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Documento BOE-A-2000-7726

Orden de 13 de abril de 2000 por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos y la Orden de 30 de diciembre de 1992, sobre normas de solvencia de las entidades de crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2000, páginas 16205 a 16207 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-7726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/04/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

La inclusión de España en el grupo de países que han accedido a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria desde el 1 de enero de 1999 implica que nuestros agentes financieros deben competir con sus homólogos comunitarios en un escenario en el cual la igualación de precios (tipos de interés) es casi perfecta.

Es por tanto necesario asegurar que la normativa española no impone requisitos innecesarios que supongan para nuestras entidades costes superiores a los que soportan sus competidores ; en el campo de las entidades de crédito y de las empresas de servicios de inversión, destaca por su importancia la regulación de su solvencia (requisitos de recursos propios en función de los activos en riesgo que asumen), en la medida en que exigir a nuestras entidades recursos propios superiores a los de sus competidores sin una clara justificación encarece su financiación y las coloca en clara desventaja. En este sentido, la presente norma pretende acomodar a su riesgo estimado los requisitos de solvencia que se exigen por mantener en balance varios tipos de activos, procurando en todo momento que dichas exigencias sean similares a las de sus competidores comunitarios.

En primer lugar, esta Orden transpone la Directiva 98/32/CE que modifica la 89/647/CEE para permitir a los supervisores dar la ponderación del 50 por 100 a valores respaldados por hipotecas sobre inmuebles ; esta ponderación se concede ya a los bonos de titulización hipotecaria españoles, pero en cumplimiento de la Directiva es necesario ampliar la gama de activos beneficiados.

En segundo lugar, cabe destacar la modificación introducida en la ponderación de los títulos del mercado hipotecario, en concreto bonos y cédulas hipotecarias. Dada la alta calidad crediticia de estos valores, la normativa comunitaria (Directiva 89/647/CEE sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito) permite que se les aplique la ponderación del 10 por 100 en lugar de la del 20 por 100 que corresponde a valores emitidos por entidades de crédito. La aplicación de esta opción, facilitará la emisión de estos valores al aumentar su demanda por parte de entidades sujetas al coeficiente de solvencia. La concesión del 10 por 100 va acompañada de un mejor tratamiento a efectos de grandes riesgos y por riesgo específico en la cartera de negociación.

En tercer lugar, se pretende mejorar el tratamiento de los bonos de titulización de activos. Esta figura hoy no está recogida en la regulación de solvencia, de manera que, independientemente de su calidad crediticia, se le asigna una ponderación del 100 por 100. Esta Orden les concede la ponderación del activo de peor calidad que los respalda, con lo que los bonos de titulización de riesgos que ponderan al 20 por 100 o al 50 por 100 reciben un tratamiento más beneficioso.

En cuarto lugar, se permite tratar a los riesgos avalados por Sociedades de Garantía Recíproca como si estuviesen avalados por entidades de crédito (es decir, con una ponderación del 20 por 100). En efecto, la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y su normativa de desarrollo asegura una supervisión de estas entidades análoga a la de las entidades de crédito, por lo que la calidad de la contraparte que presta el aval es análoga a la de las entidades de crédito. Esta modificación se considera oportuno llevarla a cabo en estos momentos con el fin de fomentar la financiación de las pequeñas y medianas empresas.

Finalmente se amplía, nuevamente de acuerdo con la legislación comunitaria, el período durante el cual las operaciones de arrendamiento financiero sobre inmuebles de uso terciario se benefician de la ponderación del 50 por 100 hasta el año 2006.

En su virtud, previa propuesta del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de acuerdo con el Consejo de Estado,

D I S P O N G O :

Artículo primero. Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las sociedades y agencias de valores y sus grupos consolidables.

1. Se añade un nuevo párrafo a la letra b) del apartado primero del artículo 9 con la siguiente redacción:

"La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá permitir que a los valores enumerados en la letra e) del primer apartado del artículo 13, se les aplique el coeficiente resultante de dividir por dos el que le correspondería en función de su vencimiento de acuerdo con los párrafos anteriores."

2. En su artículo 13 se introducen las siguientes modificaciones:

a) Se añade un nuevo número a la letra c) del primer apartado con el texto siguiente:

"4) Valores, distintos de los mencionados en la letra e) de este apartado, total y directamente garantizados por un conjunto de créditos hipotecarios, garantizados por hipoteca inmobiliaria constituida con rango de primera hipoteca sobre el pleno dominio de la totalidad de inmuebles que cumplan las condiciones de la letra a) anterior, que sean perfectamente válidos en el momento de la creación de los valores, y siempre que el derecho de crédito que incorporen los valores no tenga carácter subordinado respecto a otros acreedores del emisor."

b) Se crea una nueva letra e) al final del primer apartado con el siguiente tenor:

"e) Ponderación del 10 por 100:

1) Cédulas hipotecarias y bonos hipotecarios que cumplan los requisitos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y de su normativa de desarrollo.

2) Valores de renta fija emitidos por entidades de crédito autorizadas en la Unión Europea a los que sus supervisores nacionales les apliquen la ponderación del 10 por 100, en virtud del artículo 11 apartado segundo de la Directiva del Consejo 89/647/CEE, de 18 de diciembre de 1989, sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito."

c) Se añade un nuevo apartado 1 bis, con el siguiente tenor:

"1 bis. Los valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos regulados por el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, cuyo reembolso no esté subordinado al de otros valores de renta fija emitidos por el fondo ni al de los préstamos concedidos al fondo por entidades de crédito previstos en el artículo 1 de ese Real Decreto, tendrán la ponderación que corresponda al activo con mayor ponderación de los que puedan integrar el fondo."

3. En su artículo 16, primer apartado, se crea una letra i) cuya redacción será:

"i) El 50 por 100 de los riesgos recogidos en la letra e) del apartado primero del artículo 13 de esta Orden."

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 1992 sobre normas de solvencia de las entidades de crédito.

1. En el artículo 3, se introducen las siguientes modificaciones:

a) Se añade una nueva letra l) al número II) del apartado primero con el siguiente tenor:

"l) Activos que representen créditos expresamente garantizados por Sociedades de Garantía Recíproca reguladas por la Ley 1/1994, de 11 de marzo."

b) Se crea una letra c) en el número III) del apartado 1 con el siguiente tenor:

"c) Valores, distintos de los mencionados en el número V) de este apartado, total y directamente garantizados por un conjunto de créditos hipotecarios, garantizados por hipoteca inmobiliaria constituida con rango de primera hipoteca sobre el pleno dominio de la totalidad de inmuebles que cumplan las condiciones de la letra a) anterior, que sean perfectamente válidos en el momento de la creación de los valores, y siempre que el derecho de crédito que incorporen los valores no tenga carácter subordinado respecto a otros acreedores del emisor."

c) Se crea un nuevo número V) dentro del primer apartado con el siguiente tenor:

"V) Activos con ponderación del 10 por 100:

a) Cédulas hipotecarias y bonos hipotecarios que cumplan los requisitos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y de su normativa de desarrollo.

b) Valores de renta fija emitidos por entidades de crédito autorizadas en la Unión Europea a los que sus supervisores nacionales les aplican la ponderación del 10 por 100, en virtud del artículo 11 apartado segundo de la Directiva del Consejo 89/647/CEE, de 18 de diciembre de 1989, sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito."

d) Se añade un nuevo apartado 1 bis con la siguiente redacción:

"1 bis. Los valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos regulados por el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, cuyo reembolso no esté subordinado al de otros valores de renta fija emitidos por el fondo ni al de los préstamos concedidos al fondo por entidades de crédito previstos en el artículo 1 de ese Real Decreto, tendrán la ponderación que corresponda al activo con mayor ponderación de los que puedan integrar el fondo."

2. En su artículo 4 se añade un nuevo párrafo al final del tercer apartado con el siguiente tenor:

"El Banco de España podrá permitir que a los valores enumerados en el número V) del apartado 1 del artículo tercero de esta Orden, se les aplique el coeficiente resultante de dividir por dos el que le correspondería en función de su vencimiento de acuerdo con la letra b) de este apartado."

3. En el primer apartado del artículo 6 de la Orden se crea una nueva letra h) con la siguiente redacción:

"h) El 50 por 100 de los riesgos recogidos en el número V) del apartado primero del artículo 3 de esta Orden."

4. Su disposición transitoria pasará a tener la siguiente redacción:

"Los créditos derivados de operaciones de arrendamiento financiero concertados hasta el 31 de diciembre de 2006 tendrán una ponderación del 50 por 100 a efectos del coeficiente de solvencia de las entidades de crédito cuando no les corresponda otra menor, y siempre que giren sobre bienes inmuebles situados en territorio español y destinados a oficinas o locales comerciales polivalentes o sobre edificios completos destinados a uso terciario que no estén vinculados a una actividad industrial específica y no estén concedidos a empresas del grupo de la entidad prestamista."

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de abril de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España, Ilma. Sra.

Directora general del Tesoro y Política Financiera e Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/2000
  • Fecha de publicación: 26/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 3, 4, 6 y la disposición transitoria de la Orden de 30 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1993-426).
    • arts. 9, 13 y 16 de la Orden de 29 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28930).
  • TRANSPONE la Directiva 98/32/CE, de 22 de junio de 1998 (Ref. DOUE-L-1998-81339).
Materias
  • Agencias de valores
  • Banco de España
  • Entidades de crédito
  • Hipoteca
  • Sociedades de Garantía Recíproca
  • Sociedades de Valores
  • Títulos valores

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