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Documento BOE-A-2000-7826

Resolución de 11 de abril de 2000, de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2000 por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir la "Fundación Hospital Calahorra" y se aprueban sus Estatutos, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2000, páginas 16323 a 16331 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-7826

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de abril de 2000, aprobó el siguiente Acuerdo por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir la «Fundación Hospital Calahorra», al amparo de lo establecido en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, aprobándose los correspondientes Estatutos, que figura como anexo a la presente Resolución.

Al objeto de proceder a cumplimentar lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud,

Esta Secretaría General ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2000.–El Secretario general, Alberto Núñez Feijoo.

ANEXO
Acuerdo por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir la «Fundación Hospital Calahorra», al amparo de lo establecido en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, aprobándose los correspondientes Estatutos

El Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, constituye el desarrollo obligado de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud y, al mismo tiempo, el desarrollo necesario del artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El mencionado Real Decreto dispone, en su artículo 40, que el Instituto Nacional de la Salud, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para la administración y gestión de centros y servicios sanitarios, puede constituir Fundaciones, sometidas al mencionado Real Decreto, mediante autorización acordada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo. Añade, además, que el Acuerdo del Consejo de Ministros, que autorice la creación de la Fundación, aprobará inicialmente sus Estatutos y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Con la finalidad de hacer efectivas las previsiones establecidas, y al amparo de las disposiciones mencionadas, se somete a la consideración del Consejo de Ministros la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, se autoriza al mencionado Instituto para que constituya la «Fundación Hospital Calahorra».

Segundo.

El régimen jurídico de la entidad a que se refiere el apartado anterior será el establecido por sus propios Estatutos, que quedan aprobados en virtud del presente Acuerdo, y en las disposiciones aplicables a que hace referencia el artículo 39 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero.

Tercero.

Para el correcto funcionamiento de la «Fundación Hospital Calahorra», la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a adscribir los bienes inmuebles que sean necesarios de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.

La masa salarial inicial, así como la de los sucesivos años de funcionamiento de la Fundación, serán autorizadas en los términos establecidos en el artículo 16.3 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Quinto.

Se atribuye al Ministerio de Sanidad y Consumo el ejercicio del Protectorado de la Fundación de Competencia Estatal «Hospital Calahorra», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

En tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, adscrito al Ministerio de Justicia, se inscribirán en el Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo, en relación con la «Fundación Hospital Calahorra», los actos a que se refiere el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Sexto.

El presente Acuerdo y los Estatutos aprobados se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

ESTATUTOS DE LA «FUNDACIÓN HOSPITAL CALAHORRA»

ÍNDICE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

Artículo 2. Duración.

Artículo 3. Régimen normativo. Artículo 4. Personalidad jurídica.

Artículo 5. Objeto de la «Fundación Hospital Calahorra».

Artículo 6. Fines fundacionales.

Artículo 7. Beneficiarios.

Artículo 8. Protectorado.

CAPÍTULO II
Órganos de la Fundación

Artículo 9. Órganos de la Fundación.

Sección 1.ª Patronato

Artículo 10. Patronato.

Artículo 11. Composición del Patronato.

Artículo 12. Funciones del Patronato.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento del Patronato.

Artículo 14. Funciones del Presidente.

Artículo 15. Funciones del Vicepresidente.

Sección 2.ª Órganos de dirección de la Fundación

Artículo 16. El Director Gerente.

Artículo 17. Estructura y organigrama.

Artículo 18. Los directivos.

Artículo 19. Comisión de Dirección.

Sección 3.ª Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos

Artículo 20. Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos.

Artículo 21. Funciones de la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento de la Comisión.

Sección 4.ª Junta Asistencial y sus Comisiones

Artículo 23. Organización y composición de la Junta Asistencial.

Artículo 24. Funciones de la Junta Asistencial.

Artículo 25. Comisión Clínica.

Artículo 26. Comisión de Cuidados.

Artículo 27. Régimen de funcionamiento de la Junta Asistencial y sus Comisiones.

CAPÍTULO III
Patrimonio, régimen presupuestario, financiero y contable de la Fundación

Artículo 28. Patrimonio de la Fundación.

Artículo 29. Recursos económicos de la Fundación.

Artículo 30. Régimen presupuestario de la Fundación.

Artículo 31. Contratación y operaciones financieras.

Artículo 32. Régimen contable y control financiero.

CAPÍTULO IV
Régimen de personal

Artículo 33. Régimen de personal.

CAPíTULO V
Garantías y procedimientos de planificación, coordinación y control de gestión y funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud

Artículo 34. Planificación.

Artículo 35. Coordinación y cooperación.

Artículo 36. Garantías.

Artículo 37. Garantías de los ciudadanos.

Artículo 38. Control de gestión y de funcionamiento de la Fundación.

CAPÍTULO VI
Modificación de los Estatutos y extinción de la Fundación

Artículo 39. Modificación de los Estatutos.

Artículo 40. Disolución y extinción de la Fundación.

ESTATUTOS DE LA «FUNDACIÓN HOSPITAL CALAHORRA»

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1.La «Fundación Hospital Calahorra» es una organización sanitaria sin ánimo de lucro que tiene afectado su patrimonio de modo duradero a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

2. La Fundación tiene nacionalidad española y es de competencia estatal mientras no se transfiera la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades la Fundación es el establecido en el artículo 5 de estos Estatutos.

4. El domicilio de la Fundación radica en el Hospital de Calahorra, sito en la carretera de Logroño, sin número, (26501) de la ciudad de Calahorra, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. La Fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los que desarrolle sus actividades.

Artículo 2. Duración.

La Fundación se establece con carácter permanente, dando comienzo a sus actividades una vez que haya quedado inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Artículo 3. Régimen normativo.

La «Fundación Hospital Calahorra» se regirá por los presentes Estatutos, por el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, y en todo caso por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y por las restantes disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación.

Artículo 4. Personalidad jurídica.

1.La «Fundación Hospital Calahorra» tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar bienes, celebrar contratos y obligarse, promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos oportunos, ejercitar toda clase de acciones, excepciones y recursos que, según la Ley, puedan corresponderle ante toda clase de Tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado, y, en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, las finalidades establecidas en estos Estatutos y de conformidad y sin perjuicio de las garantías y autorizaciones que se establecen en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero.

2. La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Artículo 5 Objeto de la «Fundación Hospital Calahorra».

El objeto de la «Fundación Hospital Calahorra» es la gestión y administración del Hospital del mismo nombre que prestará asistencia sanitaria en las zonas básicas de salud de La Rioja Baja y de su área de influencia que, funcionalmente, le hayan sido asignadas por el Instituto Nacional de la Salud y realizará actividades de promoción y protección de la salud individual y colectiva en cualquiera de sus vertientes, docentes e investigadoras en las áreas de la biomedicina y las ciencias de la salud, así como aquellas otras que pudieran coadyuvar a las que constituyen su objeto fundacional.

Artículo 6. Fines fundacionales.

1.La «Fundación Hospital Calahorra» perseguirá siempre los fines fundacionales de interés general que a continuación se enumeran:

a) La prestación de la asistencia sanitaria y de los servicios sanitarios de prevención de las enfermedades y rehabilitación.

b) La participación en programas de promoción y protección de la salud.

c) La docencia en el ámbito de las ciencias de la salud, así como la investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas y con la biomedicina, colaborando con la Universidad y las demás instituciones con competencia en estas materias.

d) La formación y permanente actualización de los conocimientos especializados del personal de los servicios sanitarios y, en particular, de los del personal de la propia Fundación, en colaboración con los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y las demás instituciones con competencia en la materia.

e) Cualesquiera otros relacionados con los anteriormente citados que se acuerden por el Patronato de la Fundación.

2. La Fundación, en cumplimiento de sus fines fundacionales, estará obligada a dar publicidad suficiente de sus objetivos y de las actividades que desarrolle.

Artículo 7. Beneficiarios.

1.Tienen la condición de beneficiados de la «Fundación Hospital Calahorra» el colectivo genérico de personas susceptible de recibir la asistencia sanitaria que preste aquélla en el marco del Sistema Nacional de Salud, así como todas aquellas personas a las que vayan dirigidas las actividades de promoción, prevención y protección de la salud, de formación, docencia e investigación que, en dicho ámbito, desarrolle la Fundación.

2. La determinación de los beneficiarios, en lo que se refiere al alcance de las prestaciones sanitarias, se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 8. Protectorado.

1.De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 316/1996, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, el Ministerio de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros departamentos ministeriales, tendrá atribuidas las funciones del Protectorado de la «Fundación Hospital Calahorra».

2. El Protectorado, en ejercicio de las funciones tuitivas que le corresponden sobre la Fundación, ostentará las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

CAPÍTULO II
Órganos de la Fundación
Artículo 9. Órganos de la Fundación.

1.La «Fundación Hospital Calahorra» estará regida por su Patronato, órgano al que corresponde su gobierno y representación.

2. Los órganos de dirección de la Fundación serán su Director Gerente, que estará asistido de la Comisión de Dirección, y los demás directivos de la misma.

3. Son órganos de participación y asesoramiento de la Fundación la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos y la Junta Asistencial.

Sección 1.ª Patronato
Artículo 10. Patronato.

El Patronato es el órgano superior de gobierno y representación de la «Fundación Hospital Calahorra», que ejercerá las facultades necesarias para la realización de los fines fundacionales.

Artículo 11. Composición del Patronato.

1.El Patronato se compone de los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será designado y cesado libremente por el Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud.

b) El Vicepresidente, que será nombrado por el Patronato de entre sus Vocales.

c) Un Vocal, en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Un Vocal, en representación del excelentísimo Ayuntamiento de Calahorra, a propuesta de la corporación municipal.

e) Cuatro Vocales, que serán designados y cesados libremente por el Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud.

f) Un Vocal, que será aquel que desempeñe la Presidencia de la Comisión Clínica de la «Fundación Hospital Calahorra».

g) Y un Secretario, designado y cesado por el Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, de entre el personal que preste servicios en la «Fundación Hospital Calahorra» o en los servicios territoriales del Instituto Nacional de la Salud en La Rioja, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales a los que se refiere el apartado 1, c) y d), serán designados y cesados conforme lo establecido en el artículo 42, 2, del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero.

3. Los patronos ejercerán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos de representación, desplazamiento y viajes, debidamente justificados, que el desempeño de los mismos pudieran ocasionarles.

4. El cargo de los patronos se ejercerá personalmente. No obstante, aquellos que sean nombrados por razón de su cargo podrán designar a un sustituto que actúe en su nombre.

5. El cese de los patronos se producirá en los supuestos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior párrafo 1 del presente artículo.

Artículo 12. Funciones del Patronato.

1.El Patronato de la «Fundación Hospital Calahorra» ejercerá, con estricta sujeción a la normativa vigente, a los criterios de planificación y coordinación elaborados por el Instituto Nacional de la Salud y a las directrices que éste haya aprobado, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante el Estado español, Estados extranjeros, Comunidades Autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros de la Administración, Tribunales nacionales e internacionales o Tribunales arbitrales en los que sea parte la Fundación.

b) Aprobar y modificar las normas internas de funcionamiento, la estructura directiva de la «Fundación Hospital Calahorra» y el organigrama, en el marco establecido en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, de acuerdo con los criterios generales que emanen del Instituto Nacional de la Salud.

c) Nombrar y cesar libremente al Director Gerente de la Fundación.

d) Nombrar y cesar, a propuesta del Director Gerente, a los directivos de la Fundación.

e) Designar al Presidente de la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos.

f) Velar por el correcto funcionamiento de los órganos de participación establecidos en los presentes Estatutos.

g) Conocer las quejas y denuncias formuladas y las contestaciones dadas, en relación con aquéllas, a los pacientes y usuarios de la Fundación.

h) Autorizar la constitución de las Comisiones, los comités y grupos de trabajo que considere oportunos y conocer el desarrollo de sus actividades.

i) Establecer las directrices de carácter general y la planificación estratégica del centro y aprobar los planes generales, los de calidad total del centro, los económico-financieros, de obras y de inversiones y su periodificación anual, que habrán de quedar reflejados en el presupuesto anual.

j) Administrar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad para la consecución de los fines fundacionales.

k) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables y previo informe favorable del Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, en los casos señalados en el siguiente artículo 28.4 de estos Estatutos.

l) Aceptar donaciones, cuando no llevaren aparejada condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario, que pudieran producirse a favor de la Fundación y adoptar, en su caso, el acuerdo de rechazar o repudiar aquéllas, con la previa autorización del Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud y de conformidad con lo establecido en las disposiciones que resulten de aplicación.

m) Aprobar anualmente el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, practicando la liquidación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio anterior y la Memoria anual expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica de la Fundación.

n) Aprobar provisionalmente, sin perjuicio de las autorizaciones definitivas que correspondan, el presupuesto anual de cada ejercicio, del que remitirá copia al Protectorado y al Instituto Nacional de la Salud, acompañando la correspondiente Memoria explicativa.

ñ) Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros de la Fundación y los acuerdos y convenios de ésta con cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, instituciones u organismos.

o) Aprobar los criterios de ordenación de pagos y de facturación, a propuesta del Director Gerente.

p) Ordenar la realización de auditorías externas en los casos establecidos y cuando así se estime conveniente.

q) Aprobar la política y el régimen retributivo del personal al servicio de la Fundación, en el marco de lo establecido en la legislación laboral y presupuestaria y con respeto a los principios de negociación que en ella se contemplan.

r) Velar por el cumplimiento de la legislación de riesgos laborales.

s) Iniciar y seguir por todos sus trámites cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios interesen directa o indirectamente a la Fundación, cualquiera que sea el procedimiento, instancia o recurso, de acuerdo con la legislación vigente, en la vía civil, penal, administrativa o laboral, y ante todo tipo de Tribunales, tanto españoles como extranjeros.

t) Entablar, en nombre de la Fundación, la acción de responsabilidad contra los patronos.

u) Adoptar los criterios de imagen institucional de la Fundación y sus signos distintivos, así como autorizar su uso.

v) Cualquier otra función no expresamente encomendada en estos Estatutos a otros órganos de la Fundación, que resulte necesaria para el mejor logro y cumplimiento de los fines fundacionales.

2. El Patronato de la Fundación podrá conferir y revocar apoderamientos generales o especiales y delegar en uno o más de sus miembros o, en su caso, en el Director Gerente sus funciones, excepto en lo que se refiere a la aprobación de las cuentas y el presupuesto provisional anual, la estructura directiva, las normas internas de funcionamiento y a aquellos actos para los que se requiera la previa autorización del Protectorado o del Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento del Patronato.

1.El Patronato se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre y obligatoriamente para la aprobación de la liquidación presupuestaria, las cuentas anuales, el presupuesto provisional y los objetivos de gestión. Se podrá también reunir en sesión extraordinaria a iniciativa de su Presidente, cuando así lo solicitare, razonadamente, la mitad de sus miembros o cuando así lo decidieren, reunidos, la totalidad de los mismos.

2. La convocatoria de las reuniones se efectuará por el medio más idóneo para dejar constancia de la misma y garantizar su recepción con la debida antelación, que será de diez días, como mínimo, para las sesiones ordinarias y de veinticuatro horas, como mínimo, para las extraordinarias. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, y acompañará, en su caso, la documentación necesaria para el estudio de los asuntos incluidos en aquel.

3. Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos en que las disposiciones aplicables o los presentes Estatutos exijan un quórum especial. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los temas que figuren inicialmente en el orden del día o sobre aquellos otros que, al inicio de la sesión, se acuerde incorporar al mismo siempre y cuando estén presentes todos los miembros del Patronato y así lo decidan por unanimidad.

4. El Secretario del Patronato levantará acta de cada sesión en la que se recogerá la relación de las personas asistentes, el orden del día, el desarrollo sucinto de las intervenciones y los acuerdos adoptados cuando se produjeren. El acta será suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Patronato, expidiéndose de igual modo las certificaciones de los acuerdos.

5. Cuando alguno de los asistentes pretendiera que se recoja la transcripción exacta y literal del contenido de su intervención, presentará ésta por escrito, para que el Secretario deje constancia de la misma, uniéndola al acta.

6. Podrán asistir a las reuniones del Patronato de la Fundación los asesores nombrados por el Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente artículo 14, c) de los presentes Estatutos.

Artículo 14. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente del Patronato el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Patronato de la «Fundación Hospital Calahorra».

b) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Patronato, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones y decidir los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Patronato en calidad de asesores, cuando su presencia se juzgue conveniente por la naturaleza de las cuestiones a debatir o cuando fuere solicitada razonadamente por alguno de sus miembros.

d) Supervisar las actividades de la Fundación y presentar al Patronato los informes que considere oportunos sobre su funcionamiento.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas o delegadas por el Patronato.

Artículo 15. Funciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente del Patronato el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente, y ejercer las funciones de éste, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que le sean delegadas o encomendadas por el Presidente del Patronato, o por el propio Patronato.

Sección 2.ª Órganos de dirección de la fundación
Artículo 16. El Director Gerente.

1.La superior dirección de la «Fundación Hospital Calahorra» corresponde a su Director Gerente, que será designado y cesado por el Patronato. El nombramiento habrá de recaer en persona que posea titulación superior adecuada y acredite experiencia profesional en tareas de dirección y/o de gestión.

2. El Patronato formalizará con el Director Gerente el contrato laboral que resulte adecuado a su cometido funcional. En ningún caso la duración pactada del contrato podrá exceder de cuatro años, que podrán ser prorrogados mediante acuerdo entre las partes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

3. El Director Gerente estará sometido a las normas vigentes sobre incompatibilidades en el sector público y obligado a respetar y hacer respetar las normas generales, vigentes en aquél, en materia de abstención y recusación en el desarrollo de las actividades que le sean propias o en el de las que le sean encomendadas por el Patronato.

4. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones impartidas en el marco de sus atribuciones por su Presidente.

b) Dirigir, gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices que le haya señalado el Patronato, la organización y actividades de la Fundación para la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines de la Fundación.

c) Proponer, cumplir y hacer cumplir las normas internas de funcionamiento de la Fundación.

d) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y, en su caso, de las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar, así como el de la Memoria de actividades, el del balance de situación y la cuenta de resultados, así como el inventario.

e) Gestionar y administrar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación, conforme las atribuciones que a este respecto le haya conferido el Patronato, manteniendo debidamente actualizado el inventario.

f) Proceder a la ordenación de pagos y a la gestión de la tesorería conforme los criterios aprobados al respecto por el Patronato.

g) Adquirir los bienes y servicios y contratar las obras, suministros y servicios dentro de las cuantías y límites que a este respecto hayan sido aprobados por el Patronato.

h) Vigilar el correcto cumplimiento de los principios y criterios aplicables a la contabilidad de la Fundación, supervisando la misma.

i) Proponer al Patronato el nombramiento y cese de los directivos de la Fundación.

j) Desarrollar la política de personal aprobada por el Patronato y, a tal fin, seleccionar al personal, suscribir o rescindir contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribuciones, acordar sanciones y todas aquellas otras actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas.

k) Ejercer la superior jefatura del personal al servicio de la Fundación.

l) Facilitar las actividades de los órganos de participación de la Fundación y presidir la Junta Asistencial, cuando no hubiera delegado estas funciones en el Presidente de la Comisión Clínica, disponiendo la convocatoria de sus reuniones y señalando su orden del día.

m) Mantener las relaciones con los órganos de representación del personal.

n) Informar, trimestralmente, al Patronato de las actividades y resultados de gestión de la Fundación.

ñ) Ejercer, en caso de urgencia y en ausencia del Presidente, por delegación del Patronato, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, comunicándoselo al Presidente y dando cuenta al Patronato en la primera reunión que se celebre.

5. El Director Gerente responderá de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación, con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que pudiera haber lugar.

Artículo 17. Estructura y organigrama.

1.El Patronato aprobará la estructura directiva que posibilite la mejor gestión y el buen funcionamiento asistencial de la «Fundación Hospital Calahorra».

2. La estructura y el organigrama, que en su desarrollo apruebe el Patronato, diferenciarán las distintas áreas que se consideren como las más adecuadas a las características y peculiaridades de la «Fundación Hospital Calahorra» y la existencia, en su caso, de órganos de apoyo a la Dirección. La estructura determinará las funciones y responsabilidades de los Directores de cada una de las áreas que se constituyan.

3. La actividad asistencial de la Fundación quedará organizada en las áreas clínicas en las que se agruparán las unidades funcionales que integrarán los profesionales y los equipos interdisciplinarios que se responsabilicen de la gestión de un grupo específico de procedimientos asistenciales. Los Directores de las áreas clínicas serán responsables del correcto funcionamiento de las mismas, así como de la custodia y utilización adecuada de los recursos asignados.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la coordinación de las actividades de todas las áreas clínicas y la supervisión y control de la calidad serán ejercidas por un directivo médico, que podrá ser uno de los Directores de las áreas clínicas citadas. Este directivo presidirá la Comisión Clínica y sustituirá al Director Gerente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo presidir, por delegación de aquél, la Junta Asistencial.

5. La estructura y organigrama aprobados por el Patronato contemplará la figura de un directivo sanitario no facultativo máximo responsable del ámbito de cuidados a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, especificando su denominación.

6. El organigrama determinará la unidad, su denominación y dependencia, que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones que permitan a los ciudadanos hacer efectivo el ejercicio de los derechos y garantías que les correspondan, según lo dispuesto en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero.

Artículo 18. Los directivos.

1.El Patronato de la Fundación designará y cesará, a propuesta del Director Gerente, a las personas que deban ocupar los puestos directivos definidos como tales en la estructura aprobada por el Patronato. Los nombramientos habrán de recaer en personas que cuenten con la titulación, cualificación y experiencia profesional adecuadas.

2. En el proceso de designación del directivo al que se refiere el apartado 4 del artículo anterior, será consultada la Comisión Clínica.

3. Aquellos que resultaren designados por el Patronato para desempeñar alguno de los puestos directivos suscribirán, en su caso, con la Fundación el contrato oportuno y estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente para el sector público, así como a iguales normas de abstención y recusación a que se obliga al Director Gerente en el anterior artículo 16, apartado 3, de los presentes Estatutos.

4. Los que ocuparen puestos directivos responderán de sus actuaciones ante el Director Gerente y el Patronato de la Fundación, con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en las que pudieran incurrir.

Artículo 19. Comisión de Dirección.

1.La «Fundación Hospital Calahorra» contará con una Comisión de Dirección que, presidida por el Director Gerente, estará constituida por los directivos, así como por los responsables de los órganos de apoyo y de las unidades que, en su caso, se determinen en la estructura y organigrama o normas internas de funcionamiento aprobados por el Patronato.

2. Corresponderá a la Comisión de Dirección, en los términos que indiquen las normas internas de funcionamiento, la coordinación, estudio y deliberación de las actividades de la «Fundación Hospital Calahorra», sobre las que prestará asesoramiento al Director Gerente.

Sección 3.ª Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos
Artículo 20. Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos.

1.La Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos es el órgano colegiado de participación externa para el asesoramiento del Patronato en la evaluación de la asistencia sanitaria que preste la «Fundación Hospital Calahorra».

2. La Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Comisión que será designado y cesado por el Patronato de la Fundación, de entre personas de reconocida competencia profesional relacionadas con el sector sanitario, en especial en sus ámbitos asistencial, técnico-jurídico, de gestión o de defensa de los derechos de los usuarios.

b) El Vicepresidente, que será elegido de entre sus miembros por la Comisión.

c) El Director Gerente de la Fundación, o persona en quien delegue.

d) El responsable de la unidad a la que se refiere el anterior artículo 17, párrafo 6, de los presentes Estatutos.

e) Tres Vocales, en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de La Rioja con actividad en el área de influencia de la Fundación, nombrados por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

f) Un Vocal designado en su representación por el Consejo Estatal de Personas Mayores.

g) Dos vocales designados por las organizaciones sindicales representadas en la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de la Salud en La Rioja.

h) Dos vocales designados por las organizaciones empresariales representadas en la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de la Salud en La Rioja.

i) Un médico, con ejercicio y experiencia profesional de al menos diez años, designado por el Patronato de la Fundación.

j) Un enfermero, con ejercicio y experiencia profesional de al menos diez años, designado por el Patronato de la Fundación.

k) Y un Secretario, que será el secretario del Patronato de la Fundación, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos no podrán tener vinculación mercantil o laboral con la «Fundación Hospital Calahorra», excepto por lo que se refiere al Director Gerente, o persona en quien delegue, al Vocal citado en el apartado d) del párrafo anterior y al Secretario de la Comisión.

4. Los cargos de la Comisión de Participación y Garantías a los Ciudadanos se ejercen personal y gratuitamente, sin derecho a retribución alguna.

Artículo 21. Funciones de la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos.

Corresponden a la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos de la «Fundación Hospital Calahorra» las siguientes funciones:

a) Conocer e informar los planes de actuación de la Fundación, ya sean estratégicos, asistenciales, económicos o de inversiones.

b) Conocer los objetivos y las normas de funcionamiento de la Fundación en lo que afecte al ciudadano.

c) Conocer los presupuestos y balances anuales de la Fundación, así como sus fuentes de financiación.

d) Velar por el bienestar y la atención general de los usuarios de los servicios sanitarios que preste la «Fundación Hospital Calahorra».

e) Recibir información sobre las actividades de la unidad a las que se hayan encomendado las funciones a las que se refiere el artículo 17, párrafo 6, de los presentes Estatutos, incluidos el número y las características de las reclamaciones y quejas presentadas.

f) Proponer al Patronato de la Fundación la adopcíón de las medidas, que estime oportunas, en orden a la mejora de la calidad asistencial y del servicio sanitario que preste la «Fundación Hospital Calahorra».

g) Efectuar el seguimiento de los criterios y actuaciones que, en materia de calidad, hubiese adoptado el Patronato de la Fundación.

h) Emitir un informe anual sobre la Memoria de gestión de la «Fundación Hospital Calahorra».

Artículo 22. Régimen de funcionamiento de la Comisión.

1.La Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos de la «Fundación Hospital Calahorra» se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocada para ello por su Presidente a iniciativa propia o mediante petición razonada de, al menos, la mitad de sus miembros.

2. Las convocatorias de las reuniones se efectuarán por los medios más idóneos para garantizar su recepción, con la debida antelación, que será de siete días como mínimo para las sesiones ordinarias y de dos para las extraordinarias. Las convocatorias deberán indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, acordado por su Presidente, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para el estudio de los temas que se incluyan en aquel.

3. La Comisión se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a la reunión las dos terceras partes de sus miembros y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes.

4. Sólo se podrán adoptar válidamente acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión o sobre aquellos otros que, por unanimidad de los presentes, se incorporen al mismo al inicio de la propia sesión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes a la sesión.

5. El Secretario de la Comisión levantará acta de cada sesión en la que se hará constar la relación de los asistentes, un sucinto desarrollo de las intervenciones y, en su caso, los acuerdos adoptados. Cuando alguno de los asistentes pretendiera se hiciese constar en acta transcripción exacta y literal de su intervención, se estará a lo dispuesto en el anterior artículo 13, párrafo 5, de los presentes Estatutos. Las actas serán suscritas por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Comisión. Los acuerdos adoptados serán comunicados al Patronato de la Fundación.

6. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto sobre los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección 4.ª Junta asistencial y sus Comisiones
Artículo 23. Organización y composición de la Junta Asistencial.

1.La Junta Asistencial es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta de la Dirección de la Fundación, a través del cual se ejerce la participación interna de los profesionales que prestan servicios en la «Fundación Hospital Calahorra» por lo que se refiere a la actividad asistencial que desarrolla.

2. Se constituirán, con carácter permanente, una Comisión Clínica y una Comisión de Cuidados de la «Fundación Hospital Calahorra», que dependerán de la Junta Asistencial.

3. La Junta Asistencial, presidida por el Director Gerente de la Fundación, que podrá delegar estas funciones en el Presidente de la Comisión Clínica, estará formada por los siguientes Vocales:

a) El Presidente de la Comisión Clínica.

b) El Presidente de la Comisión de Cuidados.

c) El directivo de la Fundación que designe el Director Gerente en representación de las áreas de administración y servicios generales.

d) Ocho Vocales en representación del personal facultativo del Hospital, elegidos por y de entre los miembros de la Comisión Clínica.

e) Cuatro Vocales en representación del personal sanitario no facultativo, elegidos por y de entre los miembros de la Comisión de Cuidados, debiendo recaer una de las designaciones en un Auxiliar de Enfermería.

f) Y un Vocal que será elegido, por votación directa, entre los colectivos del personal de la Fundación que no se encuentren representados en la Comisión Clínica ni en la Comisión de Cuidados.

4. El Director Gerente designará, de entre el personal de la «Fundación Hospital Calahorra», al Secretario de la Junta Asistencial y sus Comisiones, que actuará con voz pero sin voto.

5. Las normas internas de funcionamiento que apruebe el Patronato determinarán la duración del mandato de los Vocales de la Junta Asistencial, de su Comisión Clínica y de su Comisión de Cuidados, que lo son en virtud de representación, sin perjuicio de su posible reelección.

Artículo 24. Funciones de la Junta Asistencial.

1.Corresponden a la Junta Asistencial las siguientes funciones:

a) Conocer, informar y evaluar los objetivos asistenciales, docentes y de investigación de la «Fundación Hospital Calahorra».

b) Asesorar al Director Gerente y a los demás directivos en todas aquellas materias con incidencia directa en las actividades asistenciales de la Fundación que le sean sometidas.

c) Conocer e informar las normas internas de funcionamiento y la estructura directiva de la Fundación, con carácter previo a su aprobación o modificación por el Patronato.

d) Conocer e informar los planes anuales de inversiones de la Fundación.

e) Proponer las medidas que considere convenientes para la mejora de la organización, funcionamiento y calidad de la asistencia.

f) Proponer la designación de los miembros de las Comisiones técnicas de carácter clínico-asistencial, cuya constitución haya acordado el Patronato de la Fundación, y conocer e informar las propuestas que estas Comisiones pudieran formular.

g) Conocer las propuestas y acuerdos de la Comisión Clínica y de la Comisión de Cuidados que tengan exclusiva incidencia sobre cuestiones relativas a las actividades clínicas o de cuidados.

h) Conocer y, en su caso, aprobar las propuestas de la Comisión Clínica y de la Comisión de Cuidados cuando tengan incidencia sobre actividades que no sean del exclusivo ámbito de estas Comisiones.

2. Las propuestas que formule la Junta Asistencial se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, al objeto de que emita informe preceptivo, cuando dichas propuestas afecten al establecimiento y distribución de jornada tiempo de trabajo, a las cantidades que se perciban en concepto de productividad o a la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

Artículo 25. Comisión Clínica.

1.La Comisión Clínica, dependiente de la Junta Asistencial, es el órgano colegiado de los facultativos al servicio de la «Fundación Hospital Calahorra» para el estudio y propuesta de los asuntos relacionados con la actividad clínica.

2. La Comisión Clínica estará presidida por el directivo al que se refiere el artículo 17.4 de los presentes Estatutos, y estará integrada por los siguientes Vocales:

a) Los Directores de las áreas clínicas que queden constituidas, conforme a la estructura aprobada por el Patronato de la Fundación, hasta un máximo de ocho. De superar el número de áreas clínicas este máximo, se procederá a la elección de ocho representantes por y de entre los Directores de las áreas clínicas.

b) Cuatro Vocales, uno por cada uno de los bloques o áreas de actividad que sean elegidos por votación directa por y de entre todos los facultativos del bloque o área de que se trate.

c) Los facultativos responsables o coordinadores de Urgencias y Formación Continuada, así como aquellos otros facultativos coordinadores en otras materias cuya existencia prevean la estructura o las normas internas de funcionamiento de la Fundación, siempre que estas tareas no recaigan en un directivo.

d) El Secretario de la Junta Asistencial, que actuará con voz pero sin voto.

3. En el supuesto de que la «Fundación Hospital Calahorra» participe en el programa nacional de formación de especialistas, formará parte de la Comisión Clínica un facultativo residente, elegido por y de entre los residentes de la Fundación.

4. Las normas internas de funcionamiento que apruebe el Patronato de la Fundación determinarán, a los solos efectos de elección de los Vocales a que se refiere el apartado 1 b) anterior, los bloques o áreas de actividad.

Artículo 26. Comisión de Cuidados.

1.La Comisión de Cuidados, dependiente de la Junta Asistencial, es el órgano colegiado del personal de enfermería de la «Fundación Hospital Calahorra» para el estudio y propuesta de los asuntos referidos a la actividad de cuidados.

2. La Comisión de Cuidados estará presidida por la persona que ocupe el puesto o nivel al que se refiere el artículo 17.5 de los presentes Estatutos, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cuatro responsables de enfermería, uno por cada grupo de áreas de actividad, elegidos por votación directa por todo el personal de enfermería del grupo de áreas de actividad de que se trate.

b) Cuatro ATS-DUE, Matronas o Fisioterapeutas, uno por cada grupo de áreas de actividad, elegidos por votación directa por y de entre los ATS-DUE, Matronas o Fisioterapeutas de cada grupo de áreas de actividad de que se trate.

c) Cuatro Auxiliares de Enfermería, elegidos por votación directa por y de entre los Auxiliares de Enfermería del Hospital.

d) El Secretario de la Junta Asistencial, que actuará con voz pero sin voto.

3. En el supuesto de que la Fundación participe en programas de formación posgraduada de enfermeros o diplomados especialistas, formará parte de la Comisión de Cuidados un enfermero o diplomado especialista en formación, elegido por y de entre todos los enfermeros o diplomados especialistas en formación, siempre que el número de éstos sea al menos de veinte.

4. Las normas internas de funcionamiento determinarán los grupos de áreas de actividad a los solos efectos de elección de los representantes señalados en este artículo.

Artículo 27. Régimen de funcionamiento de la Junta Asistencial y sus Comisiones.

1.La Junta Asistencial se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre y sus Comisiones una vez al mes. Podrán reunirse, con carácter extraordinario, cuando sean convocadas por su Presidente a iniciativa propia o mediante petición razonada de, al menos, la mitad de sus miembros.

2. Las convocatorias deberán indicar el día, hora y lugar de la reunión, el orden del día de los asuntos a tratar, aprobado por el Presidente, e incluir, cuando corresponda, la documentación necesaria para el estudio de las cuestiones planteadas. Las convocatorias se efectuarán por el medio idóneo que permita garantizar su recepción con la debida antelación, que será de cinco días, como mínimo, para las reuniones ordinarias y de, al menos, veinticuatro horas para las extraordinarias.

3. A las reuniones de la Junta Asistencial y de sus Comisiones podrán asistir, con voz pero sin voto, los directivos de la Fundación cuando así lo acuerde el Presidente de aquella de la que se trate.

4. El Secretario levantará acta de todas las sesiones, en las que se recogerá la relación de los asistentes, una sucinta descripción del desarrollo de la misma y, en su caso, los acuerdos adoptados. El acta será suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Los acuerdos de la Comisión Clínica y de la Comisión de Cuidados serán elevados a la Junta Asistencial a los efectos previstos en el anterior artículo 25 de los presentes Estatutos.

5. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III
Patrimonio, régimen presupuestario, financiero y contable de la Fundación
Artículo 28. Patrimonio de la Fundación.

1.El patrimonio propio de la «Fundación Hospital Calahorra» estará constituido por bienes y derechos de cualquier clase susceptibles de valoración económica, que quedarán afectos al cumplimiento de los fines fundacionales. Su adquisición, administración, disposición y gravamen corresponde al Patronato, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en las disposiciones legales de aplicación.

2. Sin que implique transmisión del dominio, figurarán en el inventado de bienes de la Fundación, como patrimonio cedido, los bienes muebles o inmuebles que le pudieran ser cedidos por la Administración General del Estado o por las entidades territoriales y, como patrimonio adscrito, los bienes muebles o inmuebles que le fueran adscritos por la Tesorería General de la Seguridad Social, que se regirán por lo dispuesto en la legislación específica que corresponda.

3. Los bienes muebles o inmuebles que sean cedidos o adscritos o que se cedan o adscriban al patrimonio de la Fundación serán objeto de administración ordinaria por el Patronato, en los términos establecidos por la legislación vigente. Cuando se trate de bienes procedentes del patrimonio de la Seguridad Social, el Patronato tendrá iguales derechos y obligaciones que los atribuidos a las entidades gestoras de la Seguridad Social. Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de esta clase de bienes serán de cuenta de la Fundación.

4. En lo que respecta al patrimonio propio de la Fundación, su Patronato podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, que quedarán afectos al cumplimiento de los fines fundacionales. Las adquisiciones de inmuebles, así como las enajenaciones y gravámenes de bienes inmuebles propios, requerirán el previo informe favorable de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, que habrá de interesar el Patronato antes de adoptar el correspondiente acuerdo.

5. Todos los bienes y derechos del patrimonio de la Fundación serán consignados en el inventario que será aprobado anualmente por el Patronato. En el inventario se consignará el carácter y procedencia de cada uno de los bienes y derechos, anotándose con la debida separación aquellos que hubieran sido cedidos o adscritos a la Fundación conforme lo señalado en el anterior párrafo 2 del presente artículo.

6. Los bienes y derechos susceptibles de inscripción registral serán inscritos en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mercantiles que pudieran integrar o integren el patrimonio de la Fundación serán depositados a nombre de ésta en establecimiento financiero.

Artículo 29. Recursos económicos de la Fundación.

Los recursos económicos de la «Fundación Hospital Calahorra» podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) La dotación inicial efectuada por el Instituto Nacional de la Salud.

b) Las aportaciones económicas que procedan del Instituto Nacional de la Salud por la prestación de servicios sanitarios.

c) Otras aportaciones que procedan del Instituto Nacional de la Salud y las provenientes de subvenciones u otras aportaciones públicas que se apliquen a finalidad determinada.

d) Los ingresos obtenidos por la facturación de servicios a otras instituciones y terceros obligados al pago, que se calcularán tomando como base el coste efectivo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

e) Los rendimientos que procedan de su patrimonio.

f) Los derivados de contratos, conciertos o convenios con personas físicas o jurídicas, o con entidades públicas o privadas de cualquier tipo.

g) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la Fundación está autorizada a percibir, conforme a su régimen jurídico.

h) Las donaciones, legados, herencias u otras aportaciones privadas que se apliquen a una finalidad determinada, aceptadas conforme la legislación aplicable.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido en el futuro, en sujeción a lo establecido en las disposiciones legales de aplicación.

Artículo 30. Régimen presupuestario de la Fundación.

1.El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero de la «Fundación Hospital Calahorra» será el establecido en la Ley General Presupuestaria y, en su defecto, en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, y restantes disposiciones legales de aplicación.

2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado por el Director Gerente al Patronato de la Fundación antes del 1 de junio de cada año, acompañado del balance de situación, de la cuenta de resultados, de la parte de la Memoria relativa a la gestión económica y de la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior. Esta documentación presupuestaria se elaborará de acuerdo con lo previsto en las normas de información presupuestaria aplicables a estas entidades que haya establecido el Ministerio de Economía y Hacienda.

3. El presupuesto provisional aprobado por el Patronato de la Fundación se remitirá al Instituto Nacional de la Salud, que lo trasladará al Ministerio de Economía y Hacienda para su integración en los Presupuestos Generales del Estado, en unión de la documentación a que se refiere el anterior párrafo 2 de este artículo, así como de todos aquellos otros estados financieros que muestren la situación presupuestaria, económica y financiera de la Fundación que resulten necesarios conforme las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda o que sean exigidos por el Instituto Nacional de la Salud.

4. La Fundación formulará sus cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.

5. El Patronato remitirá en el último trimestre del año el presupuesto correspondiente al año siguiente al Protectorado de la Fundación, acompañado de una Memoria explicativa de los distintos extremos contenidos en aquél. Asimismo, el Patronato presentará al Protectorado, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, el inventario, el Balance de situación, la cuenta de resultados, la Memoria de actividades fundacionales y de la gestión económica y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

6. De conformidad con el artículo 14, b), del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, durante el primer ejercicio de actividad de la Fundación, el Instituto Nacional de la Salud podrá establecer aportaciones para equilibrar el presupuesto. En los ejercicios siguientes dicha aportación o aportaciones sólo podrán percibirse si la cuenta de explotación del ejercicio cerrado arrojase un resultado negativo. En todo caso, el importe de estas aportaciones se regularizará de acuerdo con el informe de auditoría de cuentas anuales a que se refiere el artículo 129 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a realizar por la Intervención General de la Seguridad Social, procediéndose, en el plazo de un mes desde que dicho informe sea definitivo, a efectuar las actuaciones que se deduzcan de dicho informe.

Artículo 31. Contratación y operaciones financieras.

1.La «Fundación Hospital Calahorra» ajustará su actividad contractual al Derecho civil y mercantil. En todo caso, para la adquisición de bienes, servicios o suministros y para la ejecución de obras, estará sujeta a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que se trate de contratos con cuantía inferior a cinco millones de pesetas o al limite establecido en cada momento y para cada tipo de adquisición de bienes, servicios o suministros, o ejecución de obras, en la legislación vigente sobre contratos de las Administraciones públicas. La observancia de los principios citados se entenderá cumplida con la publicación de un anuncio, al menos, en un periódico de ámbito estatal y en otro local y con la concesión de un plazo mínimo de diez días para la presentación de ofertas, a contar desde la fecha del anuncio.

2. La Fundación podrá concertar operaciones de crédito para cubrir las necesidades de tesorería por un periodo de amortización de capital e intereses no superior a un año, siempre que destine su importe a los fines de la Fundación y no supere el límite máximo que pueda establecerse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La concertación de préstamos habrá de ser expresamente autorizada por el Patronato y comunicada al Instituto Nacional de la Salud.

3. La Fundación, en el desarrollo de sus fines, podrá disponer de sus recursos para la financiación de las actividades integrantes de su objeto fundacional. A tal efecto, el Patronato realizará las inversiones patrimoniales que considere oportunas al servicio del cumplimiento del objeto fundacional, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

4. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de las rentas o de cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional. Las aportaciones efectuadas a la Fundación en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, o bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos previstos en este apartado.

Artículo 32. Régimen contable y control financiero.

1.En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales será de aplicación a la «Fundación Hospital Calahorra» el Plan General de Contabilidad, adaptado a las entidades sin fines lucrativos, y disposiciones que lo desarrollen.

2. La Fundación estará obligada a facilitar cuanta información económico-financiera le sea requerida por el Instituto Nacional de la Salud, a fin de posibilitar el seguimiento económico de sus actividades, tanto por parte de dicho organismo como por parte del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. La Fundación estará sometida al régimen de control financiero previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que será ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración del Estado o al Tribunal de Cuentas conforme con las disposiciones legales de aplicación.

CAPÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 33. Régimen de personal.

1.El régimen jurídico del personal contratado por la «Fundación Hospital Calahorra» se ajustará a las normas de Derecho laboral, con las garantías que, a tal efecto, establece el Estatuto de los Trabajadores.

2. La selección del personal de la Fundación se efectuará mediante convocatoria pública ajustada a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, siguiendo los criterios generales que pueda dictar el Instituto Nacional de la Salud para la aplicación de estos principios y con participación sindical.

3. El personal al servicio de la Fundación estará sometido a igual régimen de incompatibilidades que el señalado para el personal del sector público por la legislación vigente y, en el desarrollo de las actividades que a cada uno individualmente incumbieran, en su caso, estará obligado a respetar las normas generales de abstención y recusacíón que a aquel otro le resulten aplicables.

4. La Fundación concertará una póliza de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad profesional derivada de los daños y perjuicios no intencionados causados a terceros, por acción u omisión, en el ejercicio de las funciones del personal a su servicio, mediante adhesión a la póliza general que haya suscrito, para igual caso, el Instituto Nacional de la Salud o por sí misma, en cuyo caso las garantías y coberturas de la póliza suscrita deberán tener, al menos, el mismo contenido y extensión que las de la póliza general del Instituto Nacional de la Salud.

CAPÍTULO V
Garantías y procedimientos de planificación, coordinación y control de gestión y funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud
Artículo 34. Planificación.

1.Las actividades de la «Fundación Hospital Calahorra» se desarrollarán con estricta sujeción a los criterios de planificación elaborados, con carácter general, por el Instituto Nacional de la Salud para todos los centros dependientes de su ámbito, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades sanitarias.

2. El Instituto Nacional de la Salud determinará las prestaciones sanitarias que debe realizar la «Fundación Hospital Calahorra», conforme al catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, y fijará anualmente los objetivos y actividades a realizar por la Fundación, asignándole los recursos necesarios mediante la suscripción del oportuno acuerdo para la prestación de servicios.

Artículo 35. Coordinación y cooperación.

1.Sin perjuicio de la autonomía de gestión que le corresponde, la

«Fundación Hospital Calahorra» observará los criterios de coordinación entre los centros sanitarios de la red del Instituto Nacional de la Salud y entre los distintos niveles asistenciales establecidos.

2. La Fundación mantendrá una cooperación permanente en el ámbito asistencial, administrativo y de actividades complementarias con los restantes centros sanitarios de la red del Instituto Nacional de la Salud, al objeto de proporcionar a los ciudadanos una atención integral que garantice plenamente su derecho a la protección de la salud.

Artículo 36. Garantías.

1.La «Fundación Hospital Calahorra» observará los criterios establecidos por el Instituto Nacional de la Salud en garantía de la continuidad asistencial entre niveles y en cumplimiento de los principios que inspiran el Sistema Nacional de Salud.

2. Las prestaciones sanitarias que deba realizar la «Fundación Hospital Calahorra», según determine el Instituto Nacional de la Salud conforme al anterior artículo 34, se efectuará con el alcance y en los términos previstos en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 37. Garantías de los ciudadanos.

1.La «Fundación Hospital Calahorra» garantizará el respeto y la protección de todos los derechos reconocidos legalmente a favor de los ciudadanos. A este respecto la unidad de la Fundación, a que se refiere el apartado 7 del artículo 17, facilitará a los ciudadanos información sobre sus derechos y obligaciones y sobre las prestaciones y servicios sanitarios que preste la Fundación, y sobre su organización y funcionamiento.

2. Las quejas, sugerencias, denuncias y reclamaciones que formulen los ciudadanos acerca del servicio ofrecido por la Fundación se presentarán, preferentemente, por escrito, prestando la unidad citada a los interesados el apoyo y asesoramiento que para ello precisen. La tramitación de las recibidas se ajustará al procedimiento que resulta de los artículos 33 y siguientes del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero.

3. La unidad de la Fundación a la que se confíen estas funciones informará, a través del Director Gerente, trimestralmente, de las quejas y denuncias presentadas, así como de las contestaciones que se hubiesen producido, al Patronato y a la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos.

4. Las reclamaciones que pudieran formular los interesados encaminadas al reconocimiento de los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria prestada por los servicios de la Fundación se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero.

Artículo 38. Control de gestión y de funcionamiento de la Fundación.

1.El control de gestión y de funcionamiento de la «Fundación Hospital Calahorra», sin perjuicio de las atribuciones que en los presentes Estatutos se confiere al Patronato y de las que legalmente correspondan al Protectorado, se ejercerá por el Instituto Nacional de la Salud para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

2. El Instituto Nacional de la Salud ejercerá el control de calidad de la prestación de la asistencia sanitaria que, en desarrollo de sus actividades, facilite la Fundación a sus usuarios y pacientes.

3. La Fundación se someterá, anualmente, a los programas específicos de control y evaluación interna, sin perjuicio de los controles a que está sometida conforme lo dispuesto en el anterior capítulo III de los presentes Estatutos y a los que resulten de la legislación aplicable.

CAPÍTULO VI
Modificación de los Estatutos y extinción de la Fundación
Artículo 39. Modificación de los Estatutos.

1.El Patronato podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la modificación de los Estatutos de la Fundación, previa autorización del Protectorado, siempre que la modificación no afecte a aspectos esenciales de su contenido, en cuyo caso se requerirá, además, la autorización expresa del Consejo de Ministros.

2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entienden aspectos esenciales del contenido de los presentes Estatutos las finalidades fundacionales, los relativos al servicio público que presta, a los derechos y garantías de los ciudadanos, al patrimonio de la Fundación y a su régimen económico y de control.

3. En el caso de que la modificación estatutaria consistiera en la creación de un nuevo órgano de participación interna o externa además de los ya establecidos en estos Estatutos, será necesario el previo informe favorable de la Presidencia Ejecutiva del Instituto del Instituto Nacional de la Salud para la adopción del correspondiente acuerdo.

4. Los Estatutos se considerarán modificados, automáticamente, en el momento en que se produzca la transferencia de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasando a depender los servicios sanitarios de la Fundación de las autoridades autonómicas correspondientes, que se subrogarán en el ejercicio de las facultades y atribuciones que los presentes Estatutos reconocen a la Administración General del Estado, al Instituto Nacional de la Salud y a su Presidente ejecutivo.

Artículo 40. Disolución y extinción de la Fundación.

1.La disolución de la Fundación podrá producirse por las causas establecidas en el artículo 29 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, y requerirá, en todo caso, la autorización del Consejo de Ministros.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Fundación. El Instituto Nacional de la Salud designará una Comisión Liquidadora, constituida por tres peritos de reconocida experiencia profesional, no vinculados a la Fundación en los cinco años anteriores a su nombramíento, que elevarán al Instituto una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

3. Una vez finalizadas las operaciones necesarias para la liquidación de la entidad, los bienes y derechos aportados en régimen de cesión de uso o adscritos a la Fundación deberán ser devueltos a sus titulares y los bienes del patrimonio propio de la Fundación se aplicarán al servicio público sanitario.

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