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Documento BOE-A-2000-784

Orden de 20 de diciembre de 1999 por la que se nombran asesores especialistas para colaborar con el Tribunal número 1 que va a juzgar las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, convocadas por Orden de 26 de noviembre de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2000, páginas 1793 a 1793 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-784

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose observado que en la Orden por la que se

convocaron pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" el día 14 de diciembre de 1999, no figuran

los asesores especialistas que van a colaborar con el Tribunal

número 1, calificador de las referidas pruebas, se hace preciso

subsanar la omisión producida en el siguiente sentido:

Página 43429, apartado tercero.

Asesores especialistas:

Especialidad "Biología Pesquera": Doña María Pilar Pallarés

Soubrier, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, y don Mariano García Rodríguez, de la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Especialidad "Acuicultura": Doña Alicia García Alcázar, de la

Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y don

José Benito Peleteiro Alonso, de la Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

Especialidad "Oceanografía Biológica": Don Guillermo

Santiago Fierro, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, y don Antonio Bode Riestra, de la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Especialidad "Oceanografía Física": Don Gregorio Parrilla

Barrera, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, y doña Alicia Lavín Montero, de la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Especialidad "Oceanografía Química y Contaminación Marina":

Doña María Dolores Cortés Delgado, de la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, y don José Fumega

L`Hotelleríe de Fallois, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores

de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación.

Especialidad "Geología Marina": Don Víctor Díaz del Río

Español, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, y don Antonio Barnolas Cortinas, de la Escala de Titulados

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria

y Energía.

Especialidad "Economía Pesquera": Don Ramón Franquesa

Artés, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y doña

Concepción Soto Calvo, de la Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente a su publicación ante el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este

órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación, significándose que en este caso no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 20 de diciembre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden

1 de julio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el

Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

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