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Documento BOE-A-2000-7655

Acuerdo de 11 de abril de 2000, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2000, páginas 16098 a 16101 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2000-7655

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,

326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial; Real

Decreto 194/2000, de 11 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del

12), y Orden del Ministerio de Justicia, de 24 de febrero de 2000

("Boletín Oficial del Estado" del 25), la Comisión Permanente del

Consejo General del Poder Judicial, en sus reuniones del día 11

de abril de 2000, ha acordado anunciar concurso para la provisión

de destinos en la Carrera Judicial entre miembros de la misma

con categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Magistrados electos.

b) Los que se hallaren en situación administrativa de

suspensión definitiva.

c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra

el plazo determinado en la resolución que ponga fin al

procedimiento sancionador.

d) Los que hubieran sido designados a su instancia para

cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres

años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal

categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde

la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso, cualquiera

que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo

de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año

desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que

antes de que transcurra un año se encuentren en situación de

adscripción.

Los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la

Judicial a través de pruebas de especialización no podrán

concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una

especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios

efectivos y obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en

la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo

previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

no podrán ser peticionadas por los Magistrados que se encuentren

en situación administrativa de suspensión provisional de funciones

o en servicios especiales, salvo que, en este último supuesto,

expresen en su instancia que de obtener la plaza se incorporarán, dentro

del plazo posesorio, al destino judicial obtenido y por tanto al

servicio activo.

Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados

en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren

solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la

correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, los Magistrados en

situación de suspensión definitiva superior a seis meses que

hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la

correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados

rehabilitados.

Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia

voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan

destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos

dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas

anunciadas se resolverán en favor de los Magistrados solicitantes que

ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades

establecidas en los párrafos siguientes:

Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección

tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de

servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que

no se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión

de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no

hubiere sido cancelada.

Para la provisión de plazas de Magistrado de las Salas de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y Tribunales

Superiores de Justicia reservadas a especialista rige el criterio

de mejor puesto escalafonal en la especialidad.

Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo

Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia

reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional,

o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de

Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto

escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332, párrafo

último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y en la disposición transitoria decimoséptima, 4 y 5, de la

citada Ley Orgánica.

Para la provisión de los Juzgados de lo Social, el concurso

se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de

Magistrado especialista en el orden social o habiendo pertenecido al

extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor

puesto escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332,

párrafo último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, y disposición transitoria decimoséptima, 4 y 5,

de la citada Ley Orgánica. En su defecto, en favor de los

Magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicios, dentro

de los cinco anteriores a la fecha de la presente convocatoria,

en el orden social. A falta de estos, en favor de los Magistrados

con mejor puesto escalafonal; en este último caso, los que

obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión de su

nuevo destino en las actividades específicas de formación que

establezca el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos

de cambio de orden jurisdiccional a los que se refieren el artículo

105 y siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial, aprobado

por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio

de 1995. Si incumplieren tal obligación, serán tenidos por

renunciantes a la plaza obtenida y continuarán desempeñando la que

vinieran sirviendo.

Para la provisión de los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo, el concurso se resolverá en favor de quienes, ostentando

la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, tengan mejor puesto escalafonal. En

su defecto, a favor de los Magistrados que hayan prestado al menos

tres años de servicios, dentro de los cinco anteriores a la fecha

de la presente convocatoria, en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo. En defecto de los dos supuestos anteriores,

y en tanto no se cubra la totalidad de la planta de los Juzgados

unipersonales de lo Contencioso-Administrativo, establecida en

la Ley de Demarcación y Planta Judicial, se considerará mérito

preferente haber desempeñado comisiones de servicio en este

orden jurisdiccional, siempre que la Sala de Gobierno

correspondiente emita informe favorable y en atención a la duración de

las comisiones, o acreditar la asistencia a cursos de especialización

homologados por el Consejo General del Poder Judicial, en las

materias propias del orden contencioso-administrativo. A falta de

todos los supuestos anteriores, a favor de los Magistrados con

mejor puesto escalafonal. En los dos últimos casos, los que

obtuvieran plaza deberán participar, antes de tomar posesión de su

nuevo destino, en las actividades específicas y obligatorias de

formación que establezca expresamente para este supuesto el

Consejo General del Poder Judicial. Si incumplieran tal obligación,

los nombrados serán tenidos por renunciantes a la plaza obtenida

y continuarán desempeñando la que vinieran sirviendo.

Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio

de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes

acrediten la especialización correspondiente, que se hará efectiva con

arreglo a los criterios establecidos reglamentariamente.

Los miembros de la Carrera Judicial que no estén en posesión

del título acreditativo de la especialización como Juez de Menores,

y obtengan plaza en Juzgados de Menores en virtud de promoción

o de concurso procediendo de órganos jurisdiccionales de distinta

naturaleza, deberán realizar un curso de acceso, de carácter

teórico-práctico, en la forma y condiciones reguladas en el

artículo 104 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera

Judicial.

Para quienes deseen alegarlo, constituirá mérito preferente el

conocimiento de la lengua oficial y el Derecho Civil especial o

foral propios de las Comunidades Autónomas, en los términos

previstos en el título III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,

de la Carrera Judicial.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas

anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres

años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos

previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,

de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General

del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada número 8, 28071

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de diez días naturales contados a partir del

siguiente al de la publicación del presente concurso en el "Boletín

Oficial del Estado". Las peticiones que se formulen en forma

condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de

validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados

transcurrido el plazo anterior.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos

deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario

correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes

de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al

Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo

establecido en el párrafo primero de la presente base por telégrafo

o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito

simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General

del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de

expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse

así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez.

El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es 91 700 63 58.

Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de

solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional,

servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los

que hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias

manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la

aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la

misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean nombrados,

promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo

al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Juez que hubiere ejercitado la renuncia al ascenso al amparo

de lo previsto en el artículo 311.1, párrafo segundo, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, podrá desistir de la referida renuncia

dentro del plazo y forma establecido en la base quinta de la

presente convocatoria.

Si como consecuencia de la resolución de este concurso

quedaren desiertos alguno o algunos de los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo por falta de peticionarios, por el órgano

competente del Consejo General del Poder Judicial, a la vista del

número de ellos, de su previsible carga de trabajo y atendidas todas

las circunstancias concurrentes, se determinará la forma de

provisión de los mismos.

Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia

de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de

Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e

Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera

Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción debiera

ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,

continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.

En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda

a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de Magistrado

sea un Juzgado de lo Social o de lo Contencioso-Administrativo,

antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán de participar

en las actividades específicas y obligatorias de formación que

establezca el Consejo General del Poder Judicial para los supuestos

de cambio de orden jurisdiccional a los que se refieren los artículos

105 y siguientes del Reglamento de la Carrera Judicial. En caso

de incumplimiento de tal obligación, se pospondrá la promoción

del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe, ostentando

entre tanto la categoría de Juez a todos los efectos y acreciendo

la vacante no cubierta a la siguiente promoción que corresponda

al turno de antigüedad.

Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado

aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el "Boletín Oficial

del Estado" del día 3 de mayo de 1995, como anexo al Acuerdo

de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las

plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo

el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para

la solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente

concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial,

así como lo establecido en la disposición transitoria sexta.1 del

Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General

del Poder Judicial, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"

del día 13 de julio de 1995.

Relación de plazas que se anuncian

Andalucía

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Córdoba.

Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba.

Magistrado de la Sección Tercera, Civil, de la Audiencia

Provincial de Granada.

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada.

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Granada.

Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Jérez

de la Frontera.

Juzgado de Instrucción número 1 de Málaga.

Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga.

Juzgado de lo Social número 2 de Málaga.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San

Fernando.

Presidente de la Sección Segunda, Civil, de la Audiencia

Provincial de Sevilla, mientras su titular, don Manuel Damián Alvárez

García, se encuentra en la situación administrativa de servicios

especiales en la Carrera Judicial *.

Presidente de la Sección Quinta, Civil, de la Audiencia

Provincial de Sevilla.

Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla.

Asturias

Juzgado de lo Social de Mieres.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Oviedo.

Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo.

Canarias

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, mientras su titular,

don Carlos Santiago Millán Hernández, se encuentre en la

situación administrativa de servicios especiales *.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de La

Laguna.

Magistrado de la Sección Tercera, Civil, de la Audiencia

Provincial de Las Palmas.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas.

Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas.

Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Juzgado de Instrucción número 1 de Santander.

Cataluña

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, plaza resevada a Magistrado especialista,

mientras su titular, doña Mercedes Terrer Baquero, se encuentre

en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial *.

Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona,

mientras su titular, don Luis Rodríguez Vega, se encuentre en la

situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial *.

Juzgado de Instrucción número 10 de Barcelona.

Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona.

Juzgado de lo Penal número 4 de Girona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de

Granollers.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Lleida.

Comunidad Valenciana

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, de Familia.

Juzgado de lo Social número 4 de Alicante.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Castellón.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de

Castellón

Magistrado de la Sección Tercera, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Valencia.

Magistrado de la Sección Quinta, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Valencia.

Magistrado de la Sección Sexta, Civil, de la Audiencia

Provincial de Valencia.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia.

Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia.

Juzgado de lo Social número 5 de Valencia.

Extremadura

Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz.

Galicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña.

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo.

Madrid

Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, plaza reservada a Magistrado especialista.

Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares.

Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Leganés.

Presidente de la Sección Quinta, Penal, de la Audiencia

Provincial de Madrid.

Magistrado de la Sección Duodécima, Civil, de la Audiencia

Provincial de Madrid, mientras su titular, don Juan Manuel

Fernández López, se encuentre en la situación administrativa de

servicios especiales en la Carrera Judicial *.

Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid.

Juzgado de lo Social número 7 de Madrid.

Juzgado de lo Social número 9 de Madrid.

Murcia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lorca.

País Vasco

Magistrado de la Sección Segunda, Civil y Penal, de la

Audiencia Provincial de Vizcaya, mientras su titular, don Juan Mateo

Ayala García, se encuentre en la situación administrativa de

servicios especiales en la Carrera Judicial *.

Magistrado de la Sección Cuarta, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Vizcaya.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bilbao.

Juzgado de Instrucción número 7 de Bilbao.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vitoria.

Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria.

Plazas de nueva creación

Andalucía

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Ceuta.

Presidente de la Sección Tercera, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Huelva.

Magistrado de la Sección Tercera, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Huelva (dos plazas).

Juzgado de lo Social número 4 de Jaén.

Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial

de Sevilla.

Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial

de Sevilla (dos plazas).

Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla.

Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla.

Aragón

Juzgado de Primera Instancia número 16 de Zaragoza.

Illes Balears

Juzgado de lo Penal número 8 de Palma de Mallorca.

Canarias

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santa Cruz de

Tenerife.

Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Presidente de la Sección Cuarta, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Cantabria.

Magistrado de la Sección Cuarta, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Cantabria.

Castilla-La Mancha

Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real.

Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de

Guadalajara.

Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valladolid.

Cataluña

Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona.

Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona.

Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Reus.

Extremadura

Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito.

Galicia

Presidente de la Sección Segunda, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Lugo.

Presidente de la Sección Segunda, Civil y Penal, de la Audiencia

Provincial de Ourense.

Madrid

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada.

Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe.

Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe.

Presidente de la Sección Vigésima quinta de la Audiencia

Provincial de Madrid.

Magistrado de la Sección Vigésima quinta de la Audiencia

Provincial de Madrid (dos plazas).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 10 de

Móstoles.

Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de

Torrejón de Ardoz.

El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la

anterior relación se hace para su provisión por el sistema previsto

en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una

vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga

competencial y la situación del órgano que hace necesaria su

cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno

del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de febrero de 1996,

por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al

Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial comporta el deber de ponderar la

concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización

de las previsiones contenidas en el referido precepto.

Madrid, 11 de abril de 2000.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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