La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" de 18
de abril), destaca la importancia que debe concederse a la formación de
personal investigador. La iniciación en 1988 de un Programa Nacional
de Formación de Personal Investigador, así como la integración en 1991
en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
del preexistente Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia,
de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, son
muestras evidentes del cumplimiento de la mencionada Ley en el aspecto
señalado.
Para dar continuidad a las acciones emprendidas en años anteriores
e incorporar al mismo tiempo las directrices marcadas en el Plan Nacional
de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica,
Esta Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación
y Desarrollo, previo informe de la Comisión Permanente de la Comisión
lnterministerial de Ciencia y Tecnología, ha resuelto:
1. Publicar la convocatoria de becas en:
Subprograma de Formación de Postgrado en España (anexo I).
Subprograma de Formación de Investigadores "Promoción General del
Conocimiento" (anexo II).
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.
3. Se delega en el Director general de Enseñanza Superior e
Investigación Científica la resolución de concesión, que se producirá en los
cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Contra la referida Resolución, cabe interponer en el plazo de
un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley
29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior
recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta.
4. En el supuesto de no producirse la resolución de concesión en
el plazo señalado o, en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas
las solicitudes. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por
los solicitantes en el plazo de un mes a partir de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la última resolución de concesión de becas
de los diferentes programas ahora convocados ; las solicitudes no recogidas
pasado este plazo serán destruidas.
5. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas
contenidas en esta Resolución y sus anexos. De igual modo, la presente
convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado"
de 18 de abril).
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14).
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
La Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional
de I+D ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
Y demás normas vigentes que sean de aplicación.
6. Las becas y subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.07.781 del Programa 541A, Investigación Científica
(Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal
Investigador del Ministerio de Educación y Cultura) y, en su caso, con
los procedentes del Fondo Social Europeo.
7. Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás
efectos.
Madrid, 3 de Enero de 2000.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández
Díaz.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
ANEXO I
SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE POSTGRADO
Bases de la convocatoria
1. Objeto del subprograma
La finalidad principal de este subprograma de becas es la formación
en investigación científica y técnica en centros españoles de aquellos
titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral o,
con carácter excepcional, una especialización de tercer ciclo dentro de
proyectos de investigación concretos financiados por los diferentes
Programas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e
Innovación Tecnológica.
Asimismo, ofrece posibilidades de iniciarse en tareas de I+D a
Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos en las áreas de
conocimiento recogidas en el anexo A de la presente Resolución que pudieran
relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos
anteriormente.
Por último, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores
mediante la renovación de becas de postgrado.
2. Proyectos de investigación, centros de aplicación y Directores
de trabajo
2.1 Serán susceptibles de asignación de becario todos los proyectos
financiados al amparo de las Resoluciones de la Secretaría de Estado de
Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, de Convocatorias
ordinarias de los programas del Plan Nacional de I+D de fechas 22 de
mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de junio) y 4 de diciembre
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de diciembre) y resueltas a
lo largo de 1999.
2.2 Podrá ser Director del trabajo cualquier Doctor que forme parte
del equipo de investigación, con vinculación al centro en que se realiza
el proyecto durante su período de ejecución. En el caso de que la
vinculación al citado centro no sea de carácter permanente, deberá figurar
un Codirector con dicha vinculación.
2.3 Ningún Director de trabajo podrá dirigir a más de un becario
de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta
convocatoria o de la convocatoria del Subprograma de Formación de
Profesorado Universitario (Resolución de esta Secretaría de Estado de 2 de
Septiembre de 1999, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del 15).
2.4 Con carácter general, ningún proyecto podrá tener asignada más
de una beca en dichas convocatorias. Con carácter excepcional, podrá
contemplarse la incorporación de más de un becario por proyecto, para
grupos integrados por un mínimo de seis investigadores con vinculación
permanente y con una equivalencia mínima de seis EDPs.
3. Requisitos de los solicitantes
3.1 Para optar a las becas de formación de personal investigador
convocadas en la presente Resolución, serán necesarios los siguientes
requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro
de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento
de solicitar la beca.
b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del
título de Licenciado, o de Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica
Superior, incluidas las del proyecto fin de carrera. La fecha de fin de
estudios debe ser junio de 1997 o posterior, salvo para los licenciados
en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento
de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad
Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial
de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR) en
cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1993 o posterior.
A los proyectos del Plan Nacional que específicamente lo permitan
podrán optar quienes tengan aprobadas todas las asignaturas requeridas
para la obtención del título de Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto
técnico, incluidas las de proyecto fin de carrera. La fecha de fin de estudios
debe ser junio de 1997 o posterior.
Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no
estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca.
c) Para optar a estas becas, la nota mínima del expediente académico
del candidato, deberá ser igual o superior a 1,50.
4. Condiciones del subprograma
4.1 El disfrute de estas becas podrá iniciarse desde la fecha que se
indique en la Resolución de adjudicación y su duración será hasta el 31
de diciembre de 2000.
4.2 Las becas podrán ser renovadas por períodos anuales hasta
completar un máximo de tres períodos de renovación. Los períodos de disfrute
de otras becas homologables por su similar cuantía, proceso de selección
y naturaleza, en opinión de la Comisión de Selección, serán descontados
del cómputo total de esta beca. Los Diplomados, Ingenieros técnicos y
Arquitectos técnicos tendrán la posibilidad de renovar la beca solamente
por un período anual.
4.3 Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación,
la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de
concesión de otra beca de los Subprogramas de Formación de Postgrado,
de Promoción General del Conocimiento y de Formación de Profesorado
Universitario.
4.4 La cuantía de las becas es de 115.000 pesetas brutas mensuales,
durante la primera y segunda anualidad de la beca, y de 125.000 pesetas
brutas mensuales durante la tercera y cuarta anualidad. Además, la
dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos
de doctorado del presente año académico, si proceden, un seguro de
accidentes corporales y un seguro de asistencia médica. Este último es
extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho
a cobertura de la Seguridad Social.
Para la mejor consecución de los fines de los distintos Programas
Nacionales, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación
Científica podrá establecer ayudas complementarias para los becarios en
aquellas líneas temáticas que considere prioritarias.
4.5 El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por
mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la
incorporación del becario al organismo. Los efectos económicos y
administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario
el día 15 del mes a que corresponda.
4.6 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación
Científica podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición
razonada del interesado, previo informe del Director de investigación y
del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los
que se aprecie la existencia de fuerza mayor o de maternidad se podrá
recuperar el período interrumpido. Las interrupciones por cualquier causa
de incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de
la duración de la beca y de sus posibles renovaciones. Las interrupciones
se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos
en el apartado 4.5.
4.7 Quienes hayan obtenido una beca del presente subprograma
podrán optar a ayudas para estancias breves en España y en el extranjero,
de conformidad con las normas y requisitos recogidos en el apartado 11.A
de la Resolución de 2 de septiembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
del 15). El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de
concesión.
4.8 Los becarios que se encuentren en su tercer y cuarto años de
disfrute podrán ser autorizados por la Dirección General de Enseñanza
Superior e Investigación Científica a prestar colaboraciones, con fines
formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario, previa
conformidad del Director de Investigación, del representante legal del
organismo, y a propuesta del Departamento implicado, hasta un máximo de
ochenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a
efectos de concursos. El Departamento universitario extenderá
certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.
4.9 La concesión y disfrute de una beca no establece relación
contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario,
ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto
a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
4.10 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es
incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos
o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que
impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los
contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma
Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la
Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica
y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente
percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro. Los
organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General
de Enseñanza Superior e Investigación Científica cualquier causa de
incompatibilidad por estos motivos.
4.11 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones
y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente
al tiempo de disfrute de la beca.
5. Formalización de solicitudes
Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3
podrán formalizar la solicitud de acuerdo con lo que se indica en los
apartados siguientes:
5.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde
el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
5.2 Los candidatos a becarios podrán presentar como máximo una
solicitud en el conjunto de los subprogramas de esta convocatoria. En
caso de sobrepasar este límite se invalidarán todas las solicitudes.
5.3 La relación de proyectos de investigación propuestos para
financiación de los programas ordinarios del Plan Nacional, aludidos en el
punto 2.1, a los que pueden solicitar su incorporación como becarios, así
como los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados
en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en el
Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
y en las Secretarías Generales de Organismos Públicos de Investigación,
a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.
Igualmente, pueden encontrarse la mencionada información y los
impresos de solicitud en el Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría
de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo,
Servicio de Formación de Personal Investigador en España (calle Serrano,
150, 28071 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección:
http://www.seui.mec.es
a partir del día en que se abre el plazo de presentación de solicitudes.
5.4 Cada solicitante de una beca de este subprograma deberá entregar
los documentos siguientes debidamente cumplimentados:
a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado.
b) Currículum vitae en un máximo de dos folios.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, o equivalente para
los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residente del solicitante
en caso de naturales de otros países.
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la
que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de
obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias
constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Los
solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad Médica
(MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de
Especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o en Psicología (PIR) deberán
presentar fotocopia compulsada de los mismos.
e) (optativo) Hasta dos cartas confidenciales de referencia de
investigadores, integrados en proyectos de investigación, que conozcan al
candidato. Los investigadores que proporcionen la referencia remitirán
directamente las cartas al Director de investigación del proyecto seleccionado
por el aspirante.
5.5 Un juego de los documentos exigidos en 5.4. a), b), c) y d) se
remitirá al Registro del organismo al que esté adscrito el Investigador
principal del proyecto para el que se solicita la beca. El otro juego se
presentará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Educación,
Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, 150, 28071
Madrid), así como en los órganos de las Administraciones Públicas
indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.6 En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al
interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva
en el plazo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido
de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo
42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
6. Instrucción y plazos del procedimiento
6.1 La instrucción del procedimiento se iniciará al día siguiente de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La propuesta de concesión
se formulará antes de que hayan transcurrido tres meses desde el inicio
del procedimiento. La resolución del procedimiento se producirá antes
de transcurrido un mes desde la presentación de la propuesta.
6.2 Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de
nueva concesión deberán ser comunicadas a la Dirección General de
Enseñanza Superior e Investigación Científica dentro del mes en que se
produzcan. Las recibidas dentro de los primeros cinco meses del año de
adjudicación podrán ser sustituidas por candidatos de la lista de reservas
que figuren en la resolución de concesión inicial. La Dirección General
de Enseñanza Superior e Investigación Científica resolverá antes del 30
de junio de 2000. El período de disfrute de la beca en casos de sustituciones
será desde la fecha que indique la resolución de concesión hasta el 31
de diciembre de 2000.
7. Selección de candidatos
7.1 La selección de candidatos será realizada en concurrencia
competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación
aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
7.2 Una Comisión designada por el Director general de Enseñanza
Superior e Investigación Científica, integrada por un mínimo de cinco
miembros entre expertos científicos y representantes de la Administración
Científica, presididos por la ilustrísima señora Subdirectora general de
Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, efectuará
la selección de los candidatos y elevará al Director general la
correspondiente propuesta de concesión.
7.3 La Comisión de selección establecerá el número de becas a
conceder en las distintas áreas científicas en función de las necesidades de
formación y de conformidad con los criterios de la política científica
recogidos en los programas del Plan Nacional de I+D.
7.4 Los Investigadores principales de los proyectos a los que soliciten
adscribirse los candidatos deberán remitir a la Dirección General de
Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Serrano, 150, 28071
Madrid), en el plazo de diez días desde la fecha final de presentación
de solicitudes y con el visto bueno del representante legal del organismo,
una relación priorizada en el modelo que figura en el anexo B de todos
los solicitantes y las razones de dicha priorización, que se justificará
mediante un informe razonado (máximo quinientas palabras). La
elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:
1. Nota media del expediente académico del candidato.
2. Experiencia investigadora adecuada al proyecto de trabajo,
publicaciones y otros méritos, con una valoración de un punto como máximo.
En el caso que el Investigador principal no sea el Director del trabajo,
deberá contarse, además, con un breve informe de este último.
Si ninguno de los solicitantes es considerado adecuado, se hará constar
en el informe.
7.5 Junto con la relación priorizada, el Investigador principal remitirá
el historial científico-técnico del grupo investigador en los últimos cinco
años (anexo C), así como la memoria (máximo mil palabras) del trabajo
de investigación a desarrollar por el candidato propuesto (anexo D).
7.6 La Comisión valorará:
Currículum vitae del candidato (hasta un máximo de cinco puntos).
Relación priorizada e informe del Investigador principal (hasta un
punto).
La capacidad formativa del grupo de investigación y del Director de
tesis propuesto (hasta un punto).
Interés científico-técnico del proyecto al que se solicita la incorporación
(hasta un punto).
Memoria del trabajo de investigación propuesto (hasta un punto).
En la distribución del número de becas se priorizarán las temáticas
para las que existan mayores necesidades de formación en ese campo
científico en relación con las expectativas de incorporación al sistema
de I+D público y privado de investigadores de ese mismo campo.
8. Obligaciones del beneficiario
8.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la
de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección
General de Enseñanza Superior e Investigación Científica establezca para
el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía
y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
8.2 Los beneficiarios deberán:
8.2.l Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de un mes
a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
salvo que cuenta con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no
incorporación en este plazo como renuncia a la beca.
8.2.2 Cumplimentar, y remitir a la Dirección General de Enseñanza
Superior e Investigación Científica, el certificado de incorporación y el
programa de formación para el período de concesión.
8.2.3 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto
de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las
normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación
exclusiva a dicha función.
8.2.4 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo
necesario para cualquier cambio de centro, de Director o de proyecto
de investigación, de paralización del mismo, de ausencia temporal o de
renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la
Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
8.2.5 Remitir al Servicio de Formación de Personal Investigador en
España, en las fechas que establezca la Dirección General de Enseñanza
Superior e Investigación Científica, informes de la labor realizada y
resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Director
de investigación y del responsable de la institución en que se lleve a cabo
el proyecto.
8.2.6 Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria,
máximo de trescientas palabras, que contemple la totalidad del trabajo
realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos
logrados del programa de formacíón, así como el currículum vitae
actualizado del becario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un
informe del Director de investigación.
8.2.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos
que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades
que colaboran en la gestión del subprograma.
8.3 Acreditar, en el momento de la incorporación, estar al corriente
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8.4 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la
anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.
8.5 Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea
requerida por el Tribunal de Cuentas.
9. Renovación de becas
9.1 Renovación de becas de la presente y de anteriores convocatorias.
9.1.1 La solicitud de la renovación de una beca para un nuevo período
se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto,
acompañado de la memoria de la tarea realizada (máximo trescientas palabras),
del informe del Director de investigación y del currículum vitae actualizado
del solicitante.
9.1.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación será
el mes de octubre de 2000. La documentación será remitida a los
Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Departamento de Postgrado
y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o
a las Secretarías Generales de los organismos a los que estuvieran adscritos
los becarios, que la enviarán, antes del 10 de noviembre de 2000 al Servicio
de Formación de Personal Investigador en España, Secretaría de Estado
de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, Ministerio de
Educación y Cultura, calle Serrano, 150, 28071 Madrid.
9.1.3 Las becas renovadas a partir de 2000 se regirán por lo establecido
en esta convocatoria.
9.2 El Director general de Enseñanza Superior e Investigación
Científica resolverá según las disponibilidades presupuestarias y en atención
al aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo solicitar
información adicional para tener certeza de este extremo.
ANEXO II
SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES
"PROMOCIÓN GENERAL DEL CONOCIMIENTO"
Bases de la convocatoria
1. Objeto del subprograma
Para dar respuesta a la demanda de formación de investigadores este
subprograma de becas tiene como finalidad principal la formación en
investigación en todas las áreas del conocimiento de aquellos titulados
superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece
posibilidades de formación dentro de proyectos de investigación concretos
financiados por el Programa de Promoción General del Conocimiento (del
Ministerio de Educación y Cultura).
Además, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores
mediante la renovación de becas de convocatorias anteriores, manteniendo
la posibilidad, al mismo tiempo, de concesión de becas a Diplomados,
Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos en las áreas de conocimiento
recogidas en el anexo A de la presente Resolución que pudieran
relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos
anteriormente.
2. Proyectos de investigación, centros de aplicación y Directores de
trabajo
2.1 Serán susceptibles de asignación de becarios todos los proyectos
financiados en la convocatoria del Programa de Promoción General del
Conocimiento de fecha 2 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 11) y resuelta a lo largo de 1999.
2.2 Podrá ser Director del trabajo cualquier Doctor que forme parte
del equipo de investigación, con vinculación al centro de investigación
en que se realiza el proyecto, durante su período de ejecución. En el caso
de que la vinculación al citado centro no sea de carácter permanente,
deberá figurar un Codirector de tesis con dicha vinculación.
2.3 Ningún Director de trabajo podrá dirigir a más de un becario
de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta
convocatoria o de la convocatoria del Subprograma de Formación de
Profesorado Universitario (Resolución de esta Secretaría de Estado de 2 de
septiembre de 1999, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del 15).
2.4 Con carácter general, ningún proyecto podrá tener asignada más
de una beca en dichas convocatorias. Con carácter excepcional, podrá
contemplarse la incorporación de más de un becario por proyecto, para
grupos integrados por un mínimo de seis investigadores con vinculación
permanente y con una equivalencia mínima de seis EDPs.
3. Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos estipulados en el
apartado 3 del anexo I de la presente Resolución.
4. Condiciones del subprograma
Las condiciones del subprograma son las indicadas en el apartado 4
del anexo I de la presente Resolución.
5. Formalización de solicitudes
Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3
podrán solicitar las becas asignadas a los proyectos a que se refiere el
punto 2.1 de este anexo. Para ello, deberán formalizar su solicitud de
acuerdo con lo que se indica en el apartado 5 del anexo I de la presente
Resolución.
6. Selección de candidatos
Los procedimientos de selección son los estipulados en el apartado 7
del anexo I de la presente Resolución.
7. Obligaciones del beneficiario
Las estipuladas en el apartado 8 del anexo I de la presente Resolución.
8. Renovación de becas
Las becas podrán ser renovadas de conformidad con lo estipulado en
el apartado 9 del anexo I de la presente Resolución.
Anexo A
Áreas de conocimiento en las que Diplomados, Arquitectos técnicos
e Ingenieros técnicos pueden concursar a plazas de Profesor titular de
Escuelas Universitarias, determinadas por el Consejo de Universidades
en virtud del artículo 35.1 de la ley 11/1983, de Reforma Universitaria.
Área 035. Arquitectura y Tecnología de Computadores.
Área 040. Biblioteconomía y Documentación.
Área 065. Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica
Área 110. Construcciones Arquitectónicas.
Área 115. Construcciones Navales.
Área 140. Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Área 150. Derecho Financiero y Tributario.
Área 187. Didáctica de la Expresión Corporal.
Área 189. Didáctica de la Expresión Musical.
Área 193. Didáctica de la Expresión Plástica.
Área 230. Economía Financiera y Contabilidad.
Área 255. Enfermería.
Área 295. Explotación de Minas.
Área 300. Expresión Gráfica Arquitectónica.
Área 305. Expresión Gráfica en la Ingeniería.
Área 320. Filología Alemana.
Área 335. Filología Francesa.
Área 345. Filología Inglesa.
Área 385. Física Aplicada.
Área 413. Fisioterapia.
Área 495. Ingeniería Aeroespacial.
Área 500. Ingeniería Agroforestal.
Área 505. Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.
Área 510. Ingeniería de la Construcción.
Área 515. Ingeniería de los Procesos de Fabricación.
Área 520. Ingeniería de Sistemas y Automática.
Área 525. Ingeniería del Terreno.
Área 530. Ingeniería e Infraestructura de los Transportes.
Área 535. Ingeniería Eléctrica.
Área 540. Ingeniería Hidráulica.
Área 545. Ingeniería Mecánica.
Área 555. Ingeniería Química.
Área 560. Ingeniería Telemática.
Área 565. Ingeniería Textil y Papelera.
Área 570. Lenguajes y Sistemas lnformáticos.
Área 590. Máquinas y Motores Térmicos.
Área 605. Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
Área 647. Óptica.
Área 700. Producción Animal.
ANEXO B
Convocatoria 1999
Referencia proyecto:
Investigador principal:
Organismo:
Candidatos presentados: (Relacione todos los candidatos presentados)
1. 5. 9. 13.
2. 6. 10. 14.
3. 7. 11. 15.
4. 8. 12. 16.
(Continúe si es necesario)
Relación priorizada:
Fecha fin
estudios (2)P/D (1) Nombre del solicitante Universidad Nota
media (3) Director de la Beca (4) Firma del Director de la Beca
D:
C:
D:
C:
D:
C:
D:
C:
D:
C:
Justificación: Adjunte un informe que justifique la prioridad realizada junto con las cartas de referencia de los candidatos, si hubiere.
El Investigador principal: El Vicerrector de Investigación, Director del
Departamento de Postgrado del CSIC o Director/Presidente
en el resto de los organismos.
Fdo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fdo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N. fax de contacto ( ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Notas:
(1) P: Predoctoral.
D: Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico.
(2) La fecha fin de estudios debe ser junio de 1997 o posterior, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que
hayan realizado el período de formación MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR, en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1993 o posterior.
Para los Diplomados, Ingenieros técnicos o Arquitectos técnicos, la fecha fin de estudios debe ser junio de 1997 o posterior.
Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca.
(3) La nota media es la media aritmética de las calificaciones obtenidas de acuerdo con el siguiente baremo:
Aprobado: 1.
Notable: 2.
Sobresaliente: 3.
Matrícula de Honor: 4.
La nota mínima del expediente académico de la licenciatura de primer y segundo ciclos del candidato deberá ser igual o superior a 1,50.
(4) Doctor que forme parte del equipo de investigación, con vinculación al centro de investigación en que se realiza el proyecto durante su período
de ejecución. En el caso de que la vinculación al centro no sea de carácter permanente, deberá figurar un Codirector con dicha vinculación.
Utilice las claves D para indicar el Director del trabajo y C para indicar el Codirector, en caso de ser necesario.
La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:
1. Nota media del expediente académico del candidato.
2. Experiencia investigadora adecuada al proyecto de trabajo, publicaciones y otros méritos con una valoración de 1 punto como máximo.
En el caso que el Investigador principal no sea el Director de trabajo, deberá contarse, además, con un breve informe de este último.
ANEXO C
Informe sobre el historial científico y técnico del grupo investigador en los cinco últimos años
Apellidos y nombre del Investigador principal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DNI: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Referencia proyecto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
MEC-SEEUID
DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.
ANEXO C
Si es preciso, añádanse más hojas, hasta un máximo de cuatro.
ANEXO D
Incluya la memoria del trabajo de investigación
a que hace referencia la convocatoria (máximo
mil palabras)
Memoria del trabajo de investigación
Apellidos y nombre del solicitante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Documento nacional de identidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ANEXO D
(Continúa la memoria, en su caso)
Apellidos y nombre del solicitante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Documento nacional de identidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Utilícense más hojas, si es preciso)
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