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Documento BOE-A-2000-7928

Orden de 14 de abril de 2000, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionados con la cooperación internacional para el desarrollo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2000, páginas 16548 a 16549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-7928
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/04/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, atribuye a la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica la asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y ejecución de la política de Cooperación al Desarrollo y las relaciones económicas, culturales y científicas, coordinando las actividades que en estas áreas tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado.

Es cada vez más frecuente la celebración de congresos, seminarios y jornadas sobre cooperación internacional para el desarrollo organizados por entidades interesadas en la política exterior de España, en las relaciones internacionales en general y en la cooperación al desarrollo en particular.

Se ha establecido a estos fines que, a través de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, amplíen este marco de acción y prevean ayuda financiera a instituciones sin fines de lucro que actúen en el campo de cooperación al desarrollo.

Por todo lo anterior, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el apartado sexto del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y de la facultad que le confiere la disposición final primera del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y régimen de las subvenciones.-La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica podrá disponer, dentro de los límites presupuestarios en el ámbito de sus competencias, la concesión de subvenciones para la celebración de congresos, seminarios y jornadas relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán optar a las subvenciones que se regulan por esta Orden las personas o entidades que reúnan los siguientes requisitos:

Tener personalidad física o jurídica, de derecho público o privado, española o extranjera.

Carecer su actividad de fines de lucro.

Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social española.

Disponer de la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Tercero. Convocatoria.-Las convocatorias, que deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se realizarán por Resolución del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y la Resolución se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto. Entidades colaboradoras.-Las subvenciones reguladas en esta Orden podrán entregarse a los beneficiarios mediante entidades colaboradoras.

A estos efectos podrán ser consideradas entidades colaboradoras las Sociedades Estatales, las Comunidades Autónomas y las Fundaciones que estén bajo el protectorado de un ente de Derecho Público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

Las Fundaciones deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 85.5 de la Ley General Presupuestaria.

Quinto. Obligaciones del beneficiario.-Estará obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que ha sido concedida, de donde se derivan las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales.

Sexto. Condiciones de solvencia y eficacia.-Acreditar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, que está en condiciones para realizar la actividad que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda, cumpliendo los requisitos y condiciones necesarias a tal efecto.

Séptimo. Plazo y forma de justificación.-Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes de que transcurran dos meses del término de la misma, mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa de la actividad.

b) Aportación de facturas justificativas de los gastos realizados.

c) Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas paran la misma finalidad, en su caso.

Octavo. Revisión de la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos, o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Noveno. Reintegro de la subvención.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Décimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, del Reglamento para la concesión de subvenciones públicas.

Undécimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de abril de 2000.

MATUTES JUAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/2000
  • Fecha de publicación: 28/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2000
  • Fecha de derogación: 06/08/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18071).
  • CITA:
    • Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1989-4535).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica
  • Subvenciones

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