Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-7719

Orden de 12 de abril de 2000 por la que se establece una veda temporal para la pesca del "raor" y del "verderol" en las aguas exteriores de las islas Baleares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2000, páginas 16188 a 16189 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-7719
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/04/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en el apartado 2 de su artículo 1, que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

Los resultados de los estudios desarrollados por la Dirección General de Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears indican un alto grado de explotación y, como consecuencia de ello, un descenso significativo en las tallas medias de las especies conocidas como "raor" ("Xyrichthys novacula") y "pez de limón" ("Seriola dumerili").

A la vista de la situación actual de las poblaciones de las mencionadas especies en el litoral de Baleares, previo informe de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las entidades representativas del sector pesquero afectado y del Instituto Español de Oceanografía.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto de Orden a la Comisión Europea.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los pescadores y buques españoles en las aguas exteriores de la plataforma continental de las islas Baleares.

Artículo 2. Épocas de veda.

a) Entre los días 1 de abril y 31 de julio, ambos inclusive, se prohíbe la pesca, en el ámbito geográfico descrito en el artículo 1, de la especie conocida como "raor" ("Xyrichthys novacula").

b) Entre los días 1 de julio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se prohíbe la pesca, en el ámbito geográfico descrito en el artículo 1, de la especie conocida localmente como "verderol", entendiendo por tal los ejemplares de "pez de limón" ("Seriola dumerili") que no alcancen la talla de 30 centímetros medidos conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) 894/97 del Consejo.

Durante los períodos de veda descritos, aquellos ejemplares de las especies señaladas que fuesen capturados de forma accidental no se podrán guardar a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar, siendo obligatorio devolverlos, inmediatamente, a la mar.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de abril de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/2000
  • Fecha de publicación: 25/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2000
  • Fecha de derogación: 03/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/831/2005, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2005-5315).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Orden de 18 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20604).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80987).
Materias
  • Baleares
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid