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Documento BOE-A-2000-780

Orden de 23 de diciembre de 1999 por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2000, páginas 1755 a 1781 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-780

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional

novena.1 determina que es base del régimen estatutario de los

funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante

concurso de traslados de ámbito nacional.

El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se

regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la

provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes

establece la obligación para las Administraciones educativas

competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.

Por su parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se

establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de

trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1 que

durante los cursos escolares en los que no se celebren los

concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la

disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Ordenación

General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación y

Cultura y los órganos correspondientes de las Comunidades

Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias

educativas, podrán organizar procedimientos de provisión

referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y

destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.

Tras la celebración durante el curso 1998/1999 de un concurso

de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente,

a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores

condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar

concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas

de los centros previstos de acuerdo con la planificación general

educativa para el curso 2000/2001.

Al incluirse en el presente concurso no sólo las plazas vacantes

subsistentes tras la resolución del concurso de traslados de ámbito

nacional, sino también las producidas posteriormente e incluso

las nuevas plazas que se crearán para el curso 2000/2001, se

abre la posibilidad de participación a los funcionarios dependientes

de otras Administraciones educativas en el ejercicio de

competencias plenas en materia de educación.

De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas

y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya

provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a

continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso

de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades Autónomas

de Ceuta y Melilla y Centros de convenio con el Ministerio de

Defensa en Andalucía) de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la

provisión de plazas vacantes en las Ciudades Autónomas de Ceuta

y Melilla y en los Centros de convenio con el Ministerio de Defensa

situados en Andalucía, entre funcionarios docentes de los Cuerpos

de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general

del sistema educativo, Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,

de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros

docentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la

reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994,

de 30 de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto

315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de

29 de junio, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 574/1991, de

22 de abril, Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, Real Decreto

1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de

6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22

de diciembre, Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, y Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las

mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o

que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1999 en las plantillas

orgánicas de los Centros previstas para el curso 2000/2001 y

las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo

por el que se concursa, así como las vacantes de las plazas con

las que se dotarán a los centros cuyo comienzo de actividades

esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo

inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2000/2001.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se

realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y

definitivas de este concurso de traslados y serán objeto de publicación

en el "Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Cultura".

No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes

que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran

convocar durante este curso las Administraciones educativas de

las distintas Comunidades Autónomas.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar

las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos

que figuran en el anexo II.a), II.b) y II.c) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros consignados en el anexo II.a), a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión de algunos de los Títulos

de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias

Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,

Licenciado de la Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas correspondientes a los Departamentos de

Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a

las plazas de "Psicología y Pedagogía" de "Apoyo al Área de Lengua

y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"

de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en

el anexo II.a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se

establecen a continuación para cada plaza:

3.1 Psicología y Pedagogía: Se podrá optar por una sola vez

a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares

de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del Título de Licenciado

en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras

(Especialidades: Pedagogía o Psicología),o que hayan sido Diplomados

en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

3.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y

Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean

titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua

Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,

Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura

Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua

y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura

Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

3.3 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o

Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los profesores que sean

titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y

Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y

proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y

automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de

mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,

Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química

industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,

Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de

comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y

productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía

existentes en los centros consignados en el anexo II.a) a las que

podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares

de la misma reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio

de Educación y Cultura.

De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión

del título de Licenciado en Administración y Dirección de

Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y

Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,

Diplomado en Ciencias Empresariales, o Diplomado en Gestión

y Administración Pública.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta

especialidad a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

5. Plazas de "Cultura Clásica": Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas

aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,

y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de

Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades

citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir

tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como

a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.- Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán

solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que

sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII,

existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa

y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional

Especial que figuran en el anexo II.a), II.b) y II.d) a la presente Orden.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología

existentes en los centros que aparecen consignados en el anexo II.a:

Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar

por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre que reúnan

las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la

vacante.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Real

Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre, deberá estar en posesión del Título de Ingeniero,

Arquitecto, o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,

Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la

Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología a través de la participación en anteriores concursos

de traslados.

3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de

los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación

Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II.a), siempre

que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,

Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos

térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de

vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de

proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de

proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y

procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería

y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos

físico-químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas de

Minería.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros

que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran

en el anexo VIII.

Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

-Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las

plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las

especialidades que figuran en el anexo IX.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.

1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar

las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las

especialidades que figuran en el anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán

solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las

que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V

y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

Octava. Participación voluntaria.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y

Cultura: Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de

Educación y Cultura en los términos indicados en la base undécima,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes, el 1 de enero

de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura, siempre y cuando

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente

curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del

último destino definitivo.

B) Los funcionarios que se encuentren en situación de

servicios especiales declarada desde centros dependientes, el 1 de

enero de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura, siempre

y cuando de conformidad con la disposición adicional

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido, a la finalización

del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

C) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros

dependientes, el 1 de enero de 2000, del Ministerio de Educación

y Cultura.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de

diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,

respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso

escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta

situación.

D) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros dependientes el 1 de enero

de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura, siempre que al

finalizar el presente curso escolar haya trascurrido el tiempo de

duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como

fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre

de 2000 y como centros dependientes, el 1 de enero de 2000,

del Ministerio de Educación y Cultura, los de las Ciudades

Autónomas de Ceuta y Melilla y los centros de convenio con el Ministerio

de Defensa en Andalucía.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base

décima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber

obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de

la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen

desde una Administración educativa que no haya realizado la

adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva

especialidad o especialidades según la correspondencia establecida

entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real

Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece

recogida en la presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia a la Dirección

General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y

Cultura, en los términos que se indica en la base undécima ; y

además de la documentación a que se refiere la base precitada

deberán necesariamente acompañar certificación expedida por los

órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la que

depende el centro en el que tiene destino, en la que conste que reúnen

los requisitos exigidos en la convocatoria para su participación

con indicación expresa de los siguientes datos:

Cuerpo.

Nombre, apellidos y documento nacional de identidad.

Especialidad o especialidades de las que es titular.

Situación administrativa.

Que reúne el requisito de permanencia ininterrumpida de dos

años en el centro desde el que participa.

En el caso de que participe desde la situación de excedencia

o suspensión de funciones: Que ha transcurrido el tiempo de

permanencia exigida en la misma o que ha cumplido el tiempo de

la duración de la suspensión.

Novena. Participación Forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y

Cultura: A los efectos de los dispuesto en este apartado se

consideran centros dependientes, el 1 de enero de 2000, del Ministerio

de Educación y Cultura los de las Ciudades Autónomas de Ceuta

y Melilla y los centros de convenio con el Ministerio de Defensa

en Andalucía.

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en

esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de

Educación y Cultura, en los términos indicados en la base undécima,

los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones

que se indican a continuación:

A) Funcionarios que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,

tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta

convocatoria, un destino con carácter provisional en centros

dependientes, el 1 de enero de 2000, del Ministerio de Educación y

Cultura.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso

o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar

según las especialidades de las que sean titulares en centros de

la Ciudad Autónoma en que tengan su destino provisional o, en

su caso, en centros de convenio con el Ministerio de Defensa en

Andalucía.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en la Ciudad Autónoma en que hayan

prestado servicios durante el curso 1999/2000 o, en su caso,

en centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía,

salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia

a que se alude en el apartado 1.3 de esta base.

B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro

de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso

provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde

un centro dependiente, el 1 de enero de 2000, del Ministerio

de Educación y Cultura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso o, si participando, no

solicitaran suficiente número de centros dependientes, el 1 de

enero de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura, cuando

no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de

excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en

la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del

Ministerio de Educación y Cultura en el curso 2000/2001, o que

habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido

aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad

con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos

provisionalmente a centros de dicha localidad dependientes, el 1 de

enero de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas

solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta

base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no

obtener destino, serán adscritos provisionalmente a centros de

la Ciudad Autónoma en la que prestaban servicios en el momento

de producirse la adscripción o, en su caso, a centros de convenio

con el Ministerio de Defensa en Andalucía.

D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo en centros dependientes, el 1 de enero de 2000,

del Ministerio de Educación y Cultura.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están

obligados a participar en los concursos de traslados hasta que

obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán

destinados de oficio en la Ciudad Autónoma en la que presten

servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño

reúna los requisitos exigibles o, en su caso, en centros de convenio

con el Ministerio de Defensa en Andalucía.

Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no

obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,

serán adscritos provisionalmente a centros de la Ciudad Autónoma

en la que prestaban servicios en el momento de producirse la

causa que originó la pérdida de su destino definitivo o, en su

caso, a centros de convenio con el Ministerio de Defensa en

Andalucía.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición

se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas

por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán

ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en

las formas que se indican en la base décima de la presente

convocatoria.

E) Los profesores con destino provisional que durante el curso

1999/2000 estén prestando servicios en centros de las Ciudades

Autónomas de Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la

Orden de 15 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 24

de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las

especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en

la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Orden

de 15 de junio de 1999.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia a que se hace referencia

en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que

figuraban en la precitada Orden de 15 de junio de 1999, salvo que

ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se

refiere el apartado 1.3 de esta base.

F) Los funcionarios que, con perdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros

dependientes, el 1 de enero de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros de la Ciudad Autónoma en la que se encuentran prestando

servicios o, en su caso, en centros de convenio con el Ministerio

de Defensa en Andalucía.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en las Ciudad Autónoma en la que

se encuentran prestando servicios durante el curso 1999/2000

o, en su caso, en centros de convenio con el Ministerio de Defensa

en Andalucía.

G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos

convocados por Ordenes de 30 de noviembre de 1998, (BB.OO.EE.

del 12 y 14 de diciembre), por las Ciudades Autónomas de Ceuta

y Melilla.

Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la

base 10 de las Órdenes de 30 de noviembre de 1998, están

obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados

en la Ciudad Autónoma por la que hayan superado el

procedimiento selectivo. A tal efecto, deberán solicitar destino en centros

correspondientes a esa Ciudad Autónoma.

Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por

más de una especialidad participarán por aquella especialidad en

la que estén realizando la fase de prácticas.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para

la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades

en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar

la especialidad de participación, a la opción que realice el

interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar

esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga

un código más bajo.

A aquellos profesores que debiendo participar no concursen

o, participando, no soliciten suficiente número de centros se les

adjudicará libremente destino definitivo en plazas

correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar

en centros ubicados en la Ciudad Autónoma por la que superaron

el procedimiento selectivo.

La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden

con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado

funcionarios en prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones

adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso

a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos

sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo

superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma

promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a

cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en

la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre

de su misma promoción.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en

situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que

les haya correspondido prestar servicios en el curso 1999/2000

como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera

corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de

la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán, con carácter forzoso,

las plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se

relacionan en el anexo II.b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan

en el anexo II.c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan

en el anexo II.d).

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de

Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican

en el anexo II.a).

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 En previsión de que a través del presente concurso no

se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que

superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que

deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia

del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura distinta

de aquélla en la que hayan prestado servicios en el presente curso,

deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello,

deberán consignar, en el apartado recogido al efecto, el código

de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar su

función docente con carácter provisional durante el curso

1999/2000, teniendo en cuenta que el número de posibles

cambios en cada provincia será determinado por la Dirección General

de Personal y Servicios, a propuesta de las Direcciones

Provinciales de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las necesidades derivadas

de la planificación educativa.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en

la base octava, apartado 2).

Décima. Derechos Preferentes.-Los profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los

siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los

procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

los funcionarios, que hayan adquirido una nueva especialidad al

haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados

a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión

de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad

adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin

perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar

este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad

a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras

peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en

virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro

donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los

profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan

destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo

o por insuficiencia de horario, gozarán, mientras se mantenga

esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro

aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro,

siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.D),

sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las

correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no

hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de

enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin

que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia

y a la valoración que por los servicios prestados se establecen

en el baremo anexo I.a) a la presente convocatoria, se considerarán

desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que

durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente

curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto

de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias

o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia

deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia

de participación y acreditarse mediante certificado expedido por

el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial

de Educación haciendo constar los cursos y especialidades

impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los

profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de

25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia

a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto

a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino

definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de

la formación profesional específica de la que sean titulares de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real

Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que

concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la

circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará

la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente

concurso.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán

consignar en la instancia de participación en primer lugar el código

del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud

de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar

a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología

y Pedagogía y Economía: De conformidad con lo previsto en las

disposiciones transitorias segunda, tercera y quinta del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el

profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria

y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las

especialidades propias de la formación profesional específica, los

profesores que cuenten con destino definitivo en un centro tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología,

Psicología y Pedagogía o Economía del mismo, sin perjuicio de lo

dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar

este derecho deberán consignar en la instancia de participación

en primer lugar el código del centro y especialidad a que

corresponde la vacante. A continuación podrán incluir otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a

ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas

de Apoyo de los Departamentos de Orientación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria

cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán

preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes

a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los

profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que

corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 1.2 de esta base.

Cuando concurran dos o más profesores en que se dé la

circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza

a quien durante el curso 1999/2000 haya desempeñado sus

funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene

destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia

en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último

recuadro, letra B), de la instancia de participación y acreditarse

mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo

constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la

instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y

especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

de otros centros a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción

Educativa en el Exterior.

2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional

decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,

aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión

del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían

destino definitivo.

2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley

4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental

y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en

el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado

de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado

con carácter provisional.

Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en

todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del

mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo

en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad,

los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de

participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad

en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de

preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan

optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de

acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena. En

el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad

donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente

cumplimentará los centros restantes de dicha localidad dependientes,

el 1 de enero de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura.

Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

Undécima. Forma de participación.-Aun cuando se concurse

por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes

órganos convocantes, los concursantes presentarán una única

instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de

los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación y Cultura en Ceuta y Melilla, en las Oficinas de

Información del Departamento en Madrid, en la calle Alcalá 36, y en

los Servicios de la Alta Inspección del Estado en las distintas

Comunidades Autónomas, cumplimentada, según las instrucciones que

se indican en el anexo XIII de esta Orden, la cual se dirigirá a

la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de

Educación y Cultura.

A la instancia de participación deberán acompañar los

siguientes documentos:

A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que

se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los

interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación y Cultura en Ceuta y Melilla y en los Servicios de la Alta

Inspección del Estado en las distintas Comunidades Autónomas.

B. Documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como

anexos I.a) y I.b) a la presente Orden.

C. Los participantes que, no siendo titulares de las mismas,

soliciten plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología

y Pedagogía o Economía, deberán demostrar documentalmente

estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas al respecto

en los apartados 2, 3 y 4 de la base tercera o en el apartado

2 de la base cuarta.

Duodécima. Las instancias, así como la documentación a la

que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros

de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro

General del Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera

de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar

la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,

para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario

de Correos antes de ser certificada.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar

el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. En

el caso de que los documentos justificativos se presentaran

mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente

acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los

Directores de los centros o los Registros de las Direcciones

Provinciales o del Ministerio de Educación y Cultura. No se admitirá

ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

Decimotercera. El plazo de presentación de solicitudes y

documentación será de quince días hábiles contados a partir del día

siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial

del Estado".

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá

ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones

formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así

como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido

en la base decimoséptima.

Decimocuarta. Los concursantes en las instancias de

participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,

consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan

con los que aparecen en los anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros

relacionados en el anexo II. b) c) y d) que deberán ser, en todo

caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden

de preferencia y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los

concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos

consignados en sus instancias de participación. Las peticiones

cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se

correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el

participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones

resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,

el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin

perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio

previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Para la evaluación de los méritos alegados y

debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere

a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones

anexos I.a) y a los apartados 1.3.1, 1.3.2 y 2.1 del baremo de

puntuaciones anexo I.b) a la presente Orden, la Dirección General

de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura

designará una o varias Comisiones dictaminadoras según el número

de participantes.

Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por un

Presidente y cuatro vocales designados directamente por el Ministerio

de Educación y Cultura, entre funcionarios de carrera en activo de

los Cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al servicio de

la Administración educativa.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los

concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se

llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección

General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

Decimosexta. Una vez recibidas en el Departamento las actas

de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas

a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se

procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera

corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,

a las puntuaciones obtenidas, según los baremos anexos I.a)

y I.b) a la presente Orden y a lo dispuesto en la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de

que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos

se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación

en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en

que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá

a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden

igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la

puntuación que se tome en consideración en cada apartado no

podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada

uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados,

la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen

incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de

los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al

apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las

puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se

utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó

el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo

y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoséptima. La adjudicación provisional de los destinos

a que se alude en la base anterior se hará pública en el Servicio

de Información del Ministerio de Educación y Cultura y en las

Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la

resolución provisional, en el plazo de cinco días a partir de su

exposición en los lugares indicados en la base duodécima.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total

a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta

a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido

destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda

obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base duodécima.

Decimoctava. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que

se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por

la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos

de traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de

exposición de los listados con los resultados de los concursos y

declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,

debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,

solamente podrá obtenerse un único destino.

Decimonovena. Los funcionarios que mediante la

convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo

en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.

Vigésima. Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante

la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido

mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa

de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la

Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la

Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado

para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima primera. La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

tendrá lugar el 1 de septiembre de 2000.

Vigésima segunda. Esta Orden es definitiva en la vía

administrativa y, contra la misma, los interesados podrán interponer

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales

de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en

el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección

General de Personal y Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general

de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.

ANEXO (ver imágenes páginas 1762 a 1781).

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