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Documento BOE-A-2000-8183

Resolución de 6 de abril de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2000, páginas 16763 a 16764 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-8183

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de abril de 2000.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad

En Madrid, a 30 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 14), según redacción dada a la misma por el artículo 2, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Justo Ostale Blanco, Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercado de la Ciudad de Ceuta, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, por delegación conferida por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de fecha 1 de septiembre de 1999.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse a convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta para financiar conjuntamente programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, a través de proyectos específicos tales como:

El apoyo a familias cuidadoras como medidas de cuidados especializados en el domicilio, servicio de respiro, ayuda mutua, ayudas técnicas y adaptación de la vivienda.

La rehabilitación atención socio-sanitaria a gravemente afectados en el caso de menores con deficiencias, enfermos crónicos y discapacitados dependientes.

El mantenimiento de unidades locales de atención a gravemente afectados, tales como centros de día, centros ocupacionales y viviendas asistidas.

Dichos proyectos deberán dirigirse preferentemente a impulsar la rehabilitación y/o atención integral de jóvenes y mujeres discapacitados y adultos con graves discapacidades o enfermedades crónicas, y apoyar a un tiempo los esfuerzos de las familias cuidadoras.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación; 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Orden ministerial de 21 de mayo de 1996 por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.

En la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 1999, y en la Ley de Presupuestos de la Ciudad de Ceuta se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que, de conformidad con las Comunidades y Ciudades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 8 de febrero de 1999, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de junio de 1999, aprobó los criterios de distribución entre Ciudades Autónomas del crédito presupuestario con una dotación de 1.735.764 pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.455, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los proyectos a cofinanciar.

Cuarto.

Que la Ciudad Autónoma de Ceuta dispone, asimismo, de dotación presupuestaria para similares fines, habiendo consignado un crédito de 54.200.000 pesetas, en la aplicación 480.00.463.2.610.

Por todo los expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan celebrar este Convenio de colaboración, el cual se regirá por la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el desarrollo de los proyectos cuya cofinanciación se acuerde en cada uno de los ejercicios económicos de vigencia del mismo.

A tal efecto, en anexo I se especifican los proyectos cofinanciados en el ejercicio 1999.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 1999, aporta como participación en la financiación de dichos proyectos la cantidad de 1.735.764 pesetas, aplicación económica 19.04.313L.455.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, directamente o con la cooperación de las Corporaciones Locales y/o de las entidades privadas participantes en el desarrollo del proyecto, aporta la cantidad total de 54.200.000 pesetas, como participación en la financiación de los mismos durante el ejercicio económico 1999, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo I del Convenio.

En el supuesto de participación de terceros en la financiación de los proyectos se estará a lo dispuesto en el artículo 1.257 del Código Civil.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá a la Ciudad Autónoma de Ceuta la cantidad señalada en la cláusula anterior, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de junio de 1999.

La Ciudad Autónoma deberá aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos que se especifican en este Convenio de colaboración, dentro del período de vigencia del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 109/1988, de 23 de septiembre), la Ciudad Autónoma de Ceuta justificará la subvención ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mediante la presentación de una certificación del ejercicio 1999 y una Memoria de evaluación y justificativa del gasto, al cierre del ejercicio económico de 1999, cumplimentadas ambas en modelo consesuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Seguimiento y apoyo a los proyectos.

La Comisión de Seguimiento del plan de acción, órgano colegiado creado por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales al objeto de presentar a la misma informes y propuestas en relación con el desarrollo de dicho plan, será la responsable de elaborar anualmente una Memoria de evaluación y de elevar a la Conferencia Sectorial aquellas propuestas de asistencia técnica que apoyen el desarrollo de los proyectos enmarcados en las prioridades fijadas para cada ejercicio.

A tales efectos, la Ciudad Autónoma de Ceuta elaborará y facilitará al finalizar cada ejercicio del presente Convenio, una Memoria técnica que recoja el estado de situación de los diferentes proyectos y la información precisa para la evaluación de su desarrollo.

Quinta. Modificación de los proyectos.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, con el fin de proceder a la modificación oportuna mediante la inclusión de una adenda al presente Convenio.

La solicitud de modificación deberá estar motivada y deberá presentarse cuando se produzcan las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con anterioridad al momento de la finalización de la vigencia del Convenio.

Sexta. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece por un año a partir de la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a convocatorias sucesivas, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con, al menos, tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda de este documento, así como los proyectos especificados en el anexo I, que deberán ser actualizados cada año en los términos establecidos en este Convenio y ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que para cada ejercicio se establezcan.

Séptima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.1.c) de la misma. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.–El Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.–El Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercado, Justo Ostale Blanco.

ANEXO I
Ciudad Autónoma de Ceuta

Financiación

Programa

Administración General

Pesetas

Otros organismos

Total convocatoria

Pesetas

CC. AA.

Pesetas

CC. LL.

Pesetas

ONG's

Pesetas

Total

Pesetas

Centro ocupacional para disminuidos psíquicos. APROS. 1.735.764 54.200.000 54.200.000 1.789.964
  Totales. 1.735.764 54.200.000 54.200.000 1.789.964

 

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