Visto el expediente de indulto de don José Miguel Mateos Caldevilla, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón y el Juzgado de lo Penal de Avilés, en sentencias de fechas 21 y 12 de julio de 1993, como autor de cuatro delitos de robo con intimidación, a la pena de cinco años de prisión menor por cada uno de los delitos; un delito de robo con intimidación, a la pena de seis años de prisión menor; un delito de robo con violencia, a la pena de dos años de prisión menor y otro delito de robo con violencia, a la pena de cinco años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de 200.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de cuarenta días en caso de impago, por hechos cometidos en los años 1992 y 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 2000,
Vengo en indultar a don José Miguel Mateos Caldevilla las penas privativas de libertad y de multa pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de abril de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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