La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de febrero de 2000, establece en su artículo 9 que la Resolución del concurso de los aceites de oliva virgen en sus distintas modalides se dictará antes del 15 de mayo.
Debido al elevado número de almazaras que se han presentado, el período de tiempo desde la recogida de las muestras hasta la resolución final del concurso, resulta limitado para un correcto y estricto dictamen del premio.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 3 de febrero de 2000, cuya redacción queda de la forma siguiente:
«2. La resolución se dictará antes del 31 de mayo.»
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de abril de 2000.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación.
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