En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 74 del 27),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999
y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,
de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la
Escala de Titulados Técnicos Especializados del Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial, con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas por
el sistema general de acceso libre, según la distribución por áreas
de especialización que figura en el anexo II. Dichas plazas se
encuentran ubicadas en la sede del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial (carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4. Torrejón
de Ardoz, 28850 Madrid).
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984 de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29); la Ley 22/1993 de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993 de 23 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se
especifican en el anexo I de la convocatoria.
1.4 Las Áreas de Especialización de las plazas convocadas,
así como las materias y contenido de las mismas, son los que
se indican en el anexo II.
Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de
especialización de las que se indican en el citado anexo.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de
acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos en las fases
de concurso y de oposición.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro
de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a
los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar, el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título
de título de Ingeniero técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
técnico o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo
25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto. Los estudios efectuados
en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán estar
homologados.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes, cuya nacionalidad no sea la española,
no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública
y en el INTA (carretera Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4. Torrejón
de Ardoz. Madrid), así como en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO
A) Instrucciones generales
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código 14001.
En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,
consignar el código: 14.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria
indicar: 99.
C) Instrucciones particulares
En el recuadro 15, consignar: Escala de Titulados Técnicos
Especializados del INTA, código 5310.
En el recuadro 16, consignar necesariamente el área de
especialización a la que opte el candidato. No es necesario indicar
código.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra
mayúscula "L" (Libre/nuevo ingreso).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad
colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de Personal
del Ministerio de Defensa. A la solicitud se acompañarán dos
fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes
al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio
de Defensa) número 13029148200011948609 de la Caja Postal.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum
vitae del aspirante.
Deberá también acompañarse, unida a la solicitud, una
declaración jurada de los proyectos y programas, contratos o convenios
de desarrollo tecnológico en los que haya participado el aspirante,
señalando para cada uno de ellos el organismo financiador,
Instituto o centro de ejecución, nombre del responsable del programa,
contrato o convenio, título del trabajo, año y mes del comienzo
y finalización de los mismos.
Asimismo, a la iniciación de la fase de concurso, los aspirantes
deberán presentar ante el Tribunal los trabajos y documentos
acreditativos del contenido de su correspondiente currículum vitae.
3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 3.000 pesetas. Dicha cantidad se ingresará mediante la
presentación de la solicitud para su validación, en cualquier Banco,
Caja de Ahorros, o Cooperativa de Crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica
totalidad de las mismas).
3.7 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,
apartado cinco de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos, certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria.
En este caso será requisito para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con
los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina del INEM. En cuanto a la acreditación de las rentas
se efectuará con una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante; ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen,
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.9 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha de comienzo de la fase de concurso. La
mencionada lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio
de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 10 de abril). En la lista deberán constar los apellidos,
nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte,
así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar los
defectos.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de
admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión de la citada relación.
Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la relación de las pruebas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde
tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas serán los
que figuran como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de Personal del
Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los
Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán
los Tribunales con la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de
sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su
designación, y mínimo de diez días antes de la realización de la fase
de concurso.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar
válidamente, requerirán la presencia del Presidente y del
Secretario correspondiente o de quienes les sustituyan y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, los
Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los
casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de Asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
Asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales Asesores deberá comunicarse al Director
general de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los demás
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3,
las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4,
28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11.
Los Tribunales dispondrán que en esta sede al menos una
persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y
no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los
impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia
de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22)
o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han superado
el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de
plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999. En el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
"Q", el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo
primer apellido comience por la letra "R" y así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros de los Tribunales con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada fase en un
único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración de la fase de
oposición se efectuará por el Tribunal en los locales donde se
haya celebrado el concurso, así como en la sede de los Tribunales
señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se
juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación de la misma. Cuando se trate del mismo ejercicio, el
anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en
la citada sede de los Tribunales y por cualquier otro medio si
se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los
Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer
su exclusión al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde
tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Una vez finalizada la fase de concurso, los Tribunales
harán pública en el lugar de celebración del mismo, así como
en la sede señalada en la base 5.9, la lista de aspirantes con
las puntuaciones obtenidas en dicha fase.
Finalizadas las fases de concurso y oposición, los Tribunales
harán pública, en el lugar o lugares de celebración de la fase
de oposición, así como en la sede de los Tribunales señalada
en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno, una
relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su
documento nacional de identidad o pasaporte.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán copia certificada
de la lista de aprobados al Director general de Personal del
Ministerio de Defensa. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que
han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hizo pública la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo
de la Castellana, 109, 28071 de Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la credencial de su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar
fotocopia compulsada del documento que acredite su
nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades
competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones
y demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta
del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con
indicación del destino adjudicado.
Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que
supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos
de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de
nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y
Hacienda y para las Administraciones Públicas, según se especifica
en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995 de
19 de mayo, los competentes para determinar cuales serían esos
puestos de trabajo.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de el Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo la Administración podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 27 de diciembre 1999.
SERRA REXACH
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en la
exposición oral y pública por el aspirante, en idioma castellano, en
un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de los méritos
alegados conforme a la base 3.5 de la convocatoria, así como
de la labor científica desarrollada.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el concursante durante
un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de la citada
exposición oral realizada, pudiendo hacer las preguntas
aclaratorias que considere convenientes.
Terminado dicho debate, el aspirante entregará al Secretario
del Tribunal, en sobre cerrado y lacrado, un extracto del tema
de carácter monográfico relacionado con el contenido del área
de especialización que se desarrollará en la fase de oposición.
En el citado extracto se hará constar la bibliografía utilizada para
su realización.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
se valorarán los siguientes méritos, computados hasta la fecha
de publicación de la presente convocatoria:
Participación en proyectos o programas y contratos o convenios
de investigación.
Estancia en el extranjero en labores relacionadas con el área
de especialización.
Formación académica universitaria complementaria.
Formación académica del aspirante.
Alto nivel de inglés, valorándose otros idiomas.
Fase de oposición: Convocado el opositor, el Secretario del
Tribunal abrirá el sobre lacrado que le fue entregado por el
aspirante en la fase de concurso. Esta fase de oposición consistirá
en la exposición oral y pública, en idioma castellano, durante
un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una
hora, de un tema de carácter monográfico relacionado con el
contenido del área de especialización a la que concurra el aspirante
de entre las que se indican en el anexo II de la presente
convocatoria, elegido libremente por él mismo.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el opositor durante
un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos
científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con el tema.
2. Valoración
Fase de concurso: La calificación de los aspirantes en la fase
de concurso se hará mediante deliberación conjunta de los
miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales
podrá adjudicar a cada concursante de cero a veinte puntos. Dicha
calificación deberá justificarse individualmente por los miembros
del Tribunal mediante formulación por escrito de un juicio
razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos
anteriormente relacionados.
Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta
correspondiente.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de la fase de concurso.
Fase de oposición: La calificación de los candidatos en la fase
de oposición se hará mediante deliberación conjunta de los
miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales
podrá adjudicar a cada aspirante de cero a cuarenta puntos.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de las fase de oposición, siendo necesario alcanzar
un mínimo de veinte puntos en esta fase para aprobar la oposición.
En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por
separado a cada aspirante excluyéndose del cómputo de puntuaciones
la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida
más de una máxima y una mínima. En ningún caso la puntuación
de la fase de concurso podrá aplicarse para aprobar la fase de
oposición.
Calificación final: La calificación final de las pruebas selectivas
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en las fases de concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición.
ANEXO II
Áreas de especialización
Las tres plazas de la Escala de Titulados Técnicos
Especializados del INTA convocadas, lo serán según las áreas de
especialización, número y programa que respectivamente se indican
a continuación:
Número
de plazasÁreadeespecialización
Certificación de Sistemas de Combustible y Potencia
Auxiliar ............................................... 1
Ingeniería de Sistemas de Satélites y del Segmento Terreno
Asociado .............................................. 1
Gestión de Sistemas de Calidad .......................... 1
Contenido de materias de cada Area de Especialización:
La plaza de Certificación de Sistemas de Combustible y Potencia
Auxiliar versará sobre el siguiente contenido:
Sistemas de Combustible y Calificación. Certificación de
Aeronaves y Calificación. Certificación de Sistemas de Armas. Sistemas
de Potencia Auxiliar. Interpretación y Aplicación de Normativa
Nacional e Internacional. Evaluación de labores de Mantenimiento
y Aeronavegabilidad Continuada.
La plaza de Ingeniería de Sistemas de Satélites y del Segmento
Terreno Asociado versará sobre el siguiente contenido:
Plataformas espaciales: Arquitectura funcional y requisitos de
diseño. Subsistemas: Estructura, mecanismos, control térmico,
comunicaciones, propulsión, gestión de datos a bordo, potencia
eléctrica, navegación y control de actitud. Estaciones terrenas y
centros de control y recepción de datos.
La plaza de Gestión de Sistemas de Calidad versará sobre el
siguiente contenido:
Definición, planificación, implantación y mantenimiento de
Sistemas de Calidad en dependencias del ámbito aeroespacial, con
respecto a las normas ESA PSS-01-203, AQAP 100 y EN 45001.
Planificación y realización de auditorías internas y externas.
Formación del personal en actividades de calidad. Certificación y
acreditación de dependencias y del personal.
ANEXO III
Tribunales
Tribunal número 1
Presidente: Don Ramón de Juan Cebrián, de la Escala de
Científicos Especializados del INTA.
Secretario: Don Fernando de la Fuente Martín, de la Escala
de Científicos Superiores del INTA.
Vocales: Don Álvaro Villapecellín Puerto, de la Escala de
Titulados Técnicos Especializados del INTA; don Fernando García
Ocaña, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, y don
Antonio Díez González, de la Escala de Titulados Técnicos
Especializados del INTA.
Tribunal número 1 suplente
Presidente: Don Ángel Mateo Palacios, de la Escala de
Científicos Especializados del INTA.
Secretario: Don Ángel Centenera Pecharromán, de la Escala
de Científicos Superiores del INTA.
Vocales: Don José María Ezquerro Rubio, de la Escala de
Científicos Superiores del INTA; don Eduardo Gómez Poza, de la Escala
de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y don Alfredo
Iglesias Sastre, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Este Tribunal juzgará el área de especialización: Certificación
de Sistemas de Combustible y Potencia Auxiliar.
Tribunal número 2
Presidente: Don Moisés Fernández Álvaro, Teniente Coronel
del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, Escala Superior.
Secretario: Don Luis Martínez de Irujo García, de la Escala
de Científicos Especializados del INTA.
Vocales: Don José Antonio Fernández Viguri, de la Escala de
Titulados Técnicos Especializados del INTA; don Teodoro García
Martínez, de la Escala de Científicos Especializados del INTA, y
don Jesús López Díez, Profesor titular de Universidad.
Tribunal número 2 suplente
Presidente: Don Eduardo Quintas Ripoll, de la Escala de
Científicos Especializados del INTA.
Secretario: Don Santiago López González, de la Escala de
Titulados Técnicos Especializados del INTA.
Vocales: Don Carlos Pedro Pérez Núñez, de la Escala de
Científicos Superiores del INTA; don Antonio Hernando Grande,
Catedrático de Universidad, y don Guillermo Rivero Rodríguez, Profesor
titular de Universidad.
Este Tribunal juzgará las áreas de especialización: Ingeniería
de Sistemas de Satélites y del Segmento Terreno Asociado y
Gestión de Sistemas de Calidad.
ANEXO IV
Don ..................................................................
con domicilio en..................................... y con
DNI/Pasaporte ....................., declara bajo juramento o promete, a
efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala de
Titulados Técnicos Especializados del INTA, que no ha sido separado
del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid