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Documento BOE-A-2000-8096

Orden de 17 de abril de 2000 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en el litoral de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2000, páginas 16677 a 16678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-8096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/04/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1626/1994, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

Por otra parte, el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos, justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

La Comunidad Autónoma de Murcia ha establecido un Plan de Pesca para sus aguas interiores, que conlleva la paralización temporal de su flota de arrastre.

A la vista de la situación actual de la pesca de arrastre en el litoral de Murcia, consultado el sector pesquero afectado y previo informe del Instituto Español de Oceanografía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto de Orden a la Comisión Europea.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zonas de veda.

Desde el día 29 de abril de 2000 y hasta el día 30 de junio de 2000, ambos inclusive, queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral de la provincia de Murcia.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de abril de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/2000
  • Fecha de publicación: 29/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Murcia
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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