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Documento BOE-A-2000-8091

Resolución de 12 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2000, páginas 16672 a 16673 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-8091

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de abril de 2000.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

En Madrid, a 6 de octubre de 1999.

SE REÚNEN

De una parte, la ilustrísima señora doña Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada por Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo), y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y, de otra parte, don José Manuel Fernández Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social, nombrado mediante Decreto 115/1995, de 10 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, aprobada por Real Decreto Legislativo de 21 de julio de 1998.

Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio de Colaboración,

EXPONEN

Que el Instituto de la Mujer tiene entre sus objetivos promover la participación de las mujeres en el mundo laboral.

Que el III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000 tiene previstas una serie de actuaciones encaminadas a combatir la feminización de la pobreza, promoviendo programas de inserción sociolaboral dirigidos a mujeres en situación de exclusión social.

Que el Instituto de la Mujer y la Secretaría Regional de la Mujer de la Junta de Castilla y León participan en el proyecto para mujeres responsables de núcleos familiares, presentando, junto con otras entidades, a la Iniciativa Comunitaria Empleo INTEGRA 1998-1999, cuyo objetivo fundamental es facilitar su inserción social y laboral.

Que, con fecha 18 de noviembre de 1998, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo ha comunicado la selección de dicho proyecto, asignándole el número 98/3350/UAF/XXX.

Que el Instituto de la Mujer y la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, se comprometen a llevar a cabo la gestión y realización del proyecto directo, de acuerdo con los términos incluidos en el proyecto, y en los que, en desarrollo del mismo, se establece este Convenio para el año 1999.

En consecuencia, ambas partes, en la representación que ostentan, suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración de ambos organismos en la realización de actividades conjuntas para el desarrollo del programa «Clara» para «mujeres responsables de núcleos familiares».

Segunda.

Este Convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Tercera.

La colaboración suscrita por ambas partes, objeto de este Convenio, se concreta en las actividades derivadas de la puesta en marcha, desarrollo, gestión y evaluación del programa objeto del Convenio, que se resumen en:

Por parte del Instituto de la Mujer:

Diseño de la metodología de intervención.

Elaboración y edición de instrumentos técnicos.

Diseño del logo del programa.

Elaboración y edición de los materiales de divulgación del programa.

Formación del personal técnico adscrito al programa.

Realización de jornadas técnicas.

Creación de redes en colaboración con la Secretaría Regional de la Mujer de la Junta de Castilla y León.

Creación y mantenimiento de bases de datos.

Evaluación.

Desarrollo del proyecto transnacionalidad.

Colaboración en la gestión de las becas y las ayudas a la contratación en colaboración de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, a través de la Secretaría Regional de la Mujer.

Corresponde a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, a través de la Secretaría Regional de la Mujer, la ejecución de las siguientes actividades:

Contratación del personal técnico adscrito al programa en colaboración con el Instituto de la Mujer.

Puesta a disposición de los locales necesarios para el desarrollo del proyecto.

Gastos de infraestructuras y mantenimiento de los locales donde se ubique el proyecto.

Información y difusión del programa en colaboración con el Instituto de la Mujer.

Contacto con entidades y asociaciones que colaboran en el programa.

Organización y gestión de la formación ocupacional.

Contactos con empresas.

Contratación de los servicios de cuidado de personas dependientes.

Gestión de las becas de acompañamiento a la inserción.

Gestión de las ayudas a la contratación.

Cuarta

El coste total de las actuaciones enmarcadas en este proyecto asciende a 48.510.033 pesetas:

El Instituto de la Mujer contribuirá al objeto del Convenio mediante la aportación de la cantidad de 40.925.633 pesetas, con cargo al concepto 19.105.32.B.226.10 del presupuesto de 1999.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León aportará la cantidad de 7.584.400 pesetas, de los cuales 2.000.000 de pesetas serán con cargo al concepto 00.05.01.078.480.00 y 5.584.400 pesetas al 00.05.01.078.462.00 del presupuesto de 1999.

Quinta.

Las aportaciones dinerarias que realizará el Instituto de la Mujer para el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio dentro del marco común de colaboración que ésta representa, se realizará de la siguiente manera:

El 50 por 100 a la firma del Convenio.

El 30 por 100 a la certificación del primer pago.

El 20 por 100 a la certificación del segundo pago.

Sexta.

Las cantidades que corresponden a la segunda y tercera aportación dineraria, se efectuarán previa certificación del/la Interventor/a de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en donde se haga constar: La cantidad y el destino de las aportaciones anteriores de acuerdo con las diferentes acciones previstas en cumplimiento con lo establecido en las cláusulas del presente Convenio. La tercera aportación dineraria habrá de realizarse con anterioridad al 30 de noviembre de 1999, remitiéndose el certificado de cumplimiento antes del día 15 de diciembre del presente año.

La identificación de la acción se hará de acuerdo con el desglose que se determine por el FSE.

Séptima.

Se crea una Comisión mixta para la coordinación, seguimiento y evaluación del programa objeto del Convenio formada por doña Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Instituto de la Mujer, y don José Manuel Fernández Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiesen plantearse en el presente Convenio se regirán por lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de modificación de lo anterior.

Esta Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, y, a petición de cualquiera de las partes, cuando las circunstancias lo aconsejen, pudiendo sus titulares delegar sus funciones en las personas que designen a fin de coordinar las actuaciones de ejecución del programa.

Octava.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral entre el Instituto de la Mujer y las/los profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Novena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las cláusulas anteriores y, en lo no previsto expresamente en ellas, en cuanto a la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudiesen suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Décima.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo a la otra parte con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que vaya a darse por finalizado. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión del programa.

Undécima.

Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.

Dicha modificación se hará efectiva mediante acuerdo de la Comisión mixta de seguimiento a la que hace referencia en la cláusula séptima, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Duodécima.

No obstante, la vigencia establecida será causa de extinción el incumplimiento de las presentes cláusulas por alguna de las partes, cualesquiera que sea su causa.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León determinará para éste la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido indebidamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.–Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, José Manuel Fernández Santiago.

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