Vacantes puestos de trabajo en el organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico (Ministerio del Interior), dotados
presupuestariamente y cuya provisión se estima ineludible en atención a
las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, y en el artículo 40.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), previa aprobación de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, prevista en el artículo 39 del mencionado
Real Decreto 364/1995, ha dispuesto convocar concurso
específico, para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el
anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
I. Participantes
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la
distribución de efectivos en la Administración General del Estado,
podrán participar en el presente concurso:
Todos los funcionarios de carrera cualquiera que sea su
situación administrativa, a excepción de los suspensos en firme
mientras dure la suspensión, con la siguiente limitación:
Los funcionarios que tuvieran destino o reserva de puesto en las
provincias de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,
los servicios periféricos de Madrid, Málaga, Tarragona y las
Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán concursar en su caso a
los puestos situados en su provincia de destino.
Los funcionarios que tuvieran destino o reserva de puesto en las
provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife sólo podrán
concursar a los puestos situados en cualquiera de las dos
provincias.
Los puestos situados en las provincias de A Coruña, Asturias,
Burgos, Lugo, Navarra, Ourense, Pontevedra, Salamanca, Teruel
y Zaragoza sólo podrán ser solicitados por funcionarios que tengan
destino o reserva en cualquiera de esas provincias o en alguna
otra de las siguientes: Álava, Ávila, Cantabria, Castellón, Huesca,
La Rioja, León, Lleida, Palencia, Segovia, Soria, Valladolid
y Zamora.
Dada la especificidad de sus funciones, las limitaciones
anteriores no se aplicarán para concursar a los siguientes puestos:
Piloto técnico Helicópteros N20.
Piloto ayudante Helicópteros N18.
Mecánico de Vuelo.
Cajero habilitado.
Examinador.
Examinador-Coordinador.
Coordinador provincial de Educación Vial.
Investigador de Seguridad Vial.
Operador de Centro de Gestión de Tráfico.
Subjefe provincial.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas
clasificadas dentro de los grupos A, B, C y D, comprendidos en
el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan
los requisitos que se indican para cada puesto en el anexo I, de
acuerdo con la relación de puestos de trabajo de este organismo,
con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de
Correos y Telecomunicaciones, Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología, salvo que la mencionada
relación de puestos permita su adscripción.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los
indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva estén
adscritos a este Departamento, corresponderá al mismo conceder
la referida autorización.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular del artículo 29.3, c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
así como aquellos que se encuentren en la situación de excedencia
voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar cuando
lleven al menos dos años en dicha situación el día de la terminación
del plazo de presentación de instancias.
4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte si al término del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde su
transferencia o traslado.
5. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión en el puesto definitivo, salvo que:
5.1 Se trate de funcionarios destinados en el Ministerio del
Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.
5.2 Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido
mediante concurso o cesados en un puesto obtenido por libre
designación.
5.3 Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en
los casos de adscripción a un puesto por el procedimiento de
reasignación de efectivos.
5.4 A estos efectos, a los funcionarios que, habiendo accedido
al Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna
o integración, permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo el acceso,
se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto.
6. Aquellos que se encuentren en la situación de excedencia
para el cuidado de hijos sólo podrán participar si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias hubieran
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
obtenido, salvo que tengan reservado destino en el Ministerio del
Interior, excepto en la Secretaría de Estado de Seguridad.
7. Están obligados a participar en este concurso:
7.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia
forzosa a quienes se notifique el presente concurso y aquellos
que se hallen comprendidos en la situación que contempla la
disposición transitoria segunda, apartado 2, párrafo segundo, de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto.
7.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir
los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los
funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no
participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten en
la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
7.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino
a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos
adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde
estaban destinados.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que no suponga una
modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión
de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto concreto.
II. Méritos
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo vacantes, relacionados en el anexo I, se efectuará con
un máximo de 100 puntos, y constará de dos fases:
A) Primera fase: Los méritos se valorarán en ella con un
máximo de 60 puntos y con arreglo al siguiente baremo:
1. a) Por tener consolidado un grado personal superior en
más de dos niveles al del puesto que se solicita: 15 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal superior en uno
o dos niveles al del puesto que se solicita: 12 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al
del puesto que se solicita: 10 puntos.
d) Por tener consolidado un grado personal inferior en uno
o dos niveles al del puesto que se solicita: 8 puntos.
e) Por tener consolidado un grado personal inferior en más
de dos niveles al del puesto que se solicita: 6 puntos.
El funcionario que participe en el presente concurso, bien sea
desde el mismo departamento o desde otros ajenos al convocante,
y que tenga un grado personal consolidado o que pueda ser
consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere la base IV que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV
(certificado de méritos).
Se valorará el grado reconocido en la Administración de las
Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de
niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado para el grupo de titulación al que pertenezca el
funcionario.
Se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de
niveles asignado al grupo de titulación del funcionario de la
Administración del Estado cuando el grado reconocido en la Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido para el grupo de
titulación a que pertenezca el citado funcionario en la Administración
del Estado, de acuerdo con el citado Reglamento.
2. El trabajo desarrollado se valorará, hasta un máximo de 20
puntos, con arreglo a lo siguiente:
a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo igual o
inferior en un nivel al que se solicita:
Hasta seis meses: 10 puntos.
De más de seis meses a un año: 15 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 17 puntos.
De más de dieciocho meses: 20 puntos.
b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en
dos niveles al que se solicita:
Hasta seis meses: 8 puntos.
De más de seis meses a un año: 10 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 12 puntos.
De más de dieciocho meses: 15 puntos.
c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en
más de dos niveles al que se solicita:
Hasta seis meses: 6 puntos.
De más de seis meses a un año: 8 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 10 puntos.
De más de dieciocho meses: 12 puntos.
d) Por haber desempeñado un puesto de trabajo superior al
nivel que se solicita:
Hasta seis meses: 4 puntos.
De más de seis meses a un año: 6 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 8 puntos.
De más de dieciocho meses: 10 puntos.
Los plazos mencionados en los apartados anteriores se
computarán desde la fecha de toma de posesión en un puesto de
idéntico nivel a aquel que se está desempeñando en el momento
de concursar, siempre y cuando no se haya producido una toma de
posesión en puesto de diferente nivel que interrumpa el cómputo
de dichos plazos.
A los funcionarios que ocupen un puesto en comisión de
servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias se les valorará el nivel de este puesto, siempre y cuando
la duración de la citada comisión haya sido superior a seis meses.
En caso contrario, se puntuará con arreglo al nivel del último
puesto definitivo.
En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones
de servicios especiales y suspensión de funciones, por tiempo
inferior o igual a seis meses, la valoración se referirá al nivel del
último puesto de trabajo que ocupaban en activo. En caso de
que dicho puesto careciese de nivel de complemento de destino, se
les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se
clasifique su Cuerpo o Escala, según la legislación vigente.
En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones
de excedencia voluntaria y suspensión de funciones superior a
seis meses, se les valorará como nivel de complemento de destino
el mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala durante el tiempo mínimo recogido en el baremo.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional
por supresión del puesto de trabajo, cese en el puesto de trabajo
de libre designación o remoción, se valorará con arreglo al nivel
del puesto que ocupaban de manera definitiva, acumulándose al
mismo el eventual tiempo de desempeño del puesto que ocupan
con carácter provisional.
En el caso de que el destino provisional lo sea por reingreso
al servicio activo procedente de excedencia, la valoración se
referirá al nivel de dicho puesto.
3. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán
hasta un máximo de 10 puntos, siempre que se den las siguientes
circunstancias:
Que guarden relación directa con las funciones propias del
puesto de trabajo que se solicita, de acuerdo con las materias
especificadas en el anexo I para cada puesto.
Que no tengan el carácter de selectivos para poder adquirir
la condición de funcionarios de carrera de un Cuerpo o Escala.
Que se expida diploma y certificación de asistencia y/o, en
su caso, de aprovechamiento o impartición.
a) Por la asistencia o superación como alumnos: Hasta 2
puntos por cada curso.
b) Por la participación o impartición como profesor: Hasta 2,5
puntos por cada curso, aun siendo de la misma materia. Aquellos
funcionarios que aleguen haber impartido cursos deberán aportar
los justificantes pertinentes.
4. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
En el caso de puestos adscritos a un solo grupo de titulación,
la valoración se realizará a razón de 0,50 puntos por año completo
de servicio. Para los puestos con adscripción a dos grupos de
titulación, cada año completo de servicio en Cuerpos o Escalas
correspondientes al grupo superior, se valorará a razón de 0,75
puntos, mientras que la antigüedad reconocida en los Cuerpos
o Escalas de grupos de titulación inferiores se valorará a razón
de 0,50 puntos por año completo. La antigüedad reconocida en
Cuerpos o Escalas de grupos de titulación diferentes a aquellos
a que se refiere la adscripción se valorará a razón de 0,50 puntos
por año completo. A estos efectos, también se computarán los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo
o Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre.
No se tendrán en cuenta servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
5. Para superar esta primera fase del concurso, los
funcionarios deberán alcanzar la puntuación mínima parcial que figura
en el anexo I de la presente Orden, y que se obtendrá sumando
las puntuaciones alcanzadas por el candidato, en los apartados 1,
2, 3 y 4 de la presente base.
B) Segunda fase: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto de trabajo, hasta un
máximo de 40 puntos.
Todos los méritos alegados por los concursantes, adecuados a
las características del puesto o puestos solicitados, deberán ser
acreditados documentalmente mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.
Cada candidato deberá presentar, junto a la instancia, el
currículum vitae. Además, y a efectos de valoración y comprobación
de los méritos adecuados al puesto de trabajo, los aspirantes
deberán acompañar a su instancia una "memoria" por cada puesto
solicitado. Dicha memoria consistirá en un análisis de las tareas
del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios
para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la
descripción del puesto contenida en el anexo I. La extensión de dicha
memoria será como máximo de cinco hojas en tamaño DIN A4,
mecanografiadas a doble espacio por una sola cara. Se exceptúa
de este requisito el puesto de Examinador-Coordinador ; quienes
lo soliciten y superen la puntuación mínima atribuida para este
puesto en la primera fase, serán citados para la realización de
una entrevista que versará sobre el contenido del puesto de trabajo.
Para el resto de los puestos, la Comisión de Valoración podrá
opcionalmente citar a alguno de los solicitantes para la realización
de entrevistas, con el fin de valorar los méritos específicos
alegados, pudiendo versar algún aspecto de la misma sobre el
contenido de la memoria.
La valoración de los méritos se efectuará mediante puntuación
obtenida de la media aritmética de las otorgadas por cada uno
de los miembros de la Comisión, desechándose la máxima y la
mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan
repetidas como tales. Para superar esta segunda fase del concurso,
los funcionarios deberán alcanzar la puntuación mínima parcial
que figura en la última columna del anexo I.
La puntuación total obtenida por los candidatos vendrá dada
por la suma de las puntuaciones otorgadas a los concursantes
en cada una de la dos fases anteriormente descritas.
III. Datos
Los datos relativos a las circunstancias personales y
administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los
méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente y
han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
En los procesos de valoración podrán recabarse de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos
alegados.
IV. Solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso
deberán dirigirse al ilustrísimo señor Director general de Tráfico y se
ajustarán a los modelos publicados en esta Orden, debiendo
presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", en el Registro General de la Dirección General
de Tráfico (calle Josefa Valcárcel, número 28, 28027 Madrid) o
en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Solicitud de vacantes.
Anexo IV: Certificado de méritos.
Los participantes deberán solicitar las vacantes en que estén
interesados (anexo I) por orden de preferencia. A la solicitud
deberán adjuntarse los documentos acreditativos de estar en posesión
de los méritos alegados para el desempeño de los puestos.
Si, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 42 de la Ley 30/1992 arriba citada.
V. Documentación
1. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,
han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo
que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por:
a) La Subdirección General o unidad asimilada competente
en materia de personal de los departamentos ministeriales u
organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en
Servicios Centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno
o, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, cuando se
trate de funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito
regional o provincial de Ministerios u organismos autónomos.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid
y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios
periféricos de tal Ministerio.
d) La Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma u organismo competente, respecto del personal
en situación de servicio en Comunidades Autónomas.
e) La Unidad de Personal del Departamento u organismo a
que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el
funcionario, en el caso de que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de
funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si
pertenece a Escalas a extinguir de la A.I.S.S. o a los Cuerpos
adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En el caso de las restantes Escalas de Organismos Autónomos,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u organismo donde tuvieron su último destino definitivo.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de
expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los
funcionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados
serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia por cuidado de hijos, los citados certificados deberán
ser expedidos por la Unidad competente en materia de personal del
departamento u organismo donde tenga la reserva de su puesto
de trabajo.
2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular
y de excedencia para el cuidado de hijos, acompañarán a su
solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados
para desempeñar cargo público.
3. Los funcionarios suspensos en firme no podrán tomar
parte en los concursos, salvo que hayan cumplido la sanción a la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias ; en
este caso, deberán aportar certificación oficial en la que conste
la fecha de cumplimiento de la sanción.
4. Los méritos específicos adecuados a las características de
cada puesto se acreditarán documentalmente mediante las
pertinentes certificaciones, títulos, justificantes, diplomas,
publicaciones, trabajos o cualquier otro medio, sin que, en caso contrario,
sean tenidos en cuenta. Todas las certificaciones se expresarán
referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
5. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia
del documento nacional de identidad.
6. En el caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian en este concurso para un mismo municipio, dos
funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, aunque pertenezcan
a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en
su instancia y acompañar una fotocopia de la petición del otro
funcionario.
VI. Resolución
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los
puestos de trabajo vacantes se efectuará por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Tráfico, quien podrá delegar
en la Secretaria general de la Dirección General de Tráfico.
Vicepresidente: Un Jefe provincial de Tráfico, quien podrá
delegar en el Subjefe provincial correspondiente.
Vocales: El Subdirector general responsable de la Unidad donde
se encuadra el puesto a nivel orgánico y/o funcional, quien podrá
delegar en un Jefe de Área, Consejero técnico o Jefe de Servicio
adscritos a su Unidad.
Un Jefe de Área de la Secretaría General de la Dirección
General de Tráfico, quien podrá delegar en un Jefe de Servicio de dicha
Secretaría General.
Un Jefe de Servicio de la Secretaría General, quien podrá
delegar en un Jefe de Sección de dicha Secretaría General.
Un representante por cada una de las centrales sindicales más
representativas a nivel nacional y de las que cuenten con más
del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente. El número
de representantes de las organizaciones sindicales deberá ser
inferior al de los miembros designados a propuesta de la
Administración.
Secretario: Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de la
Dirección General de Tráfico, quien podrá delegar en un Jefe de
Sección de dicha Secretaría General.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a los grupos de titulación igual o superior al exigido para los
puestos convocados y deberán poseer además, grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los puestos
convocados.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar, en
determinados casos, de la autoridad convocante, el nombramiento de uno
o varios expertos como asesores de la misma, con voz pero sin
voto.
3. Para actuar válidamente, en la Comisión de Valoración
deberán estar presentes, al menos cuatro de sus miembros
designados a propuesta de la Administración.
Las entrevistas a que se refiere la base II, B), serán convocadas,
en plazo suficiente, por la mencionada Comisión, en los
tablones de anuncios de la Jefatura Central de Tráfico (servicios
centrales y periféricos), indicando el lugar y hora para realizarlas.
4. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los
apartados siguientes:
a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se
determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo
establecido en la base II, "Méritos".
b) En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para
dirimirlo a las otorgadas en los méritos alegados, comenzando
por el apartado B) y continuando por el orden establecido en la
base II A), 1, 2, 3 y 4.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes de puestos
de trabajo incluidos en el anexo I que, de acuerdo con la
valoración de los correspondientes méritos, no alcancen la puntuación
mínima exigida que determine su idoneidad, y que figura en el
citado anexo.
Una vez valoradas las memorias y, en su caso, celebradas las
entrevistas a las que se refiere el apartado B) de la base II, podrá
declararse desierta la plaza convocada si, a juicio de la Comisión
de Valoración, ninguno de los candidatos que concurren a ella
reuniera los requisitos exigidos para desempeñar el puesto de
trabajo, por no superar las puntuaciones mínimas requeridas.
El plazo de la resolución del concurso, dada la complejidad de
la selección, será de tres meses desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de instancias.
VII. Destinos
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluida
la prórroga de incorporación a que se refiere el apartado 4, párrafos
quinto, sexto y séptimo de esta base, los interesados obtengan
otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o
por concursos convocados por departamentos o Comunidades
Autónomas, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos,
viniendo obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes,
la opción realizada, al Departamento en el que hubieran obtenido
destino.
2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso, tendrán la consideración de voluntarios y en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno,
sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón del servicio.
3. Una vez formulada la propuesta por la Comisión de
Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
del Interior, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en la que figurará, junto al destino adjudicado, el Ministerio,
localidad y nivel del puesto de origen del funcionario o, en su caso,
la situación administrativa de procedencia.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde su publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para
los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por
enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el
nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan
concedida.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos que convoquen, tanto la
Administración del Estado como otras Administraciones Públicas, hasta
que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del
puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el
artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
el supuesto de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
7. La publicación de la resolución definitiva en el "Boletín
Oficial de Estado" servirá de notificación a los interesados y, a
partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos
para que los organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.
8. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa
según lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio
del potestativo, y con carácter previo, recurso de reposición ante
este Ministerio en el plazo de un mes desde la publicación de
esta Orden, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada
Ley 30/1992.
Madrid, 12 de abril de 2000.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.
ANEXOS (Ver imágenes páginas 16512 a 16532)
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