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Documento BOE-A-2000-798

Resolución de 19 de noviembre de 1999, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2000, páginas 1797 a 1803 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-798

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190 y

siguientes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por

Decreto 148/1988, de 5 de abril, y modificados por

Decreto 152/1995, de 13 de junio, y con el fin de atender las necesidades

de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, así

como en los citados Estatutos, con el fin de fomentar la estabilidad

en el empleo, al amparo de los principios que inspiran los acuerdos

entre la Administración de la Junta de Andalucía y las

organizaciones sindicales firmantes sobre empleo público, condiciones

de trabajo y estabilidad en el empleo, y previa negociación con

los representantes de los funcionarios, el excelentísimo y magnífico

señor Rector de la Universidad de Sevilla acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad

de Sevilla con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Características generales de la convocatoria

1.1 Numero de plazas convocadas.-Se convocan pruebas

selectivas para cubrir 75 plazas en la Escala Auxiliar de la

Universidad de Sevilla.

a) Una plaza para el sistema de promoción interna previsto

en el artículo 194 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla

y en el 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Ley 22/1993 de 29 de diciembre.

b) 74 plazas para el sistema de acceso libre.

c) Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior a un 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio,

acreditándose dicha circunstancia mediante certificado del organismo

competente en el que aparezca claramente el porcentaje de la

discapacidad. Este cupo de reserva asciende a dos plazas y se

aplicará al sistema general de acceso libre.

1.2 Acumulación de plazas.-Las plazas que queden sin cubrir

de las reservadas a promoción interna y a discapacitados se

acumularán a las del sistema general de acceso libre.

A estos efectos, el Presidente del Tribunal coordinará los

procesos selectivos de forma que la fase de oposición del sistema

de promoción interna finalice antes que la correspondiente al

sistema general libre.

1.3 Disposiciones aplicables.-La presente convocatoria se

regirá por lo dispuesto en las bases de la misma, por los Estatutos

de la Universidad de Sevilla, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 4/1999, y demás disposiciones de

aplicación.

1.4 Elección de destinos.-La elección de las plazas incluidas

en la base 1.1 se realizará por los aspirantes aprobados según

el orden de puntuación obtenida salvo los aspirantes de promoción

interna que deberán elegir en primer lugar, teniendo preferencia

para ello respecto del resto de los aprobados. El mecanismo de

elección y adjudicación de destinos será acordado y resuelto por

Resolución gerencial. A estos efectos se ofrecerán exclusivamente

puestos base de la Escala Auxiliar. De no existir puestos de dicha

naturaleza, se asignará a los participantes un destino provisional

permaneciendo a disposición de la Gerencia y prestando sus

funciones allí donde las necesidades de los servicios lo demandasen.

1.5 Sistema de selección promoción interna.-El sistema de

selección de los aspirantes por el régimen de promoción interna

será el de concurso-oposición.

A) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

se valorarán, conforme al baremo reflejado en el anexo 2, los

servicios efectivos prestados, o reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta,

así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación

de esta convocatoria y el trabajo desarrollado según el nivel del

complemento de destino de puesto de trabajo que desempeñe en

la fecha antes citada.

B) La fase de oposición para el sistema de promoción interna

estará formada por los ejercicios que se detallan en el anexo 2,

los que se valorarán según los criterios que en el citado anexo

se exponen.

1.6 Sistema de selección turno libre.-El procedimiento de

selección de los aspirantes para el ingreso por el sistema general

libre será el de concurso-oposición.

A) En la fase de concurso se valorarán exclusivamente los

servicios prestados con cargo al capítulo I de los presupuestos

de la Universidad de Sevilla, ya sea como funcionario interino

de la Escala Auxiliar o como contratado laboral con carácter

temporal con categoría de Técnico Auxiliar de Administración. Dichos

servicios no serán estimados en el supuesto de que el aspirante

se encuentre unido a esta Universidad por una relación laboral

o funcionarial de carácter permanente a la fecha de esta

convocatoria.

La valoración de los méritos señalados se realizará otorgando

a los aspirantes la puntuación que corresponda según el baremo

específico en el anexo 3 de esta Resolución.

B) En la fase de oposición, los participantes deberán

desarrollar los ejercicios que se especifican en el anexo 3 de esta

Resolución, los cuales serán valorados según los criterios establecidos

en el citado anexo.

1.7 Calificación final.-La calificación final de los aspirantes

se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la

fase de concurso y en la de oposición, de forma tal que el Tribunal

elaborará la relación de seleccionados por orden de puntuación

una vez obtenido dicho resultado, no pudiendo rebasar éstos el

número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho

cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente

señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promocion Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

En caso de empate, el orden de la relación de aprobados se

establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase

de concurso y en el supuesto de que persistiera el mismo, por

la puntuación obtenida en el primer ejercicio ; de persistir el

empate, se preferirá, a continuación, la puntuación del segundo ejercicio

y en último lugar se atenderá al criterio de la antigüedad en la

Universidad de Sevilla (sin computar a dichos efectos los límites

establecidos en los anexos 2 y 3 de esta convocatoria).

1.8 Calendario.-Las pruebas selectivas se desarrollarán con

arreglo al siguiente calendario:

Fase de concurso: Las listas que contengan la valoración de

méritos de la fase de concurso se harán públicas antes de la

celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

El primer ejercicio de la fase de oposición, para las dos

modalidades de acceso, se realizará no antes del día 1 de marzo del

año 2000. La fecha, hora y lugar de celebración del mismo se

fijará en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Sevilla

en la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales.-Para ser admitidos a la realización

de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea, a los que, en virtud de tratados internacionales

celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos

en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la

Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que

en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle

definida en Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes

del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados

de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad

que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente

de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando

así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la

Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco anos.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión

de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Requisitos particulares turno promoción interna.-Los

aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema de

promoción interna deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

a) Prestar servicios en la Universidad de Sevilla como

funcionario en activo del Cuerpo o Escala inmediatamente inferior

al que se aspire con dos años de antigüedad. A tales efectos se

computarán los servicios prestados y reconocidos al amparo de

la Ley 70/1978 en dicho Cuerpo o Escala.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o

equivalente.

2.3 Requisitos particulares participantes turno

minusvalía.-Dichos participantes deberán tener reconocido por los

organismos competentes al momento de finalización del plazo de

presentación de solicitudes un grado de discapacidad o minusvalía

igual o superior al 33 por 100. La no posesión de dicho

reconocimiento en dicho plazo implicaría la imposibilidad de participar

por el turno de minusvalía.

2.4 Fecha de cumplimiento de los requisitos.-Todos los

requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse

en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en

estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo

modelo se reproduce en anexo 5, que será facilitada gratuitamente

en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se

acompañará una fotocopia compulsada del documento nacional

de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

3.2 Centros de recepción de solicitudes.-La presentación de

solicitudes se hará en el Rectorado de la Universidad de Sevilla,

en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de

Sevilla.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3 Justificación de los derechos de examen.-El interesado

deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante

la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria, a los que

se refiere la base 3.7, de la parte inferior de la solicitud destinada

a tal efecto.

La ausencia de justificación de dicho ingreso dará lugar a la

exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de

reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá

realizarse el ingreso y la pertinente justificación de dicho ingreso.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono

de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La

no presentación de solicitud, aun justificándose el abono de dichos

derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante.

En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de

las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite,

aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.

3.4 Porcentaje de minusvalía.-Los aspirantes con

discapacidad deberán indicar en la instancia el porcentaje de minusvalía

que padecen, para lo cual se utilizará el correspondiente recuadro

de la solicitud. A esta se acompañará certificación expedida por

los órganos competentes, en la que se acredite el grado de

minusvalía.

Asimismo, deberán solicitar, expresando en dicho recuadro,

las posibles adaptaciones de tiempo y medio para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Certificado de méritos. Promocion interna.-Los

aspirantes por el sistema de promoción interna deberán presentar, unida

a su solicitud, certificación expedida por el Servicio de Personal

de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, en

la que se haga constar al menos los siguientes extremos:

Antigüedad reconocida, grado personal consolidado y nivel de

complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que

desempeñe en la misma fecha.

3.6 Certificado fase concurso turno libre.-Los aspirantes por

el sistema general libre que aleguen méritos para la fase de

concurso deberán aportar con su instancia certificación de los servicios

de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de

Sevilla donde se haga constar el tiempo trabajado en dicha

Universidad, la naturaleza de la relación de trabajo y la cualificación

profesional ostentada.

3.7 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán

de 2.000 pesetas y se ingresarán en la entidad El Monte Caja

de Huelva y Sevilla, Oficina principal y sucursales, clave

entidad 2098, clave sucursal 002808, numero de cuenta

0104091971, bien directamente o mediante transferencia

bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del

mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir

acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya

falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el abono de los derechos de examen en la

entidad bancaria podrá eximir la obligación de la presentación

de la solicitud en tiempo y forma ante el órgano expresado en

la base 3.2.

3.8 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de

presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, en la que,

además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se especificará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión.

En dichos listados deberá constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos

dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente de

la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión.

4.3 Devolución de derechos.-De conformidad con lo

establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de

Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas

que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible

por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá

devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos

de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al

interesado.

5. Tribunales

5.1 Composición.-El Tribunal calificador de estas pruebas

estará formado por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona

en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo ; por

cinco funcionarios designados por el Rector, de los cuales dos

lo serán a propuesta de las organizaciones sindicales más

representativas ; un representante de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública ; otro de la Secretaría de Estado de

Universidades y otro de la Consejería de Educación y Ciencia de la

Junta de Andalucía. Dado el complejo mecanismo de

nombramiento de miembros de los Tribunales de selección previstos en

los Estatutos de la Universidad de Sevilla, resulta conveniente

hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real

Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos

de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante

resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan las listas

de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la

Universidad de Sevilla, cuando concurra en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el 28.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y

Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de

treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días

antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal adoptará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de

las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la

misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Actuación del Tribunal durante el proceso.-Dentro de

la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran

surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas

necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas

en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

5.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer de la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades

técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rector de la Universidad.

Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes en el

proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá

designar colaboradores en número suficiente para garantizar el

correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal calificador

adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte

necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de

similares condiciones para la realización de los ejercicios que el

resto de participantes. En este sentido, se establecerán las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en

la base 3.4.

5.9 Garantía de corrección de ejercicios.-El Presidente del

Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los

ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban

ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca

la identidad de los aspirantes.

5.10 Información a los participantes.-A efecto de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la

Universidad de Sevilla, calle San Fernando, número 4,

teléfono 954 55 10 70.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 Categoría.-El Tribunal que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo V

del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" de 21 de abril).

5.12 Declaración de aprobados.-En ningún caso el Tribunal

podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas

un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido

será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal

con la finalidad de acreditar su identidad.

6.2 Orden de actuación.-El orden de actuación de los

opositores se iniciará, en su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados

para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de

la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal.

6.3 Publicación de fechas de ejercicios.-La fecha y lugar de

realización del primer ejercicio se publicarán junto con relación

de admitidos y excluidos.

La fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se

publicarán por el Tribunal mediante anuncio en el Rectorado y por

cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar

su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.4. Prueba de conocimiento del castellano para los

aspirantes que no posean la nacionalidad española.-Con carácter previo

a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los

aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar

el conocimiento del castellano mediante la realización de una

prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de

comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se

calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración

de "apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.5 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del

proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla

comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes.

7. Relación de aprobados

7.l Publicación.-Finalizadas las pruebas selectivas, el

Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos otros lugares que

estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados por orden

de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida

en fase de concurso y de oposición, desglosando esta última en

cada uno de los ejercicios celebrados.

Dicha relación será sometida al Rector de la Universidad de

Sevilla, para su conformidad, habiendo de publicarse

seguidamente en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.l Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se

publiquen las listas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado",

los opositores aprobados deberán presentar en la Sección de

Selección del P. A. S. y Acción Social de la Universidad de Sevilla,

los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del título de

Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente,

o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo 4 de esta

convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de

las funciones correspondientes.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalía, deberán presentar certificación del órgano

competente que acredite tal condición e igualmente, deberán

presentar certificado de los citados órganos o de la Administración

sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de

tareas y funciones correspondientes.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la

función pública.

f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y

que, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.4, estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada de los diplomas básico de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar

esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo,

en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.4

de esta convocatoria.

8.2 Exención de justificación.-Quienes tuvieran la condición

de funcionario de carrera estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos probados para obtener

su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para

acreditar su condición así como fotocopia compulsada de la

titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja

de servicios.

8.3 Anulación de las actuaciones.-Quienes dentro del plazo

fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la

documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen

de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Oferta y petición de destinos.-La petición de destino por

parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse ante el

Rectorado de la Universidad de Sevilla previa oferta de los mismos,

teniéndose en cuenta, a la hora de las adjudicaciones, lo previsto

en la base 1.4.

8.5 Nombramientos.-Por la autoridad convocante, a

propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de

funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado".

En el supuesto de que existieran funcionarios interinos

ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en las formas establecidos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 19 de noviembre de 1999.-El Rector, Miguel Florencio

Lora.

ANEXO 1

Programa

Primera parte: Constitución y organización del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Principios inspiradores. Derechos y deberes

fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 2. La Corona: Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales:

Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 3. El Poder Judicial: Principios constitucionales. El

Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional:

Composición y atribuciones.

Tema 4. Organización territorial del Estado: Principios

generales. Administración Local. Comunidades Autónomas:

Constitución y competencias.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Su proceso

de elaboración y aprobación. Estructura y disposiciones generales.

Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma

Andaluza.

Segunda parte: Universidad

Tema 1. La autonomía universitaria: Principios inspiradores

y extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen

jurídico y estructura de las Universidades.

Tema 2. El estudio en la Universidad. El profesorado

universitario. El personal de Administración y Servicios. Las

Universidades privadas.

Tema 3. Normas de matrícula e ingreso en la Universidad

de Sevilla.

Tema 4. Los Estatutos de la Universidad de Sevilla (1):

Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Sevilla.

Los departarmentos universitarios: Constitución, competencias y

órganos de gobierno. Las Facultades, Escuelas Técnicas

Superiores y Escuelas Universitarias: Creación, funciones y órganos

de gobierno.

Tema 5. Los Estatutos de la Universidad de Sevilla (2): Los

órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Sevilla: El

Consejo Social. El Claustro Universitario. La Junta de Gobierno.

Tema 6. Los Estatutos de la Universidad de Sevilla (3): Los

órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de Sevilla.

El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. El Gerente.

Tema 7. El régimen económico y financiero en la Universidad

de Sevilla. El patrimonio. Los recursos financieros. La información

provisional de gestión presupuestaria. El control interno.

Tercera parte: Derecho Administrativo y Personal

Tema 1. La Administración Pública española: Los principios

constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación. Sometimiento a la ley y al derecho.

Tema 2. Las fuentes del Derecho Administrativo: La ley y

el reglamento. Otras fuentes.

Tema 3. Los actos administrativos: Concepto, elementos y

clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos.

Tema 4. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad

y anulabilidad.

Tema 5. El Procedimiento administrativo: Idea general de sus

fases. Iniciación. Ordenación: Tramitación, comunicación y

notificación. Instrucción: especial consideración de la audiencia al

interesado. Terminación: Modos. El silencio administrativo.

Tema 6. La revisión de los actos en vía administrativa. La

revisión de oficio. Los recursos administrativos: Principios

generales y clases.

Tema 7. La función pública en el Estado Español: Las bases

del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Normativa

sobre ingreso y provisión, situaciones administrativas,

incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 8. Régimen jurídico del personal laboral de la

Universidad de Sevilla: Convenio Colectivo del personal laboral al servicio

de las Universidades Andaluzas.

Cuarta parte: Informática

Ms-Word (MS-Office 97): Formatos ; plantillas de documentos;

tablas ; formularios; importar documentos; documentos extensos;

anotaciones y revisiones de documentos ; correspondencia;

macros ; uso con otras aplicaciones.

Ms-Acces (MS-Office 97): Introducción a la base de datos ;

tablas: Creación, introducción y edición de la información,

personalización, relación entre tablas y bases de datos ; Bases de

datos: Creación, filtros y consultas ; Formularios; Informes.

ANEXO 2

Valoración de méritos, ejercicios y calificación de los mismos

en el sistema de promoción interna

Valoración de méritos

La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.5 será

referida a la fecha de publicación de la convocatoria y se realizará

de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará

teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, asignándose, a cada año completo de servicios

efectivos, una puntuación de 0,20 puntos hasta un máximo de 5

puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente al día de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta convocatoria se

otorgará la siguiente puntuación: Cada unidad de grado será

valorado con una puntuación de 0,5 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter

definitivo el día de publicación de esta convocatoria se otorgará

la siguiente puntuación: Cada nivel de complemento de destino

será valorado con una puntuación de 1 punto.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no

podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de dos

ejercicios de carácter eliminatorio:

1. El primer ejercicio consistirá en contestar, por escrito, a

un cuestionario de respuestas alternativas, siendo una sola de

ellas la correcta, que versará sobre la parte tercera del programa

de materias que figura en el anexo 1 de esta Resolución. El número

de preguntas y el tiempo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal.

2. El segundo ejercicio consistirá en una prueba de carácter

práctico que versará sobre las materias que se relacionan en la

parte cuarta del programa del anexo 1 de esta convocatoria. A

estos efectos el Tribunal, junto con la relación de aprobados del

primer ejercicio, publicará Acuerdo en el que conste estructura

de dicha prueba, tipo de ejercicio, medios a utilizar y demás

características necesarias para su realización, debiendo mediar al

menos, entre dicha publicación y la fecha de celebración del

segundo ejercicio, quince días naturales.

Valoración de los ejercicios

El primer ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. Las

respuestas incorrectas no puntuarán negativamente.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal determinará el sistema corrector a establecer

respecto de las preguntas que se contesten erróneamente.

ANEXO 3

Valoración de méritos, ejercicios y calificación de los mismos

en el sistema general de acceso libre

Valoración de méritos

En la fase de concurso se considerarán como méritos

exclusivamente el haber prestado servicios como funcionario interino

de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla o como contratado

laboral con carácter temporal con categoría de Técnico Auxiliar

de Administración, valorándose los mismos a razón de 0,30 puntos

por cada mes completo de trabajo, hasta un máximo de 11 puntos.

A tal efecto sólo se valorarán los servicios prestados en los cinco

años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado" La puntuación obtenida en esta

fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase

de oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la realización de dos

ejercicios de carácter eliminatorio:

1. El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito a

un cuestionario de respuestas alternativas, siendo una sola de

ellas la correcta, que versará sobre las tres primeras partes del

programa de materias que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

El número de preguntas y el tiempo para la realización será

determinado por el Tribunal.

2. El segundo ejercicio consistirá en una prueba de carácter

práctico que versará sobre las materias que se relacionan en la

parte cuarta del programa del anexo 1 de esta convocatoria. A

estos efectos el Tribunal, junto con la relación de aprobados del

primer ejercicio, publicará Acuerdo en el que conste estructura

de dicha prueba, tipo de ejercicio, medios a utilizar y demás

características necesarias para su realización, debiendo mediar, al

menos, entre dicha publicación y la fecha de celebración del

segundo ejercicio, quince días naturales.

Valoración de los ejercicios

El primer ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. Las

respuestas incorrectas no puntuarán negativamente.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal determinará el sistema corrector a establecer

respecto de las preguntas que se contesten erróneamente.

ANEXO 4

Declaración jurada

D/Da .......................................................,

con domicilio en ............................ C. P. ..............

y con D.N.I. número ...............

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala ............... de la Universidad de

Sevilla, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se haya inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ............... a ... de ............... de ......

Anexo V (ver imagen página 1803).

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