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Documento BOE-A-2000-819

Orden de 25 de noviembre de 1999, de revocación a la entidad "Plus Ultra, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros", de la autorización administrativa para operar en los ramos de Crédito y Caución y posterior inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la mencionada revocación.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2000, páginas 1818 a 1818 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-819

TEXTO ORIGINAL

I. La entidad «Plus Ultra, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros», se encuentra autorizada para operar en los ramos de vida, accidentes, enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en general, crédito, caución, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia.

II. Con fecha 21 de octubre de 1999 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros, y como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la entidad, iniciar expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad asegurado en los ramos de Crédito y Caución.

Dicho acuerdo se adoptó al comprobar que la entidad no había realizado actividad en dichos ramos en los últimos tres años.

III. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió a la entidad un plazo de quince días para que efectuase las alegaciones y presentase los justificantes que estimase oportunos.

Transcurrido el referido plazo, la entidad no ha presentado alegaciones.

IV. El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.»

A la vista de todo lo anterior, de los demás antecedentes que obran en la Dirección General de Seguros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Plus Ultra, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros», la autorización administrativa para operar en los ramos de Crédito y Caución.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Plus Ultra, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros», para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de Crédito y Caución.

Contra la Orden Ministerial que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de noviembre de 1999.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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