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Documento BOE-A-2000-7992

Resolución de 7 de abril de 2000, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio por el que se determina el programa anual de actividades para el año 2000, dentro del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y el Instituto de Salud "Carlos III"-Escuela Nacional de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2000, páginas 16591 a 16592 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-7992

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de marzo de 2000 programa anual de actividades para el año 2000 dentro del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y el Instituto de Salud «Carlos III»-Escuela Nacional de Sanidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de abril de 2000.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO
Programa anual de actividades para el año 2000 dentro del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y el Instituto de Salud «Carlos III»-Escuela Nacional de Sanidad

En Madrid, a 28 de marzo de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en su calidad de titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 33.10 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y, de otra parte, don José Antonio Gutiérrez Fuentes, como Director general del Instituto de Salud «Carlos III», organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por el Real Decreto 1121/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, de 18 de mayo de 1999), quien actúa en nombre y representación del Instituto de Salud «Carlos III», en lo sucesivo ISCIII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3, del Real Decreto 1893/1996 («Boletín Oficial del Estado» número 189, de 6 de agosto) en virtud de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

El presente Convenio se enmarca en el ámbito de las competencias y esfera de intereses que en la materia atribuyen a la Comunidad Autónoma de Extremadura y al Instituto de Salud «Carlos III» el artículo 148 de la Constitución Española, el título primero del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 111 y 112 de la Ley General de Sanidad.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente documento y, al efecto,

ACUERDAN

1. Desarrollar el siguiente programa anual de actividades para el año 2000, dentro del Convenio Marco de Colaboración entre ambas instituciones.

ESTIPULACIONES

Primera.

Diseño, planificación, desarrollo, evaluación y certificación conjunta de las siguientes actividades docentes:

Evaluación de tecnologías sanitarias. Horas lectivas: Dieciséis.

Técnicas directivas para responsables de enfermería. Horas lectivas: Treinta.

Aplicaciones de Internet en Ciencias de la Salud. Horas lectivas: Dieciocho.

Manejo de bases de datos de interés biomédico. Horas lectivas: Veinte.

Multimedia e Internet. Aplicaciones en salud pública. Horas lectivas: Treinta.

Regresión logística: Fundamentos y aplicaciones. Horas lectivas: Dieciocho.

Técnicas básicas de muestreo. Horas lectivas: Dieciocho.

Sociología de la Salud. Horas lectivas: Dieciocho.

Introducción a la promoción de salud. Horas lectivas: Dieciocho.

Metodología en promoción de la salud. Horas lectivas: Dieciocho.

Evaluación de resultados en programas de salud. Horas lectivas: Dieciocho.

Curso de salud sexual y reproductiva. Horas lectivas:

Análisis demográfico y Ciencias de la Salud. Horas lectivas: Dieciocho.

Segunda.

La Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura asumirá:

La gestión docente y administrativa de los cursos referidos, la financiación de todos los gastos que generan las actividades incluidas en este Acuerdo.

La promoción y difusión de las mismas entre los profesionales sanitarios.

Tercera.

La Escuela Nacional de Sanidad aportará: Asesoramiento en el diseño y configuración del programa docente.

Todo el profesorado que le sea solicitado por parte de la organización de los cursos, siempre que no interfiera en sus obligaciones docentes previamente programadas en la Escuela Nacional de Sanidad.

El acceso a los fondos documentales de los que dispone en su biblioteca.

Cuarta.

En las actividades en que participen terceras instituciones académicas, los alumnos podrán beneficiarse de las acreditaciones docentes complementarias que las mismas puedan otorgar simultáneamente, y que serán objeto de acuerdo entre las partes.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente programa anual de actividades como anexo al Convenio Marco de Colaboración firmado en septiembre de 1997 y con una vigencia de cuatro años, por triplicado ejemplar y a un solo efecto en ciudad y fecha «up supra».–Firmado.–El Consejero de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–El Director del Instituto de Salud «Carlos III», José Antonio Gutiérrez Fuentes.

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