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Documento BOE-A-2000-8088

Resolución de 11 de abril de 2000, de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Hacienda, para la elaboración de las cuentas regionales del sector de la Construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2000, páginas 16669 a 16670 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-8088

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, el día 30 de marzo de 2000, un Convenio de Colaboración a través de la Consejería de Hacienda para la elaboración de las cuentas regionales del sector de la Construcción, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de abril de 2000.—El Director general, Pablo Gasós Casao.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Hacienda, para la elaboración de las cuentas regionales del sector de la Construcción

Madrid, 30 de marzo de 2000.

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, de fecha 28 de febrero de 2000.

De otra parte, el excelentísimo señor don Antonio Beteta Barreda, Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en uso de la competencia que le atribuye la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

El objetivo del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre ambas instituciones para la elaboración y difusión de las cuentas del sector de la Construcción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid 1994-1997, como operación piloto de cara a dar información regional del sector y crear las bases para la realización de esta operación con carácter anual.

La competencia en materia de estadística por parte del Ministerio de Fomento corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios (SGEE), dependiente de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestaria, tal y como establece el Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Fomento, y que elabora anualmente la Encuesta de la Estructura de la Construcción y trimestralmente la Encuesta Conyuntural de la Industria de la Construcción.

Por parte de la Comunidad de Madrid, es el Instituto de Estadística de la Consejería de Hacienda el que, por razón de la materia objeto del presente Convenio, desea abordar, con carácter sistemático, la elaboración de las cuentas del sector de la Construcción.

De acuerdo con lo anterior, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Proyecto técnico. El proyecto técnico contempla la extrapolación de la información derivada del Registro Mercantil, en concreto de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias y del Balance, cara a obtener las cuentas regionales del sector de la Construcción.

La información de base a utilizar en este proyecto está constituida por:

La información deriva del Registro Mercantil.

La información derivada de la Encuesta de la Estructura de la Construcción.

La información derivada de la Encuesta Coyuntural de la Industria de la Construcción.

El Directorio de Unidades Locales de la Comunidad de Madrid cuya actividad es la construcción.

1.1 Corresponde a la SGEE:

La comparación de los resultados obtenidos de la información del Registro Mercantil 1994/1995, 1995/1996 y 1996/1997 con los derivados de la Encuesta de la Estructura de la Construcción que la SGEE elabora anualmente.

Obtener los resultados correspondientes a las cuentas del sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid para dichos años como operación piloto para la obtención de información estructural regional sobre la construcción.

1.2 Corresponde al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid:

Facilitar a la SGEE la información de base del Registro Mercantil de empresas de la Comunidad de Madrid del sector de la Construcción, referida a los años 1994/1995, 1995/1996 y 1996/1997, así como el Directorio de Unidades Locales de la Comunidad de Madrid.

Preparar y financiar la edición conjunta de los resultados de acuerdo al diseño que se establezca.

1.3 Corresponde a ambas unidades:

Definir el proyecto técnico detallado de elaboración de las cuentas del sector.

Definir el diseño concreto de la información a publicar conjuntamente.

2. Secreto estadístico. Ambas instituciones quedan sometidas a la obligación de preservar el secreto estadístico en sus respectivos ámbitos y en los términos establecidos por la legislación.

3. Explotación de datos y difusión de resultados. Con independencia de la edición conjunta a que hace referencia el apartado 1.3 de las estipulaciones, ambos organismos podrán realizar y difundir las explotaciones que considere oportunas con la única restricción del respeto a la fiabilidad técnica y al secreto estadístico.

4. Organización para su gestión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la gestión del presente Convenio será ejecutada por el/los funcionario/s que el Ministerio de Fomento y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid designen.

Asimismo, los técnicos designados se encargarán de concretar el proyecto técnico y el diseño de la publicación, así como cualquier otro aspecto relacionado con la gestión del Convenio.

5. Financiación. Este Acuerdo no generará contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes, responsabilizándose cada Institución de los gastos originados por su participación en los trabajos.

6. Plazo de vigencia. El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día siguiente de su firma y mantendrá plena validez hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo.

7. Naturaleza y régimen jurídico aplicable. A todos los efectos, el presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y los conflictos que puedan producirse se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, los comparecientes firman en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.–El Consejero de Hacienda, Antonio Beteta Barreda.

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