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Documento BOE-A-2000-8136

Decreto 101/2000, de 6 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, Las Laderas de Morana, en Lucena (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2000, páginas 16742 a 16744 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-8136

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante LPHE) determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura, el órgano encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha declaración.

II. El yacimiento arqueológico Laderas de Morana constituye un claro ejemplo de cerro fortificado ibérico (oppidum) tan característico del valle del Genil en tiempos protohistóricos. Aunque no han quedado restos arquitectónicos de sus primeros pobladores, los restos cerámicos recogidos en superficie demuestran la ocupación del cerro desde época tartésica, continuada hasta, al menos, los últimos siglos de la dominación romana. Del período ibérico quedan restos de la muralla y de un baluarte defensivo. De época romana destacan las cisternas de «opus caementicium» y tal vez las tumbas hipogeas con dromos, cuya datación no ha sido claramente determinada. El yacimiento conserva restos constructivos importantes que hacen del mismo un lugar clave para el conocimiento del poblamiento antiguo de esta comarca cordobesa.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 14 de julio de 1998, incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de las Laderas de Morana, en Lucena (Córdoba), según la LPHE y siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (cuyo anuncio se publicó en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 110, de 21 de septiembre de 1999) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. No produciéndose ninguna alegación al expediente.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento con la categoría de zona arqueológica, así como y, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la LPHE, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9. 1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2000,

ACUERDA

Primero.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, Las Laderas de Morana, en el término municipal de Lucena (Córdoba).

Segundo.

La zona arqueológica de Las Laderas de Morana se define mediante una figura poligonal, delimitada por los lados de la misma conforme se publica como anexo del presente Decreto. Así mismo se define un entorno, delimitado igualmente por una figura poligonal cuyos vértices, en coordenadas U.T.M., se recogen en el citado anexo.

Tercero.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, así como su entorno, son las que igualmente se publican como anexo del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2000.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

Denominación:

Principal: Las Laderas de Morana.

Accesoria: El poblado de la Cárcel.

Localización:

Término municipal: Lucena.

Provincia: Córdoba.

Delimitación literal y gráfica:

El yacimiento denominado Laderas de Morana, cuyos orígenes se remontan al Bronce Final orientalizante, siglos VII-VI antes de Cristo, se localiza especialmente en la zona este del cerro, al suroeste del casco urbano de Lucena, cerca de la carretera comarcal Lucena-Jauja. Presenta abundante material de épocas ibérica, romana y algunos y dispersos restos musulmanes.

Entre los vestigios arquitectónicos más interesantes destaca una doble línea de muralla: La primera rodea la cima del monte, mientras que la segunda se localiza en la zona más accesible, la ladera sur. En este segundo recinto destaca una atalaya ibérica situada sobre una meseta de altura menor que avanza sobre el terreno circundante.

De época romana hay siete cisternas de «opus caementicium» y revestimiento de «opus signinum», localizadas en el sector sur del cerro. Su datación probablemente sea del siglo I. También destacan de este momento un almacén que podía corresponder a una obra hidráulica y restos funerarios, posiblemente una cámara hipogea, de cronología no definitivamente determinada.

La zona arqueológica de la Loma de Morana describe una figura poligonal de ocho puntos determinados por sus correspondientes coordenadas U.T.M. siendo éstas las siguientes:

  X Y
A 359.440 4.136.098
B 359.475 4.136.098
C 359.600 4.136.194
CH 359.698 4.136.212
D 359.738 4.136.204
E 359.740 4.136.150
F 359.870 4.136.012
G 359.785 4.135.940
H 359.675 4.135.880
I 359.620 4.135.890
J 359.455 4.135.850
K 359.438 4.135.980
L 359.440 4.136.078

Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono de delimitación tienen las siguientes longitudes (en metros):

A - B: 30
B - C: 150
C - CH: 95
CH - D: 53
D - E: 60
E - F: 180
F - G: 112
G - H: 128
H - I: 65
I - J: 165
J - K: 140
K - L: 100
L - A: 35

Las parcelas de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación de la zona arqueológica son las siguientes:

Polígono 77:

Parcela 18 (parcialmente)

Parcela 21 (parcialmente)

Parcela 23

La delimitación del entorno de las Laderas de Morana se ha establecido siguiendo, de un lado, un criterio topográfico para los lados norte y este, donde los límites naturales los definen el río Anzur y el arroyo del Infierno, respectivamente, y un criterio que tiene en cuenta la dispersión del material cerámico arqueológico en superficie para los lados sur y oeste.

El entorno queda delimitado gráficamente por una figura poligonal de trece vértices cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

  X Y
LL 359.335 4.135.980
M 359.320 4.136.284
N 359.460 4.136.378
O 359.540 4.136.360
P 359.685 4.136.385
Q 359.855 4.136.287
R 359.890 4.136.223
S 359.885 4.136.175
T 359.995 4.136.068
U 359.945 4.136.017
V 359.872 4.135.900
X 359.658 4.135.820
Y 359.442 4.135.832

Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono tienen las siguientes longitudes (en metros):

LL - M: 310
M - N: 143
N - O: 50
O - P: 145
P - Q: 190
Q - R: 170
R - S: 200
S - T: 130
T - U: 230
U - V: 90
V - X: 70
X - Y: 56
Y - LL: 208

El entorno afecta a las siguientes parcelas:

Polígono 77

Parcelas 18, 22, 23, 24 y 25.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/104/08136_10249046_image1.png

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