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Documento BOE-A-2000-8131

Resolución de 27 de marzo de 2000, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), para la financiación de las obras de rehabilitación del Convento de San Francisco, en Santo Domingo de la Calzada (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2000, páginas 16720 a 16722 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-8131

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, el día 30 de diciembre de 1998, un Convenio de colaboración para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación del Convento de San Francisco, en Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2000.−El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio de Colaboración para la financiación y ejecución de las obras de rehabilitación del Convento de San Francisco, en Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada

En Madrid, a 30 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado y Montalvo, Ministro de Fomento, en representación del Gobierno de la Nación, en virtud de la delegación de competencias establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el reciente Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica, en 30 de octubre de 1998, y del Consejo de Ministros, en 23 de diciembre de 1998.

De otra, el excelentísimo señor don Luis Angel Alegre Galilea, Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, en representación del Gobierno de La Rioja, autorizado para la formalización del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 1998.

Y de otra, doña Esther Vargas Domingo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), autorizada para este acto en Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente celebrada el 15 de junio de 1998.

MANIFIESTAN

1. Que el marco normativo del presente Convenio viene establecido en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente dicha Ley, en relación al denominado «uno por ciento cultural».

2. Que el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, tiene abierto un «Programa de Intervención en el Camino de Santiago», cuya finalidad, entre otras, es la de recuperar el propio Camino como vía de comunicación histórica, mediante el reconocimiento y redefinición de su trazado y la financiación y ejecución de obras para su rehabilitación.

3. Que, igualmente, el Ministerio de Fomento cuenta con un «Programa de Actuación en el Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de Titularidad Pública», entre cuyas finalidades se encuentra la de la puesta en valor de dicho patrimonio a través de la realización de obras de reposición, conservación, mejora y rehabilitación del mismo, colaborando, en su caso, con otras entidades públicas interesadas.

4. Que el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja), por donación del derecho de propiedad por la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño, tiene la titularidad y plena disposición del Convento de San Francisco, estando prevista su utilización para fines dotacionales y asistenciales generales del municipio y albergue de peregrinos para el Xacobeo 99, para lo cual se hace precisa la rehabilitación y adecuación funcional a dichos usos del edificio.

5. Que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, considera oportuno participar en las actuaciones de rehabilitación del citado Convento de San Francisco, de Santo Domingo de la Calzada, mediante la financiación de parte de las aportaciones económicas pactadas entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, toda vez que considera de muy alto interés la citada rehabilitación.

6. Que en el Acta XI de la reunión del día 28 de noviembre de 1996, de la Comisión Mixta del Acuerdo de Colaboración existente entre los Ministerios de Fomento y Educación y Cultura, para la actuación conjunta en el patrimonio histórico español, el Convento de Santo Domingo de la Calzada fue incluido en el Programa D) Intervención del Patrimonio

Arquitectónico y las Obras Públicas con cargo al 1 por 100 cultural generado por la contratación de obra pública del Ministerio de Fomento.

7. Que dada la concurrencia de intereses, y considerando que el coste de la actuación emprendida por el municipio supera las posibilidades de financiación de la operación que permiten sus recursos financieros, la Corporación ha solicitado la colaboración del Ministerio de Fomento y del Gobierno de La Rioja, a efectos de llevar a buen fin las obras de rehabilitación del edificio.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto, establecen las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es la regulación de la financiación conjunta, entre el Ministerio de Fomento, la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, de las obras de rehabilitación del Convento de San Francisco para uso socio-cultural del municipio y albergue de peregrinos para el Xacobeo 99, con un presupuesto máximo de contrata de 583.324.998 pesetas, en el que está incluido el presupuesto del estudio de seguridad y salud.

Segunda.

El Ministerio de Fomento se compromete a la financiación parcial de las obras de rehabilitación del Convento de San Francisco, de Santo Domingo de la Calzada, aportando el 50 por 100, es decir, 291.662.499 pesetas, del importe del presupuesto de contrata necesario para la ejecución de las mismas, y el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada el 20 por 100 del referido importe, es decir, 116.665.000 pesetas; por su parte el Gobierno de La Rioja se compromete a colaborar en la financiación del proyecto citado hasta un máximo de 174.997.499 pesetas, correspondientes al 30 por 100 del presupuesto de contrata. Las financiaciones establecidas en la presente cláusula se detallan por anualidades e importes respectivos en la siguiente cláusula cuarta.

Tercera.

Dado que el proyecto de rehabilitación del Convento de San Francisco, de Santo Domingo de la Calzada, objeto de este Convenio es un instrumento contractual único, y el desarrollo futuro de los trabajos hace imposible su segregación en partes de acuerdo con las responsabilidades financieras de los organismos firmantes, el Ministerio de Fomento realizará la contratación de las obras, una vez supervisado el referido proyecto de acuerdo con lo previsto en la vigente legislación de contratos de las administraciones públicas, es decir, será la Administración contratante de ellas, estableciéndose previamente la cofinanciación de las mismas de conformidad con el reparto de responsabilidades definido en los apartados anteriores.

Cuarta.

La financiación de los trabajos se realizará con cargo a los ejercicios de 1998, 1999, 2000 y 2001, con arreglo a las siguientes distribuciones y anualidades:

Administraciones

Intervenientes

Anualidades Total
1998 1999 2000 2001 Pesetas
Ministerio de Fomento. 18.000.000 110.000.000 120.000.000 43.662.499 291.662.499
Ayuntamiento.   30.000.000 60.000.000 26.665.000 116.665.000
Comunidad Autónoma. 40.000.000 67.000.000 60.000.000 7.997.499 174.997.499

Al tratarse de un compromiso de gasto plurianual, en virtud de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a este precepto por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, es requisito previo para la suscripción del presente Convenio la autorización del Consejo de Ministros, y por tanto se respetarán las disposiciones contenidas en el artículo 61.6 de la Ley General Presupuestaria.

La aportación del Ministerio de Fomento será con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.432A.611 y proyecto de inversión 1998.17.09.020900 de los Presupuestos Generales del Estado, asignada exclusivamente a la ejecución de las obras.

La aportación del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada será igualmente abonada a la contrata adjudicataria en virtud de las certificaciones que ésta le vaya remitiendo.

La Aportación del Gobierno de La Rioja al Ministerio de Fomento será de 40.000.000 de pesetas, correspondientes al 6,85 por 100 del presupuesto máximo de contrata y cuyo abono se efectuará al Tesoro Público, con cargo a la partida presupuestaria 98.0.G.08.02.01.4571.720 del presente año, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, una vez que ésta haya recibido del Ministerio de Fomento copia de la resolución de adjudicación de la obra y del correspondiente contrato, debidamente formalizado, así como las certificaciones y facturas justificativas de las obras realizadas hasta el importe de la citada subvención.

La aportación del Gobierno de La Rioja al Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada asciende a 134.997.499 pesetas, esto es, el 23,15 por 100 del presupuesto máximo de contrata. Esta cantidad será abonada con arreglo a las siguientes anualidades y con cargo a la aplicación presupuestaria 4571, concepto 761.01, de la Consejería.

Anualidades Pesetas
1999 67.000.000
2000 60.000.000
2001 7.997.499
Total 134.997.499

A tal fin, la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte se compromete a consignar en los presupuestos correspondientes a las distintas anualidades los fondos necesarios para hacer frente a las obligaciones adquiridas en el presente Convenio.

El abono de estas anualidades se realizará a favor del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, previa presentación de las correspondientes certificaciones y facturas justificativas de las obras realizadas, con su aprobación y consiguiente reconocimiento de la obligación de pago. Cada año la Comunidad Autónoma de La Rioja abonará al Ayuntamiento el total de las certificaciones presentadas en las condiciones anteriormente expuestas hasta agotar la correspondiente consignación presupuestaria anual.

Si al momento de la adjudicación se produjera una baja respecto al presupuesto de ejecución por contrata, las cantidades que la Consejería aporta al Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada se regularizarán en función del porcentaje de baja.

Tanto el Ministerio de Fomento como el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada deberán aportar a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de subvenciones percibidas.

Quinta.

El proyecto ha sido realizado de oficio por técnicos de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, y asimismo, será encargada de oficio la dirección de las obras, y, en todo caso, cualquier asistencia técnica que como consecuencia de la misma pudiera encargarse será abonada por la mencionada Dirección General.

En todo caso, el proyecto de ejecución deberá contar con la aprobación expresa de todos los firmantes de este Convenio.

Sexta.

Los mayores costos que pudieran producirse como consecuencia de revisiones de precios, proyectos reformados y complementarios, etc., tendrán que ser aprobados por los organismos firmantes, quienes, en su caso, podrán pactar su cofinanciación con los mismos criterios establecidos en este Convenio de cofinanciación.

Séptima.

El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, antes de que, por el Ministerio de Fomento, se inicie el procedimiento de contratación de las obras, remitirá a dicho centro directivo los preceptivos acuerdos del Pleno municipal relativos a la financiación que corre a cargo del municipio, debiendo acreditar la plena disponibilidad de su aportación, con inclusión de una garantía para su efectividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Una vez adjudicadas las obras, las instituciones firmantes procederán al reajuste de sus aportaciones en la misma proporción que la establecida en la baja de adjudicación de las obras.

Octava.

Para garantizar el seguimiento y homogeneidad de criterios que el desarrollo de la obra requiera, cada institución nombrará un representante que será el encargado de su cumplimiento.

Novena.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra se instalará en lugar visible desde la vía pública un cartel publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de las obras y el grado de participación en la misma de los firmantes de este Convenio. De igual manera se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras la participación de los organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efectos con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes.

Décima.

El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, una vez recibidas las obras, cooperará con la Comunidad Autónoma en la promoción de actividades culturales, para lo cual cederá a ésta las instalaciones del referido Convento de San Francisco cuando resultare preciso, siempre que dicha cesión no fuera incompatible con la realización de actos programados por el propio Ayuntamiento.

Undécima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 y de 21 de julio de 1995, y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho Administrativo aplicables, y, en defecto de este último, por las normas de Derecho privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su suscripción.

Decimotercera.

El presente Convenio concluirá con la recepción y liquidación de las obras de que es objeto. En el caso de extinción anticipada del presente Convenio por causas ajenas a la voluntad de las instituciones firmantes, los costos que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus aportaciones. Si la extinción fuera ocasionada por desistimiento de alguna de ellas, serán por cuenta de la misma los mayores costos que pudieran producirse, pudiendo los organismos restantes tomar el acuerdo que estimen pertinente respecto de la continuidad y forma de financiación de las actuaciones.

Las obras una vez recepcionadas en las debidas condiciones de uso y seguridad, corresponderá la responsabilidad de su conservación al Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, con cargo a los presupuestos municipales.

Caso de producirse la citada extinción anticipada del presente Convenio el Ministerio de Fomento reintegrará al Gobierno de La Rioja la parte de la subvención recibida correspondiente a la porción de obra no ejecutada.

Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo pactado, se suscribe el presente Acuerdo, por triplicado ejemplar, en el día de la fecha.−El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado y Montalvo.−El Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deporte del Gobierno de La Rioja, Luis Angel Alegre Galilea.−La Alcaldesa del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, Esther Vargas Domingo.

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