Suscrito el Protocolo Adicional al Convenio de colaboración para la realización de proyectos del plan de acción para personas con discapacidad entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Protocolo, que figura como anexo I de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de abril de 2000.‒La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.
En Madrid a 30 de diciembre de 1999
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).
Y, de otra parte, la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver, Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña, nombrada en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1997 Convenio de colaboración para la cofinanciación de programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.
Por otra parte, en la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cataluña se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.
Que el Convenio citado establece en su cláusula sexta la prórroga automática de aquél para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Que no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda del citado Convenio así como los proyectos especificados en el anexo I del mismo, que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los presupuestos presentados por las Comunidades Autónomas y las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 8 de febrero de 1999, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero de 1999, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 61, de fecha 12 de marzo, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de 600.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.455, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los proyectos a cofinanciar.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1999, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos realizada por la Comunidad Autónoma de Cataluña y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.
Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula sexta del Convenio de Colaboración para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad suscrito el 30 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo Adicional, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña incorporan al Convenio de colaboración de fecha 30 de diciembre de 1997 los proyectos seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 1999, los cuales se unen al mismo mediante el anexo I.
La duración de este Protocolo Adicional, de acuerdo con la cláusula sexta del citado Convenio de colaboración suscrito en 1997, se establece para el año 1999 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.
Que con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.455 del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo es de 88.650.000 pesetas.
La Comunidad Autónoma de Cataluña, las Corporaciones Locales y las instituciones, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos entre ellas se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de 693.000.000 de pesetas. La Comunidad Autónoma de Cataluña ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito por la cuantía de su participación.
La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 1999, es la que aparece desglosada para cada Comunidad Autónoma en el anexo II.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.‒La Consejera de Bienestar Social, Irene Rigau i Oliver.
COMUNIDAD AUTÓNOMA: CATALUÑA
Financiación
Programa |
Administración General — Pesetas |
Otros organismos |
Total convocatoria — Pesetas |
|||
---|---|---|---|---|---|---|
CC. AA. — Pesetas |
CC. LL. — Pesetas |
ONG’s — Pesetas |
Total — Pesetas |
|||
Apoyo personal. Autonomía socio-sanitaria. | 37.815.750 | 139.000.000 | ‒ | ‒ | 139.000.000 | 176.815.750 |
Cuidados a domicilio. | 36.015.000 | 401.000.000 | ‒ | ‒ | 401.000.000 | 437.015.000 |
Ayudas técnicas. | 14.819.250 | 153.000.000 | ‒ | ‒ | 153.000.000 | 167.819.250 |
Totales. | 88.650.000 | 693.000.000 | ‒ | ‒ | 693.000.000 | 781.650.000 |
Entidades cofinanciadoras
Administración General ‒ Pesetas |
Comunidades Autónomas ‒ Pesetas |
Total proyectos ‒ Pesetas |
|
---|---|---|---|
Andalucía. | 118.700.000 | 128.446.865 | 247.146.865 |
Aragón. | 20.820.000 | 135.632.220 | 156.452.220 |
Asturias. | 18.850.000 | 18.850.000 | 37.700.000 |
Baleares. | 11.710.000 | 31.267.016 | 42.977.016 |
Canarias. | 26.200.000 | 26.623.000 | 52.823.000 |
Cantabria. | 9.280.000 | 10.280.000 | 19.560.000 |
Castilla-León. | 45.700.000 | 47.562.653 | 93.262.653 |
Castilla-La Mancha. | 31.190.000 | 31.593.333 | 62.783.333 |
Cataluña. | 88.650.000 | 693.000.000 | 781.650.000 |
Extremadura. | 20.400.000 | 20.400.000 | 40.800.000 |
Galicia. | 49.890.000 | 49.890.000 | 99.780.000 |
Madrid. | 71.560.000 | 77.252.608 | 148.812.608 |
Murcia. | 17.820.000 | 17.820.000 | 35.640.000 |
La Rioja. | 8.220.000 | 15.761.817 | 23.981.817 |
Valencia. | 61.010.000 | 62.115.284 | 123.125.284 |
Totales | 600.000.000 | 1.366.497.796 | 1.966.494.796 |
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