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Documento BOE-A-2000-7745

Resolución 452/38160/2000, de 17 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2000, páginas 16231 a 16239 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-7745

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el

artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real

Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real

Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión de plazas de

las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia Civil

para el año 2000, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo

en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y en la

Academia General del Aire, para la incorporación a la Escala Superior

de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería

de Marina y de la Guardia Civil.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas

y la Guardia Civil.

Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

número 313, del 31), por la que se aprueban las normas, por

las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso

directo en los centros docentes militares de formación para el acceso

a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales de

los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería

de Marina, así como a las Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo

de la Guardia Civil.

Orden 79/1999, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 69, del 22), por la que se modifican los cuadros médicos

de exclusiones y pruebas físicas en los procesos selectivos para

ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación

de competencias en materia de enseñanza militar.

Orden de 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

número 91, del 15), por la que se dan las normas para la realización

de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para

acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la

condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de

carrera de la Guardia Civil.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo

el proceso selectivo.

Madrid, 17 de abril de 2000.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales

de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina

y de la Guardia Civil, para cubrir un total de 200 plazas,

distribuidas de la siguiente forma:

Ejército Cuerpo Plazas

Tierra ............... General de las Armas ..... 98

Armada ............. General ................... 29

Infantería de Marina ...... 8

Aire ................. General ................... 33

Guardia Civil ........ 32

Total ......................................... 200

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Cumplir al menos dieciocho años de edad el 31 de agosto

de 2000.

2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2000,

veintidós años de edad, salvo los militares profesionales y miembros

de la Guardia Civil que no deberán haber cumplido ni cumplir,

dentro del año 2000, veintiséis años de edad.

2.8 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en las bases

de esta Resolución.

2.9 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.10 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes

de la fecha de inicio de la primera prueba, el documento

acreditativo de haber superado las pruebas de aptitud para el acceso

a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas

Universitarias.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director general de

Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias),

Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid,

según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán la instancia, acompañada de una copia de

la ficha resumen reglamentaria.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados

gratuitamente, en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración Pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras, actualizado.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos del acceso a las Facultades, Escuelas

Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, con la calificación

numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios

superados, expedidos por las Secretarías de los citados Centros.

La presentación de estos documentos, caso de no haberlo realizado

según lo indicado en el punto 2.10, podrá efectuarse en el plazo

señalado en el apartado 9.1.

e) Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de

acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Si se tuviera pendiente

la obtención de alguno de estos documentos su presentación se

podrá efectuar hasta el 20 de julio del presente año.

f) Los aspirantes rellenarán el modelo de instancia,

apéndice 1, apartado C, opciones de ingreso, de acuerdo con sus

preferencias.

En caso de presentarse también a la convocatoria para ingreso

directo en los centros docentes militares de formación para la

incorporación a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales

de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, los aspirantes

completarán el apartado C, opciones de ingreso, rellenando

aquellas casillas según las opciones a las que se desea optar.

De no existir interés por alguna de las opciones mencionadas,

se dejará la casilla en blanco.

Finalizados los procesos selectivos y atendiendo a lo dispuesto

en el apartado 8.6 se procederá a la distribución de los aspirantes

admitidos como alumnos.

De producirse alguna discrepancia entre las preferencias de

ingreso solicitadas en los modelos de instancia de los distintos

procesos selectivos a los que se opte, el orden final de asignación

de plaza vendrá determinado de acuerdo a la siguiente prelación:

1.o Preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso

en la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de

los Ejércitos, Infantería de Marina y Guardia Civil.

2.o Preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso

en la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos

y del Cuerpo de Infantería de Marina.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que se han

publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos

condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de

subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar,

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,

cuya relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento

Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,

así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el

desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

número 313, del 31) y las modificaciones aprobadas en la Orden

79/1999, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número

69, del 22), para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera

efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por

causa de embarazo o parto.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

Apto para todas las opciones, excepto para el Cuerpo General

del Ejército del Aire.

Apto para todas las opciones, excepto para el Cuerpo General

de la Armada y Cuerpo General del Ejército del Aire.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y

aquéllos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,

enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido

someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en

un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico

antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de

la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) Las clasificaciones otorgadas por las Juntas de

Reconocimiento, podrán ser revisadas a instancias del interesado,

mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo

no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en

que se hagan públicos los resultados por la Junta de

Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia

ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto

por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar y

publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal

será definitivo para la continuación del interesado en el resto de

las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico

no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio

militar.

i) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico

remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del

comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice

IV de esta convocatoria, ante la Junta de Educación Física

previamente designada por el Director general de Reclutamiento y

Enseñanza Militar, ante la Junta de Educación Física previamente

designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el

reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios

físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden

número 79/1999, de 11 de marzo, se fija el día 19 de julio, como

fecha para que, las aspirantes afectadas por los mencionados

apartados, realicen las correspondientes pruebas físicas.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura

en el apéndice II de estas bases.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Teórica inicial de ciencias matemáticas y ciencias

físico-químicas.

Práctica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.

Lengua inglesa.

El contenido de estas pruebas versará sobre las materias que

figuran en la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial

del Estado" número 313, del 31).

Psicotécnica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Teórica inicial de ciencias matemáticas y

ciencias físico-químicas, que será eliminatoria. Se realizará por el

sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase

de libros, apuntes ni calculadoras. Constará de:

a) Ejercicio de ciencias matemáticas. Tiempo máximo, dos

horas.

b) Ejercicio de ciencias físico-químicas. Tiempo máximo, dos

horas.

Segunda prueba: Práctica de ciencias matemáticas y

físico-químicas. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá

el uso de ninguna clase de libros ni apuntes, aunque se podrá

utilizar calculadora científica no programable. Constará de:

a) Ejercicio práctico de ciencias matemáticas. Tiempo

máximo, cuatro horas.

b) Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas. Tiempo

máximo, cuatro horas.

Tercera prueba: Lengua inglesa. Constará de:

a) Ejercicio de comprensión escrita. Consistirá en la

contestación de un formulario de preguntas escritas en lengua inglesa.

Tiempo máximo, una hora.

b) Ejercicio de comprensión oral. Consistirá en la contestación

de un cuestionario de preguntas orales formuladas en lengua

inglesa. Tiempo máximo, una hora.

En ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de libros,

apuntes ni diccionarios.

7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes

para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante pruebas que midan especialmente los factores

aptitudinales y las variables comportamentales.

La prueba psicotécnica y la primera parte del reconocimiento

médico, prueba psicopatológica, podrán realizarse intercalados

entre los ejercicios prácticos o los de la prueba de idioma

establecidos en la base 7.1.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde

se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución

452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, del 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de

oposición se calificará de acuerdo con las normas establecidas en

la Orden de 17 de diciembre de 1997.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,

declarándose aptos en esta prueba un número de aspirantes igual

al doble de plazas convocadas, pudiendo ser incrementado este

número con los opositores que obtengan igual puntuación a la

del último seleccionado.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en el Ministerio de Defensa.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II de esta convocatoria. Las asignaturas o estudios superados

se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros centros docentes. En

la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará

la certificación académica personal expedida por la Facultad o

el centro docente correspondiente.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la

componen.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A

continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones

y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Prueba práctica de ciencias matemáticas y ciencias

físico-químicas.

2. Prueba teórica de ciencias matemáticas y ciencias

físico-químicas.

3. Prueba de lengua inglesa.

4. Prueba psicotécnica.

La relación de aspirantes ordenados por notas, se hará pública

en el Ministerio de Defensa.

8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición

de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas

selectivas para ingreso en los centros docentes militares de

formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de los

Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina

del presente año, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar coordinará la actuación de los Tribunales de selección

implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en

cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de

las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes

que hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en el correspondiente

impreso de instancia, sin alterar, en ningún caso, las actas de

clasificación de los Tribunales.

El Tribunal de selección hará pública en el Ministerio de Defensa

la relación de aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta

correspondiente con la relación de aspirantes que podrán ser admitidos

como alumnos para cada Cuerpo.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de

admitidos como alumnos, los interesados deberán remitir a la

Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los

siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares

expedido por el centro de reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien

dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que

consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes

carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no

obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio

de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia

General Militar, en la Escuela Naval Militar y en la Academia

General del Aire, efectuarán su presentación en la fecha que determine

el Director de Enseñanza de cada Ejército, realizando el viaje de

incorporación por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha que

se indique, sin justificar debidamente la causa de su ausencia,

se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas

y serán nombrados alumnos.

Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo harán

publica, mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Estado" el

nombramiento de alumnos, de acuerdo a la Resolución 32/2000, de

17 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26)

del Subsecretario de Defensa sobre delegación de competencias

en materia de enseñanza militar.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de cinco cursos académicos, de acuerdo con los planes de estudios

correspondientes establecidos en la Orden 60/1992, de 30 de

julio, por la que se aprueban los planes de estudios para la

enseñanza militar de formación, para la incorporación a la Escala

Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del

Cuerpo de Infantería de Marina.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 101, del 28).

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación administrativa que para cada uno

corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del

artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del

Personal de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19).

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en el centro docente militar.

10.5 Al finalizar el segundo curso los que hayan superado

las enseñanzas correspondientes, serán nombrados Alféreces

alumnos o Guardiamarinas, según proceda.

10.6 Los alumnos que superen el plan de estudios serán

promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, según

corresponda.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE I: (Ver imágenes páginas 16235 a 16237).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso para el acceso a la

enseñanza militar de formación de grado superior

1. Conceptos a valorar

A) Currículo académico.

B) Tiempo de servicios prestados como militar y como guardia

civil.

2. Valoraciones

A) Currículo académico:

A-1) Valoración de la prueba de acceso a la Universidad: La

que figure como "calificación definitiva" en el certificado

correspondiente.

A-2) Valoración de estudios universitarios: Se valorarán los

estudios conducentes a la obtención de sólo uno de los títulos

comprendidos en el anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30

de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo

de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto

1497/1987, de 27 de noviembre, y los que en lo sucesivo se

aprueben reglamentariamente.

Para la valoración de los estudios superados se seguirán los

siguientes criterios:

1. Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura:

1.1 Cuyos planes de estudios estructuren la carga lectiva de

las asignaturas por créditos:

Matrícula: 0,1667 puntos (cada crédito).

Sobresaliente: 0,125 puntos (cada crédito).

Notable: 0,1042 puntos (cada crédito).

Aprobado: 0,0834 puntos (cada crédito).

Hasta un máximo de 10 puntos.

1.2 Cuyos planes de estudios no estructuren la carga lectiva

de las asignaturas por créditos:

Matrícula: 2 puntos (cada asignatura).

Sobresaliente: 1,5 puntos (cada asignatura).

Notable: 1,25 puntos (cada asignatura).

Aprobado: 1 punto (cada asignatura).

Hasta un máximo de 10 puntos.

2. Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:

Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en el

apartado anterior.

La certificación académica personal de los estudios cursados

y superados irá, preceptivamente, acompañada de copia,

debidamente legalizada o compulsada, de los correspondientes planes

de estudios, con expresión, en su caso, de la carga lectiva, en

créditos, de cada asignatura.

A-3) Idiomas: Estar en posesión del título oficial de una lengua

extranjera distinta del inglés, expedido por la Escuela Oficial de

Idiomas o por el Tribunal Militar de Idiomas según el

STANAG 6001. Solamente se contabilizará el título o certificado

aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo y de una

única lengua extranjera:

Ciclo superior de la EOI: 1 punto.

Ciclo elemental de la EOI: 0,5 puntos.

Nivel SLP 3.3.3.3 o superior: 1 punto.

Nivel SLP 2.2.2.2 o superior 0,5 puntos.

Los intervalos correspondientes a los conceptos sobre

calificaciones que figuran en los apartados A-1) y A-2) serán los que

a continuación se especifican:

Matricula: n = 10.

Sobresaliente: 9 n R 10.

Notable: 7 n R 9.

Aprobado: 5 n R 7.

Donde "n" es la calificación de la correspondiente asignatura

o de la calificación definitiva del certificado correspondiente a la

prueba de acceso a la Universidad.

La puntuación del currículo académico ("A") se obtendrá de

la suma de los epígrafes A-1), A-2) y A-3), no pudiendo superar

los 21 puntos.

B) Valoración de tiempo de servicios prestados como militar

y como guardia civil ("B"):

Tiempo de servicios efectivos prestados como:

a) Militar de carrera o miembro de la Guardia Civil

perteneciente a la Escala Ejecutiva o de Suboficiales: 0,03 puntos por

mes + 0,6.

b) Militar profesional de tropa y marinería o miembro de la

Guardia Civil no contemplado en el punto anterior: 0,03 puntos

por mes.

c) Militar profesional de tropa y marinería que solamente

solicite el acceso a la Escala Superior del Ejército al que pertenece:

0,04 puntos por mes.

d) Guardia Civil no contemplado en el epígrafe a), que

solamente solicite el acceso a la Escala Superior de Oficiales de su

Cuerpo: 0,04 puntos por mes.

e) Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2

puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La puntuación

máxima por este apartado no podrá superar los 2 puntos.

D) Puntuación final del baremo:

V =

A + B

2

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ................................................

con documento nacional de identidad número.......................

expedido en ................. el día ....................., por la

presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar

a) Si se encuentra inculpado o procesado: ......................

...........................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración: ...

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta: ..................................

...........................................................................

...........................................................................

...........................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ..................... a ..... de ................. de 2000.

(firma del declarante)

APÉNDICE IV

Pruebas físicas

1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con

salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.

2. Prueba de resistencia muscular: Carrera de 1.000 metros

en pista con salida en pie.

3. Prueba de potencia del tren inferior: Salto vertical. Se

efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado

al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de

firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo

ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura

a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical

mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.

La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca

alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las

piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda

totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.

4. Prueba extensora del tren superior: Se realizará situándose

el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos

en la posición más cómoda manteniendo los brazos

perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una

flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva

a la posición de partida manteniendo en todo momento los

hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la

flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la

que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,

punta de los pies y manos.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier

momento, siempre que éste se realice en posición de tierra

inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá

almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la

recuperación del ejecutante.

5. Salto de aparatos. Salto de "caballo". El ejecutante habrá

de pasarlo con un único y simultáneo apoyo de manos a la misma

altura sobre el caballo, sin que lo toque ninguna otra parte del

cuerpo. Se permitirán tres intentos.

Tiempo por intento, un minuto desde que el juez da la salida

hasta que el ejecutante haya realizado el salto completo.

Se considera salto nulo, desde el momento en que el ejecutante

ha sobrepasado el plano frontal del caballo.

6. Prueba de natación: Recorrido de 50 metros en piscina.

Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará

al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.

7. El orden de realización de los ejercicios será determinado

por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la

recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario

para la realización del ejercicio siguiente.

Cualidades Prueba Hombres Mujeres

Prueba de velocidad ... Carrera de 50 m. ..... 8'' 8,5''

Prueba de resistencia

muscular ........... Carrera de 1.000 m. .. 4' 4'10'

Prueba potencia tren

inferior ............. Salto vertical ......... 40 cm. 40 cm.

Prueba potencia tren

superior ............ Flexiones en suelo .... 18

flexiones

14

14

flexiones

Salto de aparato ....... Salto de caballo* ..... 1,25 m.

altura

0,80 m.

(1)

1,15 m.

altura

0,80 m.

(1)

Prueba de natación .... 50 m. ................ 60'' 65''

(1) Separación entre plano frontal y trampolín.

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