Suscrito el 28 de marzo de 2000 Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 25 de abril de 2000.–El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
A 28 de marzo de 2000.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, titular y en representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, de su nombramiento.
De otra parte, el excelentísimo señor don Celso Currás Fernández, Consejero de Educación y Ordenación Universitaria, en nombre y representación de la Junta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente, y en el Decreto 202/1996, de 28 de mayo, de su nombramiento.
Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimadas para la formalización del presente Convenio cuyo contenido se establece a continuación y
EXPONEN
El Ministerio de Defensa es el titular de las siguientes instalaciones de propiedad del Estado: IES «Saturnino Montojo», calle Mac Mahón, sin número; CEP «Isaac Peral», calle Mac Mahón, sin número, en el municipio de Ferrol (A Coruña); CEP «Virgen del Mar», Illas Cíes, 2, en el municipio de Narón (A Coruña); CEI «Nuestra Señora del Carmen», calle Jaime Janer, sin número (barrio de San Pedro, en el municipio de Marín (Pontevedra). Bienes que están destinados a impartir la enseñanza no universitaria a hijos y familiares del personal de este Ministerio.
Que la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Galicia, en el Real Decreto 1763/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, en el Decreto 114/1982, sobre asunción de transferencias en materia educativa, en el Decreto 213/1998, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, y en el Real Decreto 1752/1999, sobre ampliación de servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, ostenta las competencias atribuidas por la Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, en materia de enseñanza no universitaria.
Es por ello que acuerdan suscribir este Convenio de colaboración sobre la base de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el 3.c) de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto la cesión de uso a la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, con fines docentes no universitarios, de las siguientes instalaciones:
IES «Saturnino Montojo», calle Mac Mahón, sin número, Ferrol (A Coruña).
CEP «Isaac Peral»: Calle Mac Mahón, sin número, Ferrol (A Coruña).
CEP «Virgen del Mar»: Illas Cíes, 2, Narón (A Coruña).
CEI «Nuestra Señora del Carmen»: Calle Jaime Janer, sin número, barrio de San Pedro Marín (Pontevedra).
El Ministerio de Defensa se obliga a ceder el uso de tales instalaciones al a entrada en vigor de este Convenio, sin que esta cesión suponga cargas o gravamen, ni limitación alguna en la afectación que el Ministerio de Defensa tiene sobre estas edificaciones.
El presente Convenio tendrá una duración máxima de noventa y nueve años, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Patrimonio del Estado.
1. La Junta de Galicia queda autorizada para realizar las obras de rehabilitación necesarias, comprometiéndose a asumir cualquier gasto que de las mismas pudiera derivarse.
2. Las obras necesarias para acometer la reparación de daños producidos por mal uso o deterioro natural de los inmuebles serán sufragados por la Junta de Galicia.
3. La Junta de Galicia queda autorizada para realizar las reformas internas necesarias para el desarrollo de la función educativa como consecuencia de la adaptación de los centros a la normativa vigente o impuestos por la demanda de escolarización. Los gastos derivados serán asumidos exclusivamente por la Junta de Galicia.
4. La Junta de Galicia informará al Ministerio de Defensa de la iniciación de todas las obras de nueva construcción que lleve a cabo en los centros. Aquellas otras que afecten o impliquen modificación de la estructura de los inmuebles existentes requerirán la solicitud previa al Ministerio de Defensa, que dispondrá de un plazo máximo de quince días, contados a partir del momento en que haya tenido entrada dicha solicitud en el citado Ministerio, para su contestación pertinente. Transcurrido el plazo citado sin que se haya producido comunicación expresa, se podrá entender estimada la solicitud formulada. La Junta de Galicia asumirá en todos los casos los gastos de las obras.
5. La Junta de Galicia asumirá los gastos de funcionamiento de los centros objeto de este Convenio a partir de la fecha de su entrada en vigor.
6. Las responsabilidades tributarias: Impuestos de Bienes Inmuebles, tasas, licencias, etc., así como los gastos de mantenimiento de los edificios cedidos, serán satisfechos por la Junta de Galicia y las Corporaciones Locales, en su caso.
Igualmente serán de su cargo los gastos de Comunidad, caso de que se devengaren.
Si las instalaciones dejaran de utilizarse para fines docentes no universitarios se produciría la resolución del Convenio, revirtiéndose los inmuebles al Ministerio de Defensa y ejecutándose las acciones legales pertinentes. La Junta de Galicia no podrá oponerse o alegar derecho alguno sobre los inmuebles.
Los hijos del personal militar que tenga su destino en la localidad o establecida en ella su residencia familiar tendrán derecho preferente a ser admitidos en los centros objeto de este Convenio.
En todo caso, la Junta de Galicia garantizará puestos escolares en el nivel de educación correspondiente a los hijos del personal militar que, por razones profesionales, traslade su residencia a la Comunidad Autónoma de Galicia una vez iniciado el curso escolar.
Los alumnos hijos de militares procedentes de otras Comunidades que cursen estudios en los centros objeto del presente Convenio quedarán exentos, si así lo solicitan de los organismos competentes, de las pruebas de evaluación de la asignatura de lengua gallega por un período no superior a tres años, equivalente al de residencia temporal acreditada de sus padres, en las condiciones que fije la legislación vigente, reguladora del uso y la enseñanza de y en lengua gallega, propia de la Comunidad Autónoma de Galicia en los centros docentes no universitarios de dicha Comunidad Autónoma.
El incumplimiento de cualquier estipulación contemplada en el presente Convenio podrá dar lugar a su denuncia y posterior resolución, así como el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el transcurso del plazo estipulado, la denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente, con la antelación de tiempo que se estime oportuno.
El presente Convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional.
A los centros docentes situados dentro de la zona de seguridad de las instalaciones militares o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 63), de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, y en el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» número 89), autorizándose solamente las actividades derivadas de la función docente a la que están destinados.
Este Convenio tiene carácter jurídico-administrativo. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en particular, a los de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del derecho común.
Cualesquiera cuestión litigiosa sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
A la conclusión del Convenio, bien sea por finalización del plazo o por resolución de aquél, pasarán al Ministerio de Defensa cuantas obras e instalaciones se hubieran efectuado en los centros docentes para su adecuación y explotación bajo el régimen de centros docentes, sin que por la Junta de Galicia se genere derecho alguno a indemnización. La Junta de Galicia o la institución o entidad en quien delegue queda obligada a mantener los citados inmuebles en perfecto estado de conservación hasta la extinción del Convenio, en cuyo momento sólo podrá retener los menajes, muebles y utensilios que hubiere incorporado a los centros, y cuya separación del sitio o lugar al que estuvieran fijas, adosadas o enclavadas no originen deterioro del edificio.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de julio del año 2000.
En prueba de conformidad, firman el presente documento en la fecha «ut supra».
Por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, el Consejero, Celso Currás Fernández.–Por el Ministerio de Defensa, el Ministro, Eduardo Serra Rexach.
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