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Documento BOE-A-2000-7974

Orden de 3 de abril de 2000 por la que se resuelve el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes que se indican.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2000, páginas 16565 a 16565 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-7974

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de continuar la ampliación de la oferta del segundo ciclo de la Educación Infantil iniciada en el curso escolar 1999-2000, y promover la escolarización en este ciclo educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales o pertenecientes a minorías étnicas y socioculturales, al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes vistas las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos, formuladas por los centros docentes privados que se relacionan en el anexo de la presente Orden, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el anexo de la presente Orden, para el número de unidades que se indican.

Segundo.

Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados que se relacionan en el citado anexo, por los motivos que se detallan, según dispone el artículo 24.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Tercero.

Los Directores provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden y, en el caso de los centros que acceden al régimen de conciertos, la fecha, lugar y hora en que deben personarse para firmar el documento administrativo de formalización del concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por los Directores provinciales del Departamento y por el titular del centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada antes del 15 de mayo de 2000.

Quinto.

Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Sexto.

La duración de los conciertos que se aprueban por esta Orden será desde inicios del curso 2000-2001 hasta finalizar el mismo, a fin de que el tiempo de vigencia de éstos coincida con el de los conciertos educativos renovados por Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), sin perjuicio de su renovación en los términos previstos en la legislación vigente.

Séptimo.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestivamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de abril de 2000.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO
Acceso al régimen de conciertos para el curso 2000-2001

Nivel: Educación infantil

Número de código Denominación. Domicilio. Municipio. Localidad Unidades concertadas Curso 1999-2000 Unidades a concertar. Curso 2000-2001 Motivos de la resolución
  Provincia: Ceuta      
51000031 Sagrado Corazón de Jesús. Avenida de España, 1. Ceuta. Ceuta. 0 2  
51000067 Severo Ochoa. Comandante Baro Alegret, 14. Ceuta. Ceuta. 0 2  
  Provincia: Melilla      
52000130 Divina Infantita. Comandante Aviador García Morato, 5. Melilla. Melilla. 0 0

El centro no se encuentra autorizado para impartir el segundo ciclo de Educación Infantil, por lo tanto no cumple lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en el que se establece que para poder acogerse al régimen de conciertos los centros privados deberán estar autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto.

El centro no cumple ninguno de los requisitos establecidos en el apartado décimo de la Orden de 30 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1999).

El centro no acredita que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

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