.-La presentación de solicitudes

se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El

Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en la formas establecidas

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector magnífico de la Universidad de Málaga.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán, seguidamente, al

organismo competente.

3.3 Acreditación méritos.-Aquellos aspirantes que soliciten

puntuación en la fase de concurso deberán acreditar

documentalmente los méritos alegados, en el momento de presentación

de la solicitud de admisión, adjuntándolos a la misma y en los

términos que se especifican en el anexo II.

3.4 Adaptaciones turno de minusvalía.-Los aspirantes con

minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que

padecen, para lo cual se utilizará el recuadro en la solicitud. Asimismo,

deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles

adaptaciones de tiempo y méritos para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Justificación de los derechos de examen.-El interesado

adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho

los derechos de examen. En ningún caso, se dará carácter de

solicitud al simple abono de dichos derechos de la entidad bancaria

correspondiente.

3.6 Derechos de examen.-Los derechos de examen será

de 2.500 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito,

cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de

"Universidad de Málaga, Pruebas Selectivas P.A.S.". En la solicitud

deberá figurar el sello del mencionado banco o, en su caso, el

comprobante bancario acreditativo del pago de los derechos y

cuya falta determinará la exclusión automática y definitiva del

aspirante.

3.7 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de

presentación de instancias se dictará resolución, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de

admitidos y excluidos.

En dicha Resolución se indicará los lugares en que se

encuentran expuestas al público, debiendo ponerse de manifiesto, en

todo caso, en el Rectorado de la Universidad de Málaga. En ellas

constarán, al menos, los apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos o que

no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la relación a que se refiere la base anterior, para

poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada,

en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación,

ante el Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo

procedente.

De no presentarse recurso de alzada, el escrito de subsanación

de defectos se considerará recurso de alzada si el aspirante fuese

definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

5. Tribunal calificador

5.1 Composición.-El Tribunal calificador de estas pruebas

será designado por el excelentísimo señor Rector magnífico de

la Universidad de Málaga y observará la composición que establece

el artículo 21 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral

de las Universidad Públicas de Andalucía.

5.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la

Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tales categorías en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrá recusar a los miembros del

Tribunal, cuya identidad se publicará junto con la relación de

aspirantes admitidos y excluidos, cuando concurran algunas de

dichas circunstancias.

5.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante

publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2

5.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y

Secretario y, de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de

treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días

antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas (concurso-oposición).

5.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de

las sesiones del Ttribunal, para actuar válidamente, requirirá la

misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Actuación del Tribunal.-A lo largo del proceso selectivo

el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver

cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

En todo caso, el procedimiento de actuación se ajustará a lo

dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7 Asesores.-El tribunal podrá disponer la incorporación a

sus trabajos de Asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades

técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rector de la Universidad de Málaga.

5.8 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal adoptará

las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario,

de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los demás participantes. En este sentido, se establecerán para

las personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista

en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempos y medios

para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen

de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar

colaboradores, en número suficiente, para garantizar el correcto

y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase

de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por

la Orden del Ministerio de la Presidente, de 18 de febrero

de 1985 o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a

aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas

o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 Información a los participantes.-A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el

Rectorado de la Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin

número, 29071 Málaga, teléfono 95 213 10 00.

5.11 El Tribunal que actúe en cada proceso selectivo tendrá

la categoría que corresponda de las recogidas en el anexo V del

Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" de 21 de abril), según la titulación exigida para

cada plaza ofertada.

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Cada uno de los diversos ejercicios que conforman la

fase de oposición se celebrarán en un único día y a la misma

hora, en todas las sedes del examen.

6.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados

para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de

la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal.

6.3 Orden de actuación.-El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primer de la letra que

corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,

atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, y de conformidad con lo

establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada

Secretaría de Estado.

6.4 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento, los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal

con la finalidad de acreditar su identidad.

6.5 Publicación de fechas de los ejercicios.-La publicación

de las fechas de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, si

los hubiere, se efectuará por el Tribunal en los locales donde

se haya celebrado el respectivo anterior, así como en la sede del

Tribunal, señalada en la base 5.10, y por cualquier otro medio

si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada

para la iniciación de los mismos.

6.6 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del

proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

7. Calificación final y lista de aprobados

7.1 Finalizados cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, excepto el último, el Tribunal hará público, en el lugar

de celebración de cada uno de ellos y en el Rectorado de la

Uni

versidad, la relación de aspirantes aprobados por orden de

puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de

identidad.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en

el Rectorado, la relación de aspirantes, por orden de puntuación

final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

7.3 La calificación final de las pruebas selectivas a efectos

de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de

concurso.

7.4 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, en el

supuesto de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación

obtenida en el primer ejercicio, en el segundo, etc., así como

en la fase de concurso y en último lugar atendiendo al criterio

de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y formalización de contrato

8.1 Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran

públicas las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas

selectivas, los candidatos aprobados deberán justificar

adecuadamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Málaga

los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria y que

no hubieran debido acreditar en el momento de la presentación

de instancias.

A este efecto, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del título académico

exigido para la plaza.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que les será facilitado en el mencionado

Servicio.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado

deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de

la Seguridad Social que corresponda al interesado, y, en el caso

de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio

de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

persona con minusvalía deberán presentar certificación del organismo

competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán

presentar certificado de los citados órganos o de la Administración

sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de

tareas y funciones correspondientes.

e) Originales de cuantos documentos le hayan sido valorados

en la fase de concurso.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar

los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse

que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante

cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.2 Exención de justificación.-Quienes tuvieran la condición

de funciones de carrera o personal laboral fijo estarán exentos

de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos

ya probados para obtener su anterior nombramiento o contrato,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del

número e importe de trienios o antigüedad, así como de la fecha

de su cumplimiento.

8.3 Anulación de actuaciones.-Quienes dentro del plazo

fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los

documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de

alguno de los requisitos señalados, o no concuerdan los originales

con las fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán

ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en

la solicitud.

8.4 Formalización de contrato.-Los aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo, previa propuesta del Tribunal

calificador, formalizarán un contrato en el que se contemplará el

período de prueba establecido en el Convenio Colectivo para el Personal

Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía para cada

categoría profesional, transcurrido el cual adquirirán la condición

de personal laboral fijo aquellos que lo hayan superado

satisfactoriamente.

8.5 Bolsa de trabajo.-Una vez concluido el proceso selectivo

se podrá confeccionar, por el Servicio de Personal, una lista

ordenada conforme a los criterios que la Universidad y el Comité de

Empresa determinen, en la que figuren los aspirantes que no

hubieran obtenido plaza, para su posible contratación en tal categoría

profesional, siempre y cuando las necesidades de personal

existentes en la Universidad de Málaga así lo requieran.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la mencionada Ley.

Málaga, 30 de marzo de 2000.-El Rector, Antonio Díez de

los Ríos Delgado.

ANEXO I

Número de plazas: Cinco

Denominación: Técnico Especialista en Medios Audiovisuales

Códigos de las plazas ofertadas:

Códigodelaplaza Centro

L3J.RD945.01 Centro de Tecnología de la Imagen.

L3J.RD945.02 Centro de Tecnología de la Imagen.

L3J.RD945.03 Centro de Tecnología de la Imagen.

L3J.RD945.04 Centro de Tecnología de la Imagen.

L3J.RD945.04 Centro de Tecnología de la Imagen.

Grupo de clasificación según Convenio: III.

Titulación exigida: Título de BUP, Bachiller Superior,

Formación Profesional de segundo grado o estudios equivalentes, así

como los que hayan superado las pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de veinticinco años.

Perfil (Convenio Colectivo): Es el trabajador o trabajadora que

con conocimientos técnicos y prácticos suficientes tiene

encomendadas las siguientes funciones:

Colaborar con el Director del Servicio en la organización del

trabajo diario.

Montajes de audiovisuales y otros aparatos, así como la

preparación del material de trabajo.

Traslados de equipo de rodaje y control de los materiales.

Producción audiovisual en el centro o en otro lugar donde se

produzca.

Proceso de postproducción y acabado final de los materiales

audiovisuales que desde el centro se elaboren.

Reparación de aquellos cables y material de uso diario, siempre

que no revistan una especialización técnica.

ANEXO II

Procedimiento de selección: Concurso y oposición

Pruebas y puntuaciones

A) Concurso (máximo 30 puntos): En esta fase de concurso

se valorarán los méritos, debidamente justificados por los

interesados, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Servicios prestados en la Universidad de Málaga

(acreditados mediante el oportuno certificado del Servicio de Personal

de Administración y Servicios):

a) En la misma categoría profesional: Un punto por mes

completo de trabajo, hasta un máximo de 15 puntos. Las fracciones

de mes se acumularán, en el supuesto de distintos períodos,

computándose así un mes más por cada treinta días de prestación

de tales servicios. El último resto de días se computará como

un punto más si fuese superior a quince días.

b) En otra categoría profesional: 0,5 puntos por mes completo

de trabajo.

c) Como personal funcionario de Administración y

Servicios: 0,2 puntos por mes completo de trabajo.

La puntuación de los apartados b) y c) en su conjunto será

como máximo de ocho puntos e igualmente al indicado en la a)

las fracciones de mes se acumularán, en el supuesto de distintos

períodos, computándose así un mes más por cada treinta días

de prestación de tales servicios, respectivamente. Del mismo

modo, el último resto de días se computará por cada apartado

como un mes más si fuese superior a quince días.

2. Experiencia laboral fuera de la Universidad de Málaga

(acreditada mediante certificado de empresa o copia de los contratos

de trabajo y documento acreditativo de alta y/o baja en la

Seguridad Social), en puesto similar al ofertado: 0, 2 puntos por mes

completo de trabajo, hasta un máximo de cinco puntos. Al igual

que en los apartados anteriores, las fracciones de mes se

acumularán y el resto se puntuará, en su caso, si supera los quince

días.

3. Formación:

a) Cursos: Se valorará la realización y seguimiento de curso

de especialización y perfeccionamiento recibidos, acreditado

mediante certificado o diploma correspondiente, relacionados

directamente con el contenido funcional y el desarrollo de las

funciones de la plaza ofertada, efectuados en centros oficiales u

homologados, de la siguiente forma: 0,1 puntos por curso de

duración igual o inferior a quince horas, valorándose

proporcionalmente a su duración los recibidos por tiempo superior.

b) Titulación oficial: Se valorará con 1,5 puntos el estar en

posesión de titulación/es académica/s oficial/es, directamente

relacionadas con la plaza ofertada y expresamente indicadas en

el anexo I de la convocatoria.

La puntuación de los apartados a) y b) en su conjunto será

como máximo de dos puntos.

B) Oposición (máximo 70 puntos): El tipo de prueba fijado

por la Gerencia y el Comité de Empresa, ajustada al temario que

se publica como anexo III a la presente convocatoria, es el siguiente:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: Ejercicio tipo test

sobre el contenido del temario.

b) Segundo ejercicio: Los aspirantes realizarán una prueba,

de carácter práctico, sobre el contenido del temario.

ANEXO III

Temario para la categoría de Técnico Especialista en Medios

Audiovisuales

1. III Convenio Colectivo del Personal Laboral de las

Universidades Públicas de Andalucía ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 30 de junio de 1994), excluidos los anexos.

2. Estatutos de la Universidad de Málaga ("Boletín Oficial del

Estado" de 25 de abril de 1986).

3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de noviembre de 1995).

4. La producción audiovisual. Preproducción, producción,

postproducción. El guión literario y técnico. El lenguaje

audiovisual.

5. La señal de TV en color. Codificador PAL. Frecuencia

subportadora de color. Señal de vídeo digital: Conversión analógico

digital. Formatos digitales. Medición de la señal de vídeo: Equipos

de medida y control.

6. La señal, de audio. Micrófonos y altavoces. Consolas de

mezclas. Procesadores de señal. Registro analógico y tratamiento

de la señal de audio. Registro digital y compresión de audio.

Control de estudio y montaje de audio.

7. La cámara de TV en color: Procesado de la señal de vídeo.

CCD: Tipos. Sistemas ópticos. Elementos. Manejo y controles.

Tipos de cámara. Estáticos, pedestales, trípodes y elementos

mecánicos. Configuración ENG y EFP. Óptica: Profundidad de campo

y profundidad de foco. Distancia hiperfocal. Objetivos. Filtros.

Ajuste del grupo óptico.

8. La señal vídeo: Producción y registro. Sistemas y formatos

de vídeo. Fundamento de la grabación magnética, formatos

magnéticos y ópticos, analógicos y digitales. Vídeo en compuesto,

componentes, Y/C y RGB. Mesa de mezclas de vídeo.

Magnetoscopio: Generalidades y diagramas de bloques; corrector de base

de tiempos. Cuidado y limpieza.

9. Teoría del montaje. Composición de la imagen. Técnicas

de edición. Edición "off line" y "on line". Salas de postproducción

analógicas y digitales. Salas de, señal de vídeo compuesto, en

componentes y mixtas. Configuraciones al corte y A/B roll.

Sistemas digitales de edición: ENL.

10. Grabación y control en plató y exteriores. Unidad móvil,

ajuste de cámara. Ganancia, niveles, balances. Ajuste de diagrama.

Visores y señalización. Intercomunicación. Técnicas de

iluminación videográfica.

11. Imagen fija: Lenguaje de la imagen estática. Abertura y

obturación. Profundidad de foco y de campo. Distancia hiperfocal.

Mecánica y movimiento en la cámara. Encuadre. Objetivos.

Soportes y filtros. Emulsiones. La exposición. Tipos de películas.

Laboratorio: Reproducciones, duplicados e internegativos. Fotografía

digital: Captura, procesamiento y almacenamiento. Herramientas

de retoque fotográfico digital. Formatos de la imagen digital.

12. Elementos de desarrollo multimedia: Diseño gráfico y

animación, captura y edición de imagen, organización de textos,

producción de animación y vídeo digital. Proceso de, producción de

un multimedia, determinación de plataformas de distribución y

desarrollo. Herramientas de desarrollo. Masterización.

Implementación.

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