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Documento BOE-A-2000-7724

Canje de Notas de fechas 14 de enero y 29 de marzo de 2000, constitutivo de Acuerdo entre España y China sobre la modificación del Convenio sobre transporte aéreo civil entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China, hecho en Pekín el 19 de junio de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2000, páginas 16204 a 16205 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-7724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/03/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

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REI (CAMT)

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República Popular China en Madrid y se refiere al Convenio sobre transporte aéreo civil entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China, hecho en Pekín el 19 de junio de 1978.

En relación con el citado Convenio, este Ministerio tiene el honor de comunicar que en las consultas entre las autoridades aeronáuticas de España y China celebradas en Madrid en julio de 1998 se adoptaron los siguientes acuerdos sobre la modificación del Convenio de 19 de junio de 1978:

1. Modificar el apartado 4 del anejo al Convenio en los siguientes términos:

"Los puntos intermedios que serán operados sin derechos de tráfico de quinta libertad en las rutas 1 y 2 antes mencionadas serán seleccionados libremente por cada Parte y notificados a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte sesenta (60) días antes de la fecha fijada para iniciar la explotación proyectada. Los puntos seleccionados podrán ser modificados notificándolo del mismo modo y dentro del mismo plazo."

2. Suprimir el apartado 4 del artículo 11 del Convenio.

Se entiende que en lo relativo a la nacionalidad de los miembros de la tripulación de las empresas aéreas, respectivamente, designadas se aplicarán las disposiciones del artículo 4 del Convenio relativas a las leyes y reglamentos nacionales.

Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Convenio de 19 de junio de 1978, las modificaciones surtirán efecto después de ser confirmadas por Canje de Notas diplomáticas entre las dos Partes Contratantes. Por consiguiente, y una vez cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico español, este Ministerio tiene el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de esa Embajada constituyan la confirmación de las modificaciones del Convenio sobre transporte aéreo civil de 19 de junio de 1978, que entrarán en vigor en la fecha de la Nota de respuesta.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República Popular China el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 14 de enero de 2000.

A la Embajada de la República Popular China.

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA NÚM. V.27/00

NOTA VERBAL

La Embajada de la República Popular China en España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de España y se refiere a su nota verbal número 3/18, del día 14 de enero de 2000, cuyo contenido es lo siguiente:

"El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República Popular China en Madrid y se refiere al Convenio sobre transporte aéreo civil entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China, hecho en Pekín el 19 de junio de 1978.

En relación con el citado Convenio, este Ministerio tiene el honor de comunicar que en las consultas entre las autoridades aeronáuticas de España y China celebradas en Madrid en julio de 1998 se adoptaron los siguientes acuerdos sobre la modificación del Convenio de 19 de junio de 1978:

1. Modificar el apartado 4 del anejo al Convenio en los siguientes términos:

"Los puntos intermedios que serán operados siN derechos de tráfico de quinta libertad en las rutas 1 (las rutas de la parte china) y 2 (las rutas de la parte española) antes mencionadas serán seleccionados libremente por cada Parte y notificados a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte sesenta (60) días antes de la fecha fijada para iniciar la explotación proyectada. Los puntos seleccionados podrán ser modificados notificándolo del mismo modo y dentro del mismo plazo."

2. Suprimir el apartado 4 del artículo 11 del Convenio.

Se entiende que en lo relativo a la nacionalidad de los miembros de la tripulación de las empresas aéreas, respectivamente, designadas se aplicarán las disposiciones del artículo 4 del Convenio relativas a las leyes y reglamentos nacionales.

Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Convenio de 19 de junio de 1978, las modificaciones surtirán efecto después de ser confirmadas por Canje de Notas diplomáticas entre las dos Partes Contratantes. Por consiguiente, y una vez cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico español, este Ministerio tiene el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de esa embajada constituyan la confirmación de las modificaciones del Convenio sobre transporte aéreo civil de 19 de junio de 1978, que entrarán en vigor en la fecha de la Nota de respuesta.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada de la República Popular China el testimonio de su más alta consideración."

Esta Embajada tiene el honor de confirmar el acuerdo con el contenido de la nota citada en nombre del Gobierno de la República Popular China.

La Embajada de la República Popular China aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 29 de marzo de 2000.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Madrid.

El presente Acuerdo, según se establece en los instrumentos que lo constituyen, entró en vigor el 29 de marzo de 2000, fecha de la Nota de respuesta.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de abril de 2000.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/03/2000
  • Fecha de publicación: 26/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2000
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de abril de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 4 del anejo y SUPRIME el art. 11.4 del Convenio de 19 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1985-5393).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • China
  • Transportes aéreos

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