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Documento BOE-A-2000-829

Resolución de 3 de enero de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan becas en España, en el subprograma de formación de postgrado y en el Subprograma de Formación de Investigadores "Promoción General del Conocimiento", en el marco del Programa de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2000, páginas 1831 a 1837 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-829

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" de 18

de abril), destaca la importancia que debe concederse a la formación de

personal investigador. La iniciación en 1988 de un Programa Nacional

de Formación de Personal Investigador, así como la integración en 1991

en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

del preexistente Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia,

de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, son

muestras evidentes del cumplimiento de la mencionada Ley en el aspecto

señalado.

Para dar continuidad a las acciones emprendidas en años anteriores

e incorporar al mismo tiempo las directrices marcadas en el Plan Nacional

de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica,

Esta Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación

y Desarrollo, previo informe de la Comisión Permanente de la Comisión

lnterministerial de Ciencia y Tecnología, ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de becas en:

Subprograma de Formación de Postgrado en España (anexo I).

Subprograma de Formación de Investigadores "Promoción General del

Conocimiento" (anexo II).

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección

General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

3. Se delega en el Director general de Enseñanza Superior e

Investigación Científica la resolución de concesión, que se producirá en los

cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes. Contra la referida Resolución, cabe interponer en el plazo de

un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el

plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su

notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley

29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior

recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta.

4. En el supuesto de no producirse la resolución de concesión en

el plazo señalado o, en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas

las solicitudes. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por

los solicitantes en el plazo de un mes a partir de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la última resolución de concesión de becas

de los diferentes programas ahora convocados ; las solicitudes no recogidas

pasado este plazo serán destruidas.

5. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas

contenidas en esta Resolución y sus anexos. De igual modo, la presente

convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado"

de 18 de abril).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14).

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria

("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento

del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional

de I+D ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

6. Las becas y subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.07.781 del Programa 541A, Investigación Científica

(Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal

Investigador del Ministerio de Educación y Cultura) y, en su caso, con

los procedentes del Fondo Social Europeo.

7. Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la

vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su

publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás

efectos.

Madrid, 3 de Enero de 2000.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández

Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

ANEXO I

SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE POSTGRADO

Bases de la convocatoria

1. Objeto del subprograma

La finalidad principal de este subprograma de becas es la formación

en investigación científica y técnica en centros españoles de aquellos

titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral o,

con carácter excepcional, una especialización de tercer ciclo dentro de

proyectos de investigación concretos financiados por los diferentes

Programas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e

Innovación Tecnológica.

Asimismo, ofrece posibilidades de iniciarse en tareas de I+D a

Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos en las áreas de

conocimiento recogidas en el anexo A de la presente Resolución que pudieran

relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos

anteriormente.

Por último, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores

mediante la renovación de becas de postgrado.

2. Proyectos de investigación, centros de aplicación y Directores

de trabajo

2.1 Serán susceptibles de asignación de becario todos los proyectos

financiados al amparo de las Resoluciones de la Secretaría de Estado de

Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, de Convocatorias

ordinarias de los programas del Plan Nacional de I+D de fechas 22 de

mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de junio) y 4 de diciembre

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de diciembre) y resueltas a

lo largo de 1999.

2.2 Podrá ser Director del trabajo cualquier Doctor que forme parte

del equipo de investigación, con vinculación al centro en que se realiza

el proyecto durante su período de ejecución. En el caso de que la

vinculación al citado centro no sea de carácter permanente, deberá figurar

un Codirector con dicha vinculación.

2.3 Ningún Director de trabajo podrá dirigir a más de un becario

de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta

convocatoria o de la convocatoria del Subprograma de Formación de

Profesorado Universitario (Resolución de esta Secretaría de Estado de 2 de

Septiembre de 1999, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del 15).

2.4 Con carácter general, ningún proyecto podrá tener asignada más

de una beca en dichas convocatorias. Con carácter excepcional, podrá

contemplarse la incorporación de más de un becario por proyecto, para

grupos integrados por un mínimo de seis investigadores con vinculación

permanente y con una equivalencia mínima de seis EDPs.

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 Para optar a las becas de formación de personal investigador

convocadas en la presente Resolución, serán necesarios los siguientes

requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro

de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento

de solicitar la beca.

b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del

título de Licenciado, o de Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica

Superior, incluidas las del proyecto fin de carrera. La fecha de fin de

estudios debe ser junio de 1997 o posterior, salvo para los licenciados

en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento

de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad

Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial

de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR) en

cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1993 o posterior.

A los proyectos del Plan Nacional que específicamente lo permitan

podrán optar quienes tengan aprobadas todas las asignaturas requeridas

para la obtención del título de Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto

técnico, incluidas las de proyecto fin de carrera. La fecha de fin de estudios

debe ser junio de 1997 o posterior.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no

estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca.

c) Para optar a estas becas, la nota mínima del expediente académico

del candidato, deberá ser igual o superior a 1,50.

4. Condiciones del subprograma

4.1 El disfrute de estas becas podrá iniciarse desde la fecha que se

indique en la Resolución de adjudicación y su duración será hasta el 31

de diciembre de 2000.

4.2 Las becas podrán ser renovadas por períodos anuales hasta

completar un máximo de tres períodos de renovación. Los períodos de disfrute

de otras becas homologables por su similar cuantía, proceso de selección

y naturaleza, en opinión de la Comisión de Selección, serán descontados

del cómputo total de esta beca. Los Diplomados, Ingenieros técnicos y

Arquitectos técnicos tendrán la posibilidad de renovar la beca solamente

por un período anual.

4.3 Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación,

la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de

concesión de otra beca de los Subprogramas de Formación de Postgrado,

de Promoción General del Conocimiento y de Formación de Profesorado

Universitario.

4.4 La cuantía de las becas es de 115.000 pesetas brutas mensuales,

durante la primera y segunda anualidad de la beca, y de 125.000 pesetas

brutas mensuales durante la tercera y cuarta anualidad. Además, la

dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos

de doctorado del presente año académico, si proceden, un seguro de

accidentes corporales y un seguro de asistencia médica. Este último es

extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho

a cobertura de la Seguridad Social.

Para la mejor consecución de los fines de los distintos Programas

Nacionales, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica podrá establecer ayudas complementarias para los becarios en

aquellas líneas temáticas que considere prioritarias.

4.5 El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por

mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la

incorporación del becario al organismo. Los efectos económicos y

administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario

el día 15 del mes a que corresponda.

4.6 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición

razonada del interesado, previo informe del Director de investigación y

del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los

que se aprecie la existencia de fuerza mayor o de maternidad se podrá

recuperar el período interrumpido. Las interrupciones por cualquier causa

de incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de

la duración de la beca y de sus posibles renovaciones. Las interrupciones

se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos

en el apartado 4.5.

4.7 Quienes hayan obtenido una beca del presente subprograma

podrán optar a ayudas para estancias breves en España y en el extranjero,

de conformidad con las normas y requisitos recogidos en el apartado 11.A

de la Resolución de 2 de septiembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 15). El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de

concesión.

4.8 Los becarios que se encuentren en su tercer y cuarto años de

disfrute podrán ser autorizados por la Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica a prestar colaboraciones, con fines

formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario, previa

conformidad del Director de Investigación, del representante legal del

organismo, y a propuesta del Departamento implicado, hasta un máximo de

ochenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a

efectos de concursos. El Departamento universitario extenderá

certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

4.9 La concesión y disfrute de una beca no establece relación

contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario,

ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto

a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

4.10 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es

incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos

o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que

impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los

contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma

Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la

Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica

y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente

percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro. Los

organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General

de Enseñanza Superior e Investigación Científica cualquier causa de

incompatibilidad por estos motivos.

4.11 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones

y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente

al tiempo de disfrute de la beca.

5. Formalización de solicitudes

Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3

podrán formalizar la solicitud de acuerdo con lo que se indica en los

apartados siguientes:

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde

el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

5.2 Los candidatos a becarios podrán presentar como máximo una

solicitud en el conjunto de los subprogramas de esta convocatoria. En

caso de sobrepasar este límite se invalidarán todas las solicitudes.

5.3 La relación de proyectos de investigación propuestos para

financiación de los programas ordinarios del Plan Nacional, aludidos en el

punto 2.1, a los que pueden solicitar su incorporación como becarios, así

como los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados

en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en el

Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

y en las Secretarías Generales de Organismos Públicos de Investigación,

a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Igualmente, pueden encontrarse la mencionada información y los

impresos de solicitud en el Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría

de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo,

Servicio de Formación de Personal Investigador en España (calle Serrano,

150, 28071 Madrid), o a través de Internet en la siguiente dirección:

http://www.seui.mec.es

a partir del día en que se abre el plazo de presentación de solicitudes.

5.4 Cada solicitante de una beca de este subprograma deberá entregar

los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado.

b) Currículum vitae en un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, o equivalente para

los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residente del solicitante

en caso de naturales de otros países.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la

que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de

obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias

constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Los

solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad Médica

(MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de

Especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o en Psicología (PIR) deberán

presentar fotocopia compulsada de los mismos.

e) (optativo) Hasta dos cartas confidenciales de referencia de

investigadores, integrados en proyectos de investigación, que conozcan al

candidato. Los investigadores que proporcionen la referencia remitirán

directamente las cartas al Director de investigación del proyecto seleccionado

por el aspirante.

5.5 Un juego de los documentos exigidos en 5.4. a), b), c) y d) se

remitirá al Registro del organismo al que esté adscrito el Investigador

principal del proyecto para el que se solicita la beca. El otro juego se

presentará en el Registro General de la Secretaría de Estado de Educación,

Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, 150, 28071

Madrid), así como en los órganos de las Administraciones Públicas

indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.6 En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al

interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva

en el plazo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido

de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo

42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Instrucción y plazos del procedimiento

6.1 La instrucción del procedimiento se iniciará al día siguiente de

finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La propuesta de concesión

se formulará antes de que hayan transcurrido tres meses desde el inicio

del procedimiento. La resolución del procedimiento se producirá antes

de transcurrido un mes desde la presentación de la propuesta.

6.2 Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de

nueva concesión deberán ser comunicadas a la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica dentro del mes en que se

produzcan. Las recibidas dentro de los primeros cinco meses del año de

adjudicación podrán ser sustituidas por candidatos de la lista de reservas

que figuren en la resolución de concesión inicial. La Dirección General

de Enseñanza Superior e Investigación Científica resolverá antes del 30

de junio de 2000. El período de disfrute de la beca en casos de sustituciones

será desde la fecha que indique la resolución de concesión hasta el 31

de diciembre de 2000.

7. Selección de candidatos

7.1 La selección de candidatos será realizada en concurrencia

competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación

aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia,

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

7.2 Una Comisión designada por el Director general de Enseñanza

Superior e Investigación Científica, integrada por un mínimo de cinco

miembros entre expertos científicos y representantes de la Administración

Científica, presididos por la ilustrísima señora Subdirectora general de

Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, efectuará

la selección de los candidatos y elevará al Director general la

correspondiente propuesta de concesión.

7.3 La Comisión de selección establecerá el número de becas a

conceder en las distintas áreas científicas en función de las necesidades de

formación y de conformidad con los criterios de la política científica

recogidos en los programas del Plan Nacional de I+D.

7.4 Los Investigadores principales de los proyectos a los que soliciten

adscribirse los candidatos deberán remitir a la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Serrano, 150, 28071

Madrid), en el plazo de diez días desde la fecha final de presentación

de solicitudes y con el visto bueno del representante legal del organismo,

una relación priorizada en el modelo que figura en el anexo B de todos

los solicitantes y las razones de dicha priorización, que se justificará

mediante un informe razonado (máximo quinientas palabras). La

elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

1. Nota media del expediente académico del candidato.

2. Experiencia investigadora adecuada al proyecto de trabajo,

publicaciones y otros méritos, con una valoración de un punto como máximo.

En el caso que el Investigador principal no sea el Director del trabajo,

deberá contarse, además, con un breve informe de este último.

Si ninguno de los solicitantes es considerado adecuado, se hará constar

en el informe.

7.5 Junto con la relación priorizada, el Investigador principal remitirá

el historial científico-técnico del grupo investigador en los últimos cinco

años (anexo C), así como la memoria (máximo mil palabras) del trabajo

de investigación a desarrollar por el candidato propuesto (anexo D).

7.6 La Comisión valorará:

Currículum vitae del candidato (hasta un máximo de cinco puntos).

Relación priorizada e informe del Investigador principal (hasta un

punto).

La capacidad formativa del grupo de investigación y del Director de

tesis propuesto (hasta un punto).

Interés científico-técnico del proyecto al que se solicita la incorporación

(hasta un punto).

Memoria del trabajo de investigación propuesto (hasta un punto).

En la distribución del número de becas se priorizarán las temáticas

para las que existan mayores necesidades de formación en ese campo

científico en relación con las expectativas de incorporación al sistema

de I+D público y privado de investigadores de ese mismo campo.

8. Obligaciones del beneficiario

8.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la

de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica establezca para

el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía

y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

8.2 Los beneficiarios deberán:

8.2.l Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de un mes

a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

salvo que cuenta con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no

incorporación en este plazo como renuncia a la beca.

8.2.2 Cumplimentar, y remitir a la Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica, el certificado de incorporación y el

programa de formación para el período de concesión.

8.2.3 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto

de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las

normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación

exclusiva a dicha función.

8.2.4 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo

necesario para cualquier cambio de centro, de Director o de proyecto

de investigación, de paralización del mismo, de ausencia temporal o de

renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la

Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

8.2.5 Remitir al Servicio de Formación de Personal Investigador en

España, en las fechas que establezca la Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica, informes de la labor realizada y

resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Director

de investigación y del responsable de la institución en que se lleve a cabo

el proyecto.

8.2.6 Presentar en la fecha de terminación de la beca una memoria,

máximo de trescientas palabras, que contemple la totalidad del trabajo

realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos

logrados del programa de formacíón, así como el currículum vitae

actualizado del becario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un

informe del Director de investigación.

8.2.7 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos

que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades

que colaboran en la gestión del subprograma.

8.3 Acreditar, en el momento de la incorporación, estar al corriente

de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8.4 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la

anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades

indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

8.5 Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea

requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Renovación de becas

9.1 Renovación de becas de la presente y de anteriores convocatorias.

9.1.1 La solicitud de la renovación de una beca para un nuevo período

se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto,

acompañado de la memoria de la tarea realizada (máximo trescientas palabras),

del informe del Director de investigación y del currículum vitae actualizado

del solicitante.

9.1.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación será

el mes de octubre de 2000. La documentación será remitida a los

Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Departamento de Postgrado

y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o

a las Secretarías Generales de los organismos a los que estuvieran adscritos

los becarios, que la enviarán, antes del 10 de noviembre de 2000 al Servicio

de Formación de Personal Investigador en España, Secretaría de Estado

de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, Ministerio de

Educación y Cultura, calle Serrano, 150, 28071 Madrid.

9.1.3 Las becas renovadas a partir de 2000 se regirán por lo establecido

en esta convocatoria.

9.2 El Director general de Enseñanza Superior e Investigación

Científica resolverá según las disponibilidades presupuestarias y en atención

al aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo solicitar

información adicional para tener certeza de este extremo.

ANEXO II

SUBPROGRAMA DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES

"PROMOCIÓN GENERAL DEL CONOCIMIENTO"

Bases de la convocatoria

1. Objeto del subprograma

Para dar respuesta a la demanda de formación de investigadores este

subprograma de becas tiene como finalidad principal la formación en

investigación en todas las áreas del conocimiento de aquellos titulados

superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece

posibilidades de formación dentro de proyectos de investigación concretos

financiados por el Programa de Promoción General del Conocimiento (del

Ministerio de Educación y Cultura).

Además, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores

mediante la renovación de becas de convocatorias anteriores, manteniendo

la posibilidad, al mismo tiempo, de concesión de becas a Diplomados,

Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos en las áreas de conocimiento

recogidas en el anexo A de la presente Resolución que pudieran

relacionarse con las temáticas de los proyectos concretos aludidos

anteriormente.

2. Proyectos de investigación, centros de aplicación y Directores de

trabajo

2.1 Serán susceptibles de asignación de becarios todos los proyectos

financiados en la convocatoria del Programa de Promoción General del

Conocimiento de fecha 2 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 11) y resuelta a lo largo de 1999.

2.2 Podrá ser Director del trabajo cualquier Doctor que forme parte

del equipo de investigación, con vinculación al centro de investigación

en que se realiza el proyecto, durante su período de ejecución. En el caso

de que la vinculación al citado centro no sea de carácter permanente,

deberá figurar un Codirector de tesis con dicha vinculación.

2.3 Ningún Director de trabajo podrá dirigir a más de un becario

de nueva concesión en el conjunto de subprogramas objeto de esta

convocatoria o de la convocatoria del Subprograma de Formación de

Profesorado Universitario (Resolución de esta Secretaría de Estado de 2 de

septiembre de 1999, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del 15).

2.4 Con carácter general, ningún proyecto podrá tener asignada más

de una beca en dichas convocatorias. Con carácter excepcional, podrá

contemplarse la incorporación de más de un becario por proyecto, para

grupos integrados por un mínimo de seis investigadores con vinculación

permanente y con una equivalencia mínima de seis EDPs.

3. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos estipulados en el

apartado 3 del anexo I de la presente Resolución.

4. Condiciones del subprograma

Las condiciones del subprograma son las indicadas en el apartado 4

del anexo I de la presente Resolución.

5. Formalización de solicitudes

Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3

podrán solicitar las becas asignadas a los proyectos a que se refiere el

punto 2.1 de este anexo. Para ello, deberán formalizar su solicitud de

acuerdo con lo que se indica en el apartado 5 del anexo I de la presente

Resolución.

6. Selección de candidatos

Los procedimientos de selección son los estipulados en el apartado 7

del anexo I de la presente Resolución.

7. Obligaciones del beneficiario

Las estipuladas en el apartado 8 del anexo I de la presente Resolución.

8. Renovación de becas

Las becas podrán ser renovadas de conformidad con lo estipulado en

el apartado 9 del anexo I de la presente Resolución.

Anexo A

Áreas de conocimiento en las que Diplomados, Arquitectos técnicos

e Ingenieros técnicos pueden concursar a plazas de Profesor titular de

Escuelas Universitarias, determinadas por el Consejo de Universidades

en virtud del artículo 35.1 de la ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

Área 035. Arquitectura y Tecnología de Computadores.

Área 040. Biblioteconomía y Documentación.

Área 065. Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica

Área 110. Construcciones Arquitectónicas.

Área 115. Construcciones Navales.

Área 140. Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Área 150. Derecho Financiero y Tributario.

Área 187. Didáctica de la Expresión Corporal.

Área 189. Didáctica de la Expresión Musical.

Área 193. Didáctica de la Expresión Plástica.

Área 230. Economía Financiera y Contabilidad.

Área 255. Enfermería.

Área 295. Explotación de Minas.

Área 300. Expresión Gráfica Arquitectónica.

Área 305. Expresión Gráfica en la Ingeniería.

Área 320. Filología Alemana.

Área 335. Filología Francesa.

Área 345. Filología Inglesa.

Área 385. Física Aplicada.

Área 413. Fisioterapia.

Área 495. Ingeniería Aeroespacial.

Área 500. Ingeniería Agroforestal.

Área 505. Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.

Área 510. Ingeniería de la Construcción.

Área 515. Ingeniería de los Procesos de Fabricación.

Área 520. Ingeniería de Sistemas y Automática.

Área 525. Ingeniería del Terreno.

Área 530. Ingeniería e Infraestructura de los Transportes.

Área 535. Ingeniería Eléctrica.

Área 540. Ingeniería Hidráulica.

Área 545. Ingeniería Mecánica.

Área 555. Ingeniería Química.

Área 560. Ingeniería Telemática.

Área 565. Ingeniería Textil y Papelera.

Área 570. Lenguajes y Sistemas lnformáticos.

Área 590. Máquinas y Motores Térmicos.

Área 605. Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.

Área 647. Óptica.

Área 700. Producción Animal.

ANEXO B

Convocatoria 1999

Referencia proyecto:

Investigador principal:

Organismo:

Candidatos presentados: (Relacione todos los candidatos presentados)

1. 5. 9. 13.

2. 6. 10. 14.

3. 7. 11. 15.

4. 8. 12. 16.

(Continúe si es necesario)

Relación priorizada:

Fecha fin

estudios (2)P/D (1) Nombre del solicitante Universidad Nota

media (3) Director de la Beca (4) Firma del Director de la Beca

D:

C:

D:

C:

D:

C:

D:

C:

D:

C:

Justificación: Adjunte un informe que justifique la prioridad realizada junto con las cartas de referencia de los candidatos, si hubiere.

El Investigador principal: El Vicerrector de Investigación, Director del

Departamento de Postgrado del CSIC o Director/Presidente

en el resto de los organismos.

Fdo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fdo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

N. fax de contacto ( ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Notas:

(1) P: Predoctoral.

D: Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico.

(2) La fecha fin de estudios debe ser junio de 1997 o posterior, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que

hayan realizado el período de formación MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR, en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1993 o posterior.

Para los Diplomados, Ingenieros técnicos o Arquitectos técnicos, la fecha fin de estudios debe ser junio de 1997 o posterior.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca.

(3) La nota media es la media aritmética de las calificaciones obtenidas de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

La nota mínima del expediente académico de la licenciatura de primer y segundo ciclos del candidato deberá ser igual o superior a 1,50.

(4) Doctor que forme parte del equipo de investigación, con vinculación al centro de investigación en que se realiza el proyecto durante su período

de ejecución. En el caso de que la vinculación al centro no sea de carácter permanente, deberá figurar un Codirector con dicha vinculación.

Utilice las claves D para indicar el Director del trabajo y C para indicar el Codirector, en caso de ser necesario.

La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

1. Nota media del expediente académico del candidato.

2. Experiencia investigadora adecuada al proyecto de trabajo, publicaciones y otros méritos con una valoración de 1 punto como máximo.

En el caso que el Investigador principal no sea el Director de trabajo, deberá contarse, además, con un breve informe de este último.

ANEXO C

Informe sobre el historial científico y técnico del grupo investigador en los cinco últimos años

Apellidos y nombre del Investigador principal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DNI: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Referencia proyecto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

MEC-SEEUID

DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.

ANEXO C

Si es preciso, añádanse más hojas, hasta un máximo de cuatro.

ANEXO D

Incluya la memoria del trabajo de investigación

a que hace referencia la convocatoria (máximo

mil palabras)

Memoria del trabajo de investigación

Apellidos y nombre del solicitante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Documento nacional de identidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ANEXO D

(Continúa la memoria, en su caso)

Apellidos y nombre del solicitante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Documento nacional de identidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Utilícense más hojas, si es preciso)

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