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Documento BOE-A-2000-8211

Resolución de 12 de abril de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Generalidad de Cataluña para el desarrollo de planes de formación continua a esta Administración Pública en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2000, páginas 16818 a 16818 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-8211

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 23 de marzo de 2000 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Generalidad de Cataluña para el desarrollo de planes de formación continua a esta Administración Pública en el año 2000, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los Convenios de Colaboración se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», resuelvo publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de abril de 2000.–El Secretario de Estado, Ignacio González González.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Generalidad de Cataluña, para el desarrollo de planes de formación continua, a esta Administración Pública en el año 2000

En Madrid, a 23 de marzo de 2000.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, en su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

De otra parte: El excelentísimo señor don Josep Antoni Duran i Lleida, Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña, que actúa en nombre y representación de la citada Generalidad.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de Colaboración y

EXPONEN

Primero.

El artículo 149.1.18.a de la Constitución reserva al Estado competencia exclusiva sobre las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Segundo.

Que la Comisión General para la Formación Continua es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la formación continua en las Administraciones Públicas.

Tercero.

La disposición adicional octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2000 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996 articulan la financiación de la formación continua en las Administraciones Públicas para el presente ejercicio.

El importe correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996.

Cuarto.

Que la Comisión de Formación Continua de la Generalidad de Cataluña aprueba el Plan de Formación Continua promovido por la Comunidad de Cataluña, y lo remite a la Comisión General para la Formación Continua.

Quinto.

Que una vez aprobado el Plan de Formación Continua por la Comisión de Formación de Continua de la Generalidad de Cataluña, dicho plan será desarrollado según lo establecido en la Orden ministerial por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación y en el presente Convenio de Colaboración.

Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Generalidad de Cataluña, representada por la Consejería de Gobernación y Relaciones Institucionales, para el desarrollo de planes de formación continua en la Administración Pública de la Generalidad de Cataluña.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El ámbito del Convenio se extiende a la Generalidad de Cataluña, pudiendo afectar a los empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma y cuya participación esté prevista en el plan de formación.

Tercera.

El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, mediante Resolución del Director del INAP, en ejercicio de las competencias en materia presupuestaria que le atribuye el Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre, y con cargo a su presupuesto, financiará el Plan de Formación Continua objeto del presente Convenio con un importe de 394.570.610 pesetas. A la entidad promotora designada por la Generalidad de Cataluña se transferirá dentro del citado importe la cantidad correspondiente al desarrollo del Plan de Formación Continua aprobado.

Cuarta.

La entidad promotora destinará los fondos librados por el Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan de Formación Continua aprobado.

Quinta.

La entidad promotora a la que se refiere la cláusula anterior será la que designe el Consejero de la Generalidad de Cataluña, firmante del presente Convenio.

Sexta.

El seguimiento del presente Convenio corresponde a la Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del 2.o Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Séptima.

De los litigios que puedan plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava.

La Generalidad de Cataluña acreditará la realización de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria. Novena. Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2000.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Administraciones Públicas, excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua.–El Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña, excelentísimo señor don Josep Antoni Durán i Lleida.

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