Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de
las pruebas selectivas para ingreso, mediante proceso de
consolidación de empleo temporal, en el Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la
Hacienda Pública, convocadas por Resolución de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 11
de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del día 16),
y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases
de la convocatoria,
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, y el artículo 6.o,3 del Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre),
de Atribución de Competencias en Materia de Personal, a
propuesta de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera, mediante proceso
de consolidación de empleo temporal, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes
de la Hacienda Pública, a los aspirantes aprobados que se
relacionan en el anexo de esta Resolución, ordenados de acuerdo
con la puntuación final obtenida, con expresión de los destinos
que se les adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión en sus destinos en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado".
Tercero.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de
su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de
cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 17 de abril de 2000.-El Secretario de Estado, Ignacio
González González.
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y Director general de la Función Pública.
ANEXO (Ver imágenes páginas 16474 a 16483)
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