En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190 y
siguientes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por
Decreto 148/1988, de 5 de abril, y modificados por
Decreto 152/1995, de 13 de junio, y con el fin de atender las necesidades
de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, así
como en los citados Estatutos, con el fin de fomentar la estabilidad
en el empleo, al amparo de los principios que inspiran los acuerdos
entre la Administración de la Junta de Andalucía y las
organizaciones sindicales firmantes sobre empleo público, condiciones
de trabajo y estabilidad en el empleo, y previa negociación con
los representantes de los funcionarios, el excelentísimo y magnífico
señor Rector de la Universidad de Sevilla acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad
de Sevilla con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Características generales de la convocatoria
1.1 Numero de plazas convocadas.-Se convocan pruebas
selectivas para cubrir 75 plazas en la Escala Auxiliar de la
Universidad de Sevilla.
a) Una plaza para el sistema de promoción interna previsto
en el artículo 194 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla
y en el 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Ley 22/1993 de 29 de diciembre.
b) 74 plazas para el sistema de acceso libre.
c) Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior a un 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio,
acreditándose dicha circunstancia mediante certificado del organismo
competente en el que aparezca claramente el porcentaje de la
discapacidad. Este cupo de reserva asciende a dos plazas y se
aplicará al sistema general de acceso libre.
1.2 Acumulación de plazas.-Las plazas que queden sin cubrir
de las reservadas a promoción interna y a discapacitados se
acumularán a las del sistema general de acceso libre.
A estos efectos, el Presidente del Tribunal coordinará los
procesos selectivos de forma que la fase de oposición del sistema
de promoción interna finalice antes que la correspondiente al
sistema general libre.
1.3 Disposiciones aplicables.-La presente convocatoria se
regirá por lo dispuesto en las bases de la misma, por los Estatutos
de la Universidad de Sevilla, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 4/1999, y demás disposiciones de
aplicación.
1.4 Elección de destinos.-La elección de las plazas incluidas
en la base 1.1 se realizará por los aspirantes aprobados según
el orden de puntuación obtenida salvo los aspirantes de promoción
interna que deberán elegir en primer lugar, teniendo preferencia
para ello respecto del resto de los aprobados. El mecanismo de
elección y adjudicación de destinos será acordado y resuelto por
Resolución gerencial. A estos efectos se ofrecerán exclusivamente
puestos base de la Escala Auxiliar. De no existir puestos de dicha
naturaleza, se asignará a los participantes un destino provisional
permaneciendo a disposición de la Gerencia y prestando sus
funciones allí donde las necesidades de los servicios lo demandasen.
1.5 Sistema de selección promoción interna.-El sistema de
selección de los aspirantes por el régimen de promoción interna
será el de concurso-oposición.
A) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
se valorarán, conforme al baremo reflejado en el anexo 2, los
servicios efectivos prestados, o reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta,
así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación
de esta convocatoria y el trabajo desarrollado según el nivel del
complemento de destino de puesto de trabajo que desempeñe en
la fecha antes citada.
B) La fase de oposición para el sistema de promoción interna
estará formada por los ejercicios que se detallan en el anexo 2,
los que se valorarán según los criterios que en el citado anexo
se exponen.
1.6 Sistema de selección turno libre.-El procedimiento de
selección de los aspirantes para el ingreso por el sistema general
libre será el de concurso-oposición.
A) En la fase de concurso se valorarán exclusivamente los
servicios prestados con cargo al capítulo I de los presupuestos
de la Universidad de Sevilla, ya sea como funcionario interino
de la Escala Auxiliar o como contratado laboral con carácter
temporal con categoría de Técnico Auxiliar de Administración. Dichos
servicios no serán estimados en el supuesto de que el aspirante
se encuentre unido a esta Universidad por una relación laboral
o funcionarial de carácter permanente a la fecha de esta
convocatoria.
La valoración de los méritos señalados se realizará otorgando
a los aspirantes la puntuación que corresponda según el baremo
específico en el anexo 3 de esta Resolución.
B) En la fase de oposición, los participantes deberán
desarrollar los ejercicios que se especifican en el anexo 3 de esta
Resolución, los cuales serán valorados según los criterios establecidos
en el citado anexo.
1.7 Calificación final.-La calificación final de los aspirantes
se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la
fase de concurso y en la de oposición, de forma tal que el Tribunal
elaborará la relación de seleccionados por orden de puntuación
una vez obtenido dicho resultado, no pudiendo rebasar éstos el
número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho
cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promocion Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
En caso de empate, el orden de la relación de aprobados se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase
de concurso y en el supuesto de que persistiera el mismo, por
la puntuación obtenida en el primer ejercicio ; de persistir el
empate, se preferirá, a continuación, la puntuación del segundo ejercicio
y en último lugar se atenderá al criterio de la antigüedad en la
Universidad de Sevilla (sin computar a dichos efectos los límites
establecidos en los anexos 2 y 3 de esta convocatoria).
1.8 Calendario.-Las pruebas selectivas se desarrollarán con
arreglo al siguiente calendario:
Fase de concurso: Las listas que contengan la valoración de
méritos de la fase de concurso se harán públicas antes de la
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
El primer ejercicio de la fase de oposición, para las dos
modalidades de acceso, se realizará no antes del día 1 de marzo del
año 2000. La fecha, hora y lugar de celebración del mismo se
fijará en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Sevilla
en la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos generales.-Para ser admitidos a la realización
de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, a los que, en virtud de tratados internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que
en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle
definida en Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes
del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente
de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando
así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco anos.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Requisitos particulares turno promoción interna.-Los
aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema de
promoción interna deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
a) Prestar servicios en la Universidad de Sevilla como
funcionario en activo del Cuerpo o Escala inmediatamente inferior
al que se aspire con dos años de antigüedad. A tales efectos se
computarán los servicios prestados y reconocidos al amparo de
la Ley 70/1978 en dicho Cuerpo o Escala.
b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o
equivalente.
2.3 Requisitos particulares participantes turno
minusvalía.-Dichos participantes deberán tener reconocido por los
organismos competentes al momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes un grado de discapacidad o minusvalía
igual o superior al 33 por 100. La no posesión de dicho
reconocimiento en dicho plazo implicaría la imposibilidad de participar
por el turno de minusvalía.
2.4 Fecha de cumplimiento de los requisitos.-Todos los
requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse
en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en
estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo
modelo se reproduce en anexo 5, que será facilitada gratuitamente
en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se
acompañará una fotocopia compulsada del documento nacional
de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.2 Centros de recepción de solicitudes.-La presentación de
solicitudes se hará en el Rectorado de la Universidad de Sevilla,
en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de
Sevilla.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
3.3 Justificación de los derechos de examen.-El interesado
deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante
la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria, a los que
se refiere la base 3.7, de la parte inferior de la solicitud destinada
a tal efecto.
La ausencia de justificación de dicho ingreso dará lugar a la
exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de
reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá
realizarse el ingreso y la pertinente justificación de dicho ingreso.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono
de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La
no presentación de solicitud, aun justificándose el abono de dichos
derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante.
En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de
las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite,
aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.
3.4 Porcentaje de minusvalía.-Los aspirantes con
discapacidad deberán indicar en la instancia el porcentaje de minusvalía
que padecen, para lo cual se utilizará el correspondiente recuadro
de la solicitud. A esta se acompañará certificación expedida por
los órganos competentes, en la que se acredite el grado de
minusvalía.
Asimismo, deberán solicitar, expresando en dicho recuadro,
las posibles adaptaciones de tiempo y medio para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.5 Certificado de méritos. Promocion interna.-Los
aspirantes por el sistema de promoción interna deberán presentar, unida
a su solicitud, certificación expedida por el Servicio de Personal
de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, en
la que se haga constar al menos los siguientes extremos:
Antigüedad reconocida, grado personal consolidado y nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que
desempeñe en la misma fecha.
3.6 Certificado fase concurso turno libre.-Los aspirantes por
el sistema general libre que aleguen méritos para la fase de
concurso deberán aportar con su instancia certificación de los servicios
de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Sevilla donde se haga constar el tiempo trabajado en dicha
Universidad, la naturaleza de la relación de trabajo y la cualificación
profesional ostentada.
3.7 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán
de 2.000 pesetas y se ingresarán en la entidad El Monte Caja
de Huelva y Sevilla, Oficina principal y sucursales, clave
entidad 2098, clave sucursal 002808, numero de cuenta
0104091971, bien directamente o mediante transferencia
bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del
mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir
acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya
falta determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen en la
entidad bancaria podrá eximir la obligación de la presentación
de la solicitud en tiempo y forma ante el órgano expresado en
la base 3.2.
3.8 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de
presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, en la que,
además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se especificará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión.
En dichos listados deberá constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número del documento nacional de identidad.
4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos
dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente de
la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión.
4.3 Devolución de derechos.-De conformidad con lo
establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas
que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible
por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá
devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos
de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al
interesado.
5. Tribunales
5.1 Composición.-El Tribunal calificador de estas pruebas
estará formado por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona
en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo ; por
cinco funcionarios designados por el Rector, de los cuales dos
lo serán a propuesta de las organizaciones sindicales más
representativas ; un representante de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública ; otro de la Secretaría de Estado de
Universidades y otro de la Consejería de Educación y Ciencia de la
Junta de Andalucía. Dado el complejo mecanismo de
nombramiento de miembros de los Tribunales de selección previstos en
los Estatutos de la Universidad de Sevilla, resulta conveniente
hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos
de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante
resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan las listas
de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.
5.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la
Universidad de Sevilla, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el 28.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la
iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y
Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de
treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días
antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal adoptará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de
las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Actuación del Tribunal durante el proceso.-Dentro de
la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas
necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas
en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.
5.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer de la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rector de la Universidad.
Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes en el
proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá
designar colaboradores en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.8 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal calificador
adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el
resto de participantes. En este sentido, se establecerán las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en
la base 3.4.
5.9 Garantía de corrección de ejercicios.-El Presidente del
Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban
ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes.
5.10 Información a los participantes.-A efecto de
comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Universidad de Sevilla, calle San Fernando, número 4,
teléfono 954 55 10 70.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 Categoría.-El Tribunal que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo V
del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" de 21 de abril).
5.12 Declaración de aprobados.-En ningún caso el Tribunal
podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas
un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los
aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su identidad.
6.2 Orden de actuación.-El orden de actuación de los
opositores se iniciará, en su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.
6.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados
para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
6.3 Publicación de fechas de ejercicios.-La fecha y lugar de
realización del primer ejercicio se publicarán junto con relación
de admitidos y excluidos.
La fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se
publicarán por el Tribunal mediante anuncio en el Rectorado y por
cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar
su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
6.4. Prueba de conocimiento del castellano para los
aspirantes que no posean la nacionalidad española.-Con carácter previo
a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar
el conocimiento del castellano mediante la realización de una
prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se
calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración
de "apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o
del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.5 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del
proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla
comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
7. Relación de aprobados
7.l Publicación.-Finalizadas las pruebas selectivas, el
Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos otros lugares que
estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados por orden
de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida
en fase de concurso y de oposición, desglosando esta última en
cada uno de los ejercicios celebrados.
Dicha relación será sometida al Rector de la Universidad de
Sevilla, para su conformidad, habiendo de publicarse
seguidamente en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.l Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se
publiquen las listas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado",
los opositores aprobados deberán presentar en la Sección de
Selección del P. A. S. y Acción Social de la Universidad de Sevilla,
los siguientes documentos:
a) Fotocopia, debidamente compulsada, del título de
Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente,
o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo 4 de esta
convocatoria.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de
las funciones correspondientes.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalía, deberán presentar certificación del órgano
competente que acredite tal condición e igualmente, deberán
presentar certificado de los citados órganos o de la Administración
sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de
tareas y funciones correspondientes.
e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y
que, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.4, estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada de los diplomas básico de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar
esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo,
en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.4
de esta convocatoria.
8.2 Exención de justificación.-Quienes tuvieran la condición
de funcionario de carrera estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para
acreditar su condición así como fotocopia compulsada de la
titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja
de servicios.
8.3 Anulación de las actuaciones.-Quienes dentro del plazo
fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Oferta y petición de destinos.-La petición de destino por
parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse ante el
Rectorado de la Universidad de Sevilla previa oferta de los mismos,
teniéndose en cuenta, a la hora de las adjudicaciones, lo previsto
en la base 1.4.
8.5 Nombramientos.-Por la autoridad convocante, a
propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de
funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado".
En el supuesto de que existieran funcionarios interinos
ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en las formas establecidos por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
Sevilla, 19 de noviembre de 1999.-El Rector, Miguel Florencio
Lora.
ANEXO 1
Programa
Primera parte: Constitución y organización del Estado
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Principios inspiradores. Derechos y deberes
fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2. La Corona: Funciones constitucionales del Rey.
Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales:
Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la
Administración. Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 3. El Poder Judicial: Principios constitucionales. El
Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional:
Composición y atribuciones.
Tema 4. Organización territorial del Estado: Principios
generales. Administración Local. Comunidades Autónomas:
Constitución y competencias.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Su proceso
de elaboración y aprobación. Estructura y disposiciones generales.
Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma
Andaluza.
Segunda parte: Universidad
Tema 1. La autonomía universitaria: Principios inspiradores
y extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen
jurídico y estructura de las Universidades.
Tema 2. El estudio en la Universidad. El profesorado
universitario. El personal de Administración y Servicios. Las
Universidades privadas.
Tema 3. Normas de matrícula e ingreso en la Universidad
de Sevilla.
Tema 4. Los Estatutos de la Universidad de Sevilla (1):
Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Sevilla.
Los departarmentos universitarios: Constitución, competencias y
órganos de gobierno. Las Facultades, Escuelas Técnicas
Superiores y Escuelas Universitarias: Creación, funciones y órganos
de gobierno.
Tema 5. Los Estatutos de la Universidad de Sevilla (2): Los
órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Sevilla: El
Consejo Social. El Claustro Universitario. La Junta de Gobierno.
Tema 6. Los Estatutos de la Universidad de Sevilla (3): Los
órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de Sevilla.
El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. El Gerente.
Tema 7. El régimen económico y financiero en la Universidad
de Sevilla. El patrimonio. Los recursos financieros. La información
provisional de gestión presupuestaria. El control interno.
Tercera parte: Derecho Administrativo y Personal
Tema 1. La Administración Pública española: Los principios
constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación. Sometimiento a la ley y al derecho.
Tema 2. Las fuentes del Derecho Administrativo: La ley y
el reglamento. Otras fuentes.
Tema 3. Los actos administrativos: Concepto, elementos y
clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos.
Tema 4. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad
y anulabilidad.
Tema 5. El Procedimiento administrativo: Idea general de sus
fases. Iniciación. Ordenación: Tramitación, comunicación y
notificación. Instrucción: especial consideración de la audiencia al
interesado. Terminación: Modos. El silencio administrativo.
Tema 6. La revisión de los actos en vía administrativa. La
revisión de oficio. Los recursos administrativos: Principios
generales y clases.
Tema 7. La función pública en el Estado Español: Las bases
del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Normativa
sobre ingreso y provisión, situaciones administrativas,
incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 8. Régimen jurídico del personal laboral de la
Universidad de Sevilla: Convenio Colectivo del personal laboral al servicio
de las Universidades Andaluzas.
Cuarta parte: Informática
Ms-Word (MS-Office 97): Formatos ; plantillas de documentos;
tablas ; formularios; importar documentos; documentos extensos;
anotaciones y revisiones de documentos ; correspondencia;
macros ; uso con otras aplicaciones.
Ms-Acces (MS-Office 97): Introducción a la base de datos ;
tablas: Creación, introducción y edición de la información,
personalización, relación entre tablas y bases de datos ; Bases de
datos: Creación, filtros y consultas ; Formularios; Informes.
ANEXO 2
Valoración de méritos, ejercicios y calificación de los mismos
en el sistema de promoción interna
Valoración de méritos
La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.5 será
referida a la fecha de publicación de la convocatoria y se realizará
de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará
teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, asignándose, a cada año completo de servicios
efectivos, una puntuación de 0,20 puntos hasta un máximo de 5
puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente al día de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta convocatoria se
otorgará la siguiente puntuación: Cada unidad de grado será
valorado con una puntuación de 0,5 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter
definitivo el día de publicación de esta convocatoria se otorgará
la siguiente puntuación: Cada nivel de complemento de destino
será valorado con una puntuación de 1 punto.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
Fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la realización de dos
ejercicios de carácter eliminatorio:
1. El primer ejercicio consistirá en contestar, por escrito, a
un cuestionario de respuestas alternativas, siendo una sola de
ellas la correcta, que versará sobre la parte tercera del programa
de materias que figura en el anexo 1 de esta Resolución. El número
de preguntas y el tiempo para la realización de este ejercicio será
determinado por el Tribunal.
2. El segundo ejercicio consistirá en una prueba de carácter
práctico que versará sobre las materias que se relacionan en la
parte cuarta del programa del anexo 1 de esta convocatoria. A
estos efectos el Tribunal, junto con la relación de aprobados del
primer ejercicio, publicará Acuerdo en el que conste estructura
de dicha prueba, tipo de ejercicio, medios a utilizar y demás
características necesarias para su realización, debiendo mediar al
menos, entre dicha publicación y la fecha de celebración del
segundo ejercicio, quince días naturales.
Valoración de los ejercicios
El primer ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. Las
respuestas incorrectas no puntuarán negativamente.
El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal determinará el sistema corrector a establecer
respecto de las preguntas que se contesten erróneamente.
ANEXO 3
Valoración de méritos, ejercicios y calificación de los mismos
en el sistema general de acceso libre
Valoración de méritos
En la fase de concurso se considerarán como méritos
exclusivamente el haber prestado servicios como funcionario interino
de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla o como contratado
laboral con carácter temporal con categoría de Técnico Auxiliar
de Administración, valorándose los mismos a razón de 0,30 puntos
por cada mes completo de trabajo, hasta un máximo de 11 puntos.
A tal efecto sólo se valorarán los servicios prestados en los cinco
años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado" La puntuación obtenida en esta
fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
Fase de oposición
La fase de oposición consistirá en la realización de dos
ejercicios de carácter eliminatorio:
1. El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito a
un cuestionario de respuestas alternativas, siendo una sola de
ellas la correcta, que versará sobre las tres primeras partes del
programa de materias que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
El número de preguntas y el tiempo para la realización será
determinado por el Tribunal.
2. El segundo ejercicio consistirá en una prueba de carácter
práctico que versará sobre las materias que se relacionan en la
parte cuarta del programa del anexo 1 de esta convocatoria. A
estos efectos el Tribunal, junto con la relación de aprobados del
primer ejercicio, publicará Acuerdo en el que conste estructura
de dicha prueba, tipo de ejercicio, medios a utilizar y demás
características necesarias para su realización, debiendo mediar, al
menos, entre dicha publicación y la fecha de celebración del
segundo ejercicio, quince días naturales.
Valoración de los ejercicios
El primer ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. Las
respuestas incorrectas no puntuarán negativamente.
El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal determinará el sistema corrector a establecer
respecto de las preguntas que se contesten erróneamente.
ANEXO 4
Declaración jurada
D/Da .......................................................,
con domicilio en ............................ C. P. ..............
y con D.N.I. número ...............
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala ............... de la Universidad de
Sevilla, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se haya inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ............... a ... de ............... de ......
Anexo V (ver imagen página 1803).
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