De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el
artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real
Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real
Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión de plazas de
las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia Civil
para el año 2000, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo
en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y en la
Academia General del Aire, para la incorporación a la Escala Superior
de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería
de Marina y de la Guardia Civil.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 31), por la que se aprueban las normas, por
las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso
directo en los centros docentes militares de formación para el acceso
a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales de
los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería
de Marina, así como a las Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo
de la Guardia Civil.
Orden 79/1999, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 69, del 22), por la que se modifican los cuadros médicos
de exclusiones y pruebas físicas en los procesos selectivos para
ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.
Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación
de competencias en materia de enseñanza militar.
Orden de 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
número 91, del 15), por la que se dan las normas para la realización
de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para
acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la
condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de
carrera de la Guardia Civil.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, 17 de abril de 2000.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales
de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina
y de la Guardia Civil, para cubrir un total de 200 plazas,
distribuidas de la siguiente forma:
Ejército Cuerpo Plazas
Tierra ............... General de las Armas ..... 98
Armada ............. General ................... 29
Infantería de Marina ...... 8
Aire ................. General ................... 33
Guardia Civil ........ 32
Total ......................................... 200
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Cumplir al menos dieciocho años de edad el 31 de agosto
de 2000.
2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2000,
veintidós años de edad, salvo los militares profesionales y miembros
de la Guardia Civil que no deberán haber cumplido ni cumplir,
dentro del año 2000, veintiséis años de edad.
2.8 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en las bases
de esta Resolución.
2.9 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.10 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes
de la fecha de inicio de la primera prueba, el documento
acreditativo de haber superado las pruebas de aptitud para el acceso
a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas
Universitarias.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias),
Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid,
según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia, acompañada de una copia de
la ficha resumen reglamentaria.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados
gratuitamente, en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración Pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos del acceso a las Facultades, Escuelas
Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, con la calificación
numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios
superados, expedidos por las Secretarías de los citados Centros.
La presentación de estos documentos, caso de no haberlo realizado
según lo indicado en el punto 2.10, podrá efectuarse en el plazo
señalado en el apartado 9.1.
e) Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Si se tuviera pendiente
la obtención de alguno de estos documentos su presentación se
podrá efectuar hasta el 20 de julio del presente año.
f) Los aspirantes rellenarán el modelo de instancia,
apéndice 1, apartado C, opciones de ingreso, de acuerdo con sus
preferencias.
En caso de presentarse también a la convocatoria para ingreso
directo en los centros docentes militares de formación para la
incorporación a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales
de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, los aspirantes
completarán el apartado C, opciones de ingreso, rellenando
aquellas casillas según las opciones a las que se desea optar.
De no existir interés por alguna de las opciones mencionadas,
se dejará la casilla en blanco.
Finalizados los procesos selectivos y atendiendo a lo dispuesto
en el apartado 8.6 se procederá a la distribución de los aspirantes
admitidos como alumnos.
De producirse alguna discrepancia entre las preferencias de
ingreso solicitadas en los modelos de instancia de los distintos
procesos selectivos a los que se opte, el orden final de asignación
de plaza vendrá determinado de acuerdo a la siguiente prelación:
1.o Preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso
en la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de
los Ejércitos, Infantería de Marina y Guardia Civil.
2.o Preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso
en la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos
y del Cuerpo de Infantería de Marina.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que se han
publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos
condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de
los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento
Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,
así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el
desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 31) y las modificaciones aprobadas en la Orden
79/1999, de 11 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número
69, del 22), para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera
efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por
causa de embarazo o parto.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
Apto para todas las opciones, excepto para el Cuerpo General
del Ejército del Aire.
Apto para todas las opciones, excepto para el Cuerpo General
de la Armada y Cuerpo General del Ejército del Aire.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquéllos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido
someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en
un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico
antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de
la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) Las clasificaciones otorgadas por las Juntas de
Reconocimiento, podrán ser revisadas a instancias del interesado,
mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo
no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en
que se hagan públicos los resultados por la Junta de
Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia
ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto
por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar y
publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal
será definitivo para la continuación del interesado en el resto de
las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice
IV de esta convocatoria, ante la Junta de Educación Física
previamente designada por el Director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar, ante la Junta de Educación Física previamente
designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios
físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden
número 79/1999, de 11 de marzo, se fija el día 19 de julio, como
fecha para que, las aspirantes afectadas por los mencionados
apartados, realicen las correspondientes pruebas físicas.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura
en el apéndice II de estas bases.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Teórica inicial de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas.
Práctica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.
Lengua inglesa.
El contenido de estas pruebas versará sobre las materias que
figuran en la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" número 313, del 31).
Psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Primera prueba: Teórica inicial de ciencias matemáticas y
ciencias físico-químicas, que será eliminatoria. Se realizará por el
sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase
de libros, apuntes ni calculadoras. Constará de:
a) Ejercicio de ciencias matemáticas. Tiempo máximo, dos
horas.
b) Ejercicio de ciencias físico-químicas. Tiempo máximo, dos
horas.
Segunda prueba: Práctica de ciencias matemáticas y
físico-químicas. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá
el uso de ninguna clase de libros ni apuntes, aunque se podrá
utilizar calculadora científica no programable. Constará de:
a) Ejercicio práctico de ciencias matemáticas. Tiempo
máximo, cuatro horas.
b) Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas. Tiempo
máximo, cuatro horas.
Tercera prueba: Lengua inglesa. Constará de:
a) Ejercicio de comprensión escrita. Consistirá en la
contestación de un formulario de preguntas escritas en lengua inglesa.
Tiempo máximo, una hora.
b) Ejercicio de comprensión oral. Consistirá en la contestación
de un cuestionario de preguntas orales formuladas en lengua
inglesa. Tiempo máximo, una hora.
En ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de libros,
apuntes ni diccionarios.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
La prueba psicotécnica y la primera parte del reconocimiento
médico, prueba psicopatológica, podrán realizarse intercalados
entre los ejercicios prácticos o los de la prueba de idioma
establecidos en la base 7.1.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde
se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,
si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución
452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, del 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de
oposición se calificará de acuerdo con las normas establecidas en
la Orden de 17 de diciembre de 1997.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,
declarándose aptos en esta prueba un número de aspirantes igual
al doble de plazas convocadas, pudiendo ser incrementado este
número con los opositores que obtengan igual puntuación a la
del último seleccionado.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en el Ministerio de Defensa.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de esta convocatoria. Las asignaturas o estudios superados
se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros centros docentes. En
la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará
la certificación académica personal expedida por la Facultad o
el centro docente correspondiente.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la
componen.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Prueba práctica de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas.
2. Prueba teórica de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas.
3. Prueba de lengua inglesa.
4. Prueba psicotécnica.
La relación de aspirantes ordenados por notas, se hará pública
en el Ministerio de Defensa.
8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición
de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas
selectivas para ingreso en los centros docentes militares de
formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de los
Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina
del presente año, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar coordinará la actuación de los Tribunales de selección
implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en
cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de
las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes
que hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en el correspondiente
impreso de instancia, sin alterar, en ningún caso, las actas de
clasificación de los Tribunales.
El Tribunal de selección hará pública en el Ministerio de Defensa
la relación de aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de aspirantes que podrán ser admitidos
como alumnos para cada Cuerpo.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
admitidos como alumnos, los interesados deberán remitir a la
Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los
siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares
expedido por el centro de reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien
dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia
General Militar, en la Escuela Naval Militar y en la Academia
General del Aire, efectuarán su presentación en la fecha que determine
el Director de Enseñanza de cada Ejército, realizando el viaje de
incorporación por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha que
se indique, sin justificar debidamente la causa de su ausencia,
se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán un documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas
y serán nombrados alumnos.
Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo harán
publica, mediante Resolución, en el "Boletín Oficial del Estado" el
nombramiento de alumnos, de acuerdo a la Resolución 32/2000, de
17 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26)
del Subsecretario de Defensa sobre delegación de competencias
en materia de enseñanza militar.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de cinco cursos académicos, de acuerdo con los planes de estudios
correspondientes establecidos en la Orden 60/1992, de 30 de
julio, por la que se aprueban los planes de estudios para la
enseñanza militar de formación, para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del
Cuerpo de Infantería de Marina.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del
artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en el centro docente militar.
10.5 Al finalizar el segundo curso los que hayan superado
las enseñanzas correspondientes, serán nombrados Alféreces
alumnos o Guardiamarinas, según proceda.
10.6 Los alumnos que superen el plan de estudios serán
promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, según
corresponda.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE I: (Ver imágenes páginas 16235 a 16237).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso para el acceso a la
enseñanza militar de formación de grado superior
1. Conceptos a valorar
A) Currículo académico.
B) Tiempo de servicios prestados como militar y como guardia
civil.
2. Valoraciones
A) Currículo académico:
A-1) Valoración de la prueba de acceso a la Universidad: La
que figure como "calificación definitiva" en el certificado
correspondiente.
A-2) Valoración de estudios universitarios: Se valorarán los
estudios conducentes a la obtención de sólo uno de los títulos
comprendidos en el anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30
de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo
de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto
1497/1987, de 27 de noviembre, y los que en lo sucesivo se
aprueben reglamentariamente.
Para la valoración de los estudios superados se seguirán los
siguientes criterios:
1. Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura:
1.1 Cuyos planes de estudios estructuren la carga lectiva de
las asignaturas por créditos:
Matrícula: 0,1667 puntos (cada crédito).
Sobresaliente: 0,125 puntos (cada crédito).
Notable: 0,1042 puntos (cada crédito).
Aprobado: 0,0834 puntos (cada crédito).
Hasta un máximo de 10 puntos.
1.2 Cuyos planes de estudios no estructuren la carga lectiva
de las asignaturas por créditos:
Matrícula: 2 puntos (cada asignatura).
Sobresaliente: 1,5 puntos (cada asignatura).
Notable: 1,25 puntos (cada asignatura).
Aprobado: 1 punto (cada asignatura).
Hasta un máximo de 10 puntos.
2. Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:
Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en el
apartado anterior.
La certificación académica personal de los estudios cursados
y superados irá, preceptivamente, acompañada de copia,
debidamente legalizada o compulsada, de los correspondientes planes
de estudios, con expresión, en su caso, de la carga lectiva, en
créditos, de cada asignatura.
A-3) Idiomas: Estar en posesión del título oficial de una lengua
extranjera distinta del inglés, expedido por la Escuela Oficial de
Idiomas o por el Tribunal Militar de Idiomas según el
STANAG 6001. Solamente se contabilizará el título o certificado
aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo y de una
única lengua extranjera:
Ciclo superior de la EOI: 1 punto.
Ciclo elemental de la EOI: 0,5 puntos.
Nivel SLP 3.3.3.3 o superior: 1 punto.
Nivel SLP 2.2.2.2 o superior 0,5 puntos.
Los intervalos correspondientes a los conceptos sobre
calificaciones que figuran en los apartados A-1) y A-2) serán los que
a continuación se especifican:
Matricula: n = 10.
Sobresaliente: 9 n R 10.
Notable: 7 n R 9.
Aprobado: 5 n R 7.
Donde "n" es la calificación de la correspondiente asignatura
o de la calificación definitiva del certificado correspondiente a la
prueba de acceso a la Universidad.
La puntuación del currículo académico ("A") se obtendrá de
la suma de los epígrafes A-1), A-2) y A-3), no pudiendo superar
los 21 puntos.
B) Valoración de tiempo de servicios prestados como militar
y como guardia civil ("B"):
Tiempo de servicios efectivos prestados como:
a) Militar de carrera o miembro de la Guardia Civil
perteneciente a la Escala Ejecutiva o de Suboficiales: 0,03 puntos por
mes + 0,6.
b) Militar profesional de tropa y marinería o miembro de la
Guardia Civil no contemplado en el punto anterior: 0,03 puntos
por mes.
c) Militar profesional de tropa y marinería que solamente
solicite el acceso a la Escala Superior del Ejército al que pertenece:
0,04 puntos por mes.
d) Guardia Civil no contemplado en el epígrafe a), que
solamente solicite el acceso a la Escala Superior de Oficiales de su
Cuerpo: 0,04 puntos por mes.
e) Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2
puntos.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La puntuación
máxima por este apartado no podrá superar los 2 puntos.
D) Puntuación final del baremo:
V =
A + B
2
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ................................................
con documento nacional de identidad número.......................
expedido en ................. el día ....................., por la
presente declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar
a) Si se encuentra inculpado o procesado: ......................
...........................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración: ...
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta: ..................................
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En ..................... a ..... de ................. de 2000.
(firma del declarante)
APÉNDICE IV
Pruebas físicas
1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.
2. Prueba de resistencia muscular: Carrera de 1.000 metros
en pista con salida en pie.
3. Prueba de potencia del tren inferior: Salto vertical. Se
efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado
al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de
firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo
ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura
a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca
alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las
piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda
totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.
4. Prueba extensora del tren superior: Se realizará situándose
el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos
en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva
a la posición de partida manteniendo en todo momento los
hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la
flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la
que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
5. Salto de aparatos. Salto de "caballo". El ejecutante habrá
de pasarlo con un único y simultáneo apoyo de manos a la misma
altura sobre el caballo, sin que lo toque ninguna otra parte del
cuerpo. Se permitirán tres intentos.
Tiempo por intento, un minuto desde que el juez da la salida
hasta que el ejecutante haya realizado el salto completo.
Se considera salto nulo, desde el momento en que el ejecutante
ha sobrepasado el plano frontal del caballo.
6. Prueba de natación: Recorrido de 50 metros en piscina.
Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará
al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.
7. El orden de realización de los ejercicios será determinado
por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la
recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario
para la realización del ejercicio siguiente.
Cualidades Prueba Hombres Mujeres
Prueba de velocidad ... Carrera de 50 m. ..... 8'' 8,5''
Prueba de resistencia
muscular ........... Carrera de 1.000 m. .. 4' 4'10'
Prueba potencia tren
inferior ............. Salto vertical ......... 40 cm. 40 cm.
Prueba potencia tren
superior ............ Flexiones en suelo .... 18
flexiones
14
14
flexiones
Salto de aparato ....... Salto de caballo* ..... 1,25 m.
altura
0,80 m.
(1)
1,15 m.
altura
0,80 m.
(1)
Prueba de natación .... 50 m. ................ 60'' 65''
(1) Separación entre plano frontal y trampolín.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid