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Documento BOE-A-2000-8003

Recurso de inconstitucionalidad número 4.596/1999, promovido por el Presidente del Gobierno contra el párrafo primero del artículo 19.2 de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/1988, en la redacción dada por la Ley 9/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2000, páginas 16603 a 16603 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2000-8003

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por auto de 11 de abril actual ha acordado mantener la suspensión de la vigencia del inciso "las federaciones deportivas catalanas de cada modalidad deportiva son las representantes del respectivo deporte federado catalán en los ámbitos supraautonómicos" del artículo 19.2 de la Ley de Parlamento de Cataluña 8/1988, del Deporte, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones catalanas, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 4596/99, promovido por el Presidente del Gobierno, cuya suspensión fue acordada por proveído de 30 de noviembre de 1999, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de diciembre siguiente.

Madrid a 11 de abril de 2000.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

CRUZ VILLALÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 11/04/2000
  • Fecha de publicación: 29/04/2000
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • el mantenimiento de la suspensión del inciso indicado del art. 19.2 en el RECURSO 4596/1999, en relación con la Ley 8/1988, de 7 de abril en la redacción dada por la Ley 9/1999, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1999-24064), (Ref. BOE-A-1988-10463) y (Ref. BOE-A-1999-18003).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Cataluña
  • Deporte
  • Recursos de inconstitucionalidad

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